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MINVIVIENDA - Resolución 0971 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0971 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales

y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que el Documento CONPES 4100 de 2022 definió los lineamientos de política para la atención de la población migrante proveniente de Venezuela, reconociendo la necesidad de adoptar medidas afirmativas para promover su integración socioeconómica en el país y evidenciando la necesidad de programas que faciliten el acceso progresivo a una vivienda digna. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de FONVIVIENDA, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante.

incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas: “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes . El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en

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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.4 del Decreto 1077 de 2015, gestores inmobiliarios, a través de correos electrónicos, solicitaron ante la entidad verificadora encargada de realizar la validación de la información y documentación presentada en la postulación de los hogares para la verificación del cumplimiento de requisitos de ingreso al programa, la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa “Semillero de Propietarios", en la modalidad de Arrendamiento para Población Migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación.

Que, de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por los gestores inmobiliarios antes mencionados, se verificó que la vigencia de estos es de doce (12) meses. Que, en el marco de la implementación del Programa “Semillero de Propietarios”, los Gestores Inmobiliarios llevaron a cabo la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo

Que, en el marco de la implementación del Programa “Semillero de Propietarios”, los Gestores Inmobiliarios llevaron a cabo la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, certificando la idoneidad de las mismas y su viabilidad para efectos de la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Que, como parte de las actividades previstas en el Programa Semillero de Propietarios, los gestores inmobiliarios deberán remitir a Fonvivienda la información requerida, mediante informes mensuales, bimestrales o trimestrales, que contengan el reporte de las visitas realizadas a los hogares beneficiarios de los subsidios de arrendamiento. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda aplicables al canon mensual de arrendamiento a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 146.030.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos

Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. En mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

RESUELVE:

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” RESUELVE: Artículo 1. Asignar DIECINUEVE (19) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 146.030.400) a los hogares que se relacionan a continuación:

ID TIPO

DOCUMENTO

NUM

DOCUMENTO

NOMBRES Y

APELLIDOS

GESTOR

INMOBILIARIO

NIT DEL GI DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR

CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

MENSUAL VALOR TOTAL 1 Permiso por protección Temporal

5235095 JORGE

ENRIQUE

RINCON

CASIQUE

INMOBILIARIA

NUESTRA GRAN

CASA SAS

901621438 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 2 Permiso por protección Temporal

1268622 ZHARICK

MASHIEL

ALCHAER

PALLARES

INMOBILIARIA

NUESTRA GRAN

CASA SAS

901621438 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.000 $ 640.000

ALCHAER

PALLARES

INMOBILIARIA

NUESTRA GRAN

CASA SAS

901621438 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 3 Permiso por protección Temporal

5859722 MARGA

COROMOTO

SANCHEZ DE

GARCIA

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 4 Permiso por protección Temporal

5427359 FLORA

COROMOTO

GARCIA

SEQUERA

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 5 Permiso por protección Temporal

2043607 ANA SILVA

DE CRUZ

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 6 Permiso por protección Temporal

5437264 DIANA

ESMERALDA

ARAUJO

BRICEÑO

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 7 Permiso por protección

de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 7 Permiso por protección Temporal

2595761 MARELIS

DUNO LUGO

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 8 Permiso por protección Temporal

5604655 LUIMAR

JOSIMITH

QUINTERO

QUERO Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 9 Permiso por protección Temporal

6245180 KELY

BEATRIZ

PERDOMO

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 10 Permiso por protección Temporal

5859157 FATIMA DE

LOS ANGELES

RANGEL

FARIÑAS

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 11 Permiso por protección Temporal

6641901 ESTEFANY

KARINA

CASTILLO

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 11 Permiso por protección Temporal

6641901 ESTEFANY

KARINA

CASTILLO

CORONEL

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 12 Permiso por protección Temporal

6416503 MARIA JESUS

QUINTANA

SILVA Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 13 Permiso por protección Temporal

6277826 PATRICIA

MERCEDES

PALENCIA

PEREZ Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 14 Permiso por protección Temporal

4975607 BARBARA

WUINEISY

RODRIGUEZ

ACOSTA

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal

880310 FRANCIS

JOSE

HERNANDEZ

BASTIDAS

Az Constructora de Colombia

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal

880310 FRANCIS

JOSE

HERNANDEZ

BASTIDAS

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal

4760272 FRANYELIS

ESTELA

GONZALEZ

GONZALEZ

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 17 Permiso por protección Temporal

1221008 JESUS

ALFREDO

VALERA PAEZ

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 18 Permiso por protección Temporal

4883843 DEISSY

JOHANNA

CHACON NA

Az Constructora de Colombia Sas

900569255 NORTE DE

SANTANDER

SAN JOSÉ

DE CÚCUTA

$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 19 Permiso por protección Temporal

5236834 INGRID

KATERIN

GONZALEZ

ARANDA

INMOBILIARIA

NUESTRA GRAN

CASA SAS

$ 640.575 $ 7.686.900 19 Permiso por protección Temporal

5236834 INGRID

KATERIN

GONZALEZ

ARANDA

INMOBILIARIA

NUESTRA GRAN

CASA SAS

901621438 NORTE DE

SANTANDER

VILLA DEL

ROSARIO

$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 Total Asignación $146.030.400

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.

Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en

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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo que será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los Gestores Inmobiliarios, a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006

a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 20 NOVIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.20

12:25:24 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza.

Contratista Contrato 01-2025 Subdirección SFV Revisó Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV

Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia R.

Directora DIVIS

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