MINVIVIENDA - Resolución 0971 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0971 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales
y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que el Documento CONPES 4100 de 2022 definió los lineamientos de política para la atención de la población migrante proveniente de Venezuela, reconociendo la necesidad de adoptar medidas afirmativas para promover su integración socioeconómica en el país y evidenciando la necesidad de programas que faciliten el acceso progresivo a una vivienda digna. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de FONVIVIENDA, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante.
incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas: “Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes . El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así: a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en
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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.9.4 del Decreto 1077 de 2015, gestores inmobiliarios, a través de correos electrónicos, solicitaron ante la entidad verificadora encargada de realizar la validación de la información y documentación presentada en la postulación de los hogares para la verificación del cumplimiento de requisitos de ingreso al programa, la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa “Semillero de Propietarios", en la modalidad de Arrendamiento para Población Migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento, enviando para el efecto copias de los soportes documentales para su validación.
Que, de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por los gestores inmobiliarios antes mencionados, se verificó que la vigencia de estos es de doce (12) meses. Que, en el marco de la implementación del Programa “Semillero de Propietarios”, los Gestores Inmobiliarios llevaron a cabo la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo
Que, en el marco de la implementación del Programa “Semillero de Propietarios”, los Gestores Inmobiliarios llevaron a cabo la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas postuladas por los hogares habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, certificando la idoneidad de las mismas y su viabilidad para efectos de la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante. Que, como parte de las actividades previstas en el Programa Semillero de Propietarios, los gestores inmobiliarios deberán remitir a Fonvivienda la información requerida, mediante informes mensuales, bimestrales o trimestrales, que contengan el reporte de las visitas realizadas a los hogares beneficiarios de los subsidios de arrendamiento. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda aplicables al canon mensual de arrendamiento a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 146.030.400), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos
Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. En mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
RESUELVE:
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” RESUELVE: Artículo 1. Asignar DIECINUEVE (19) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($ 146.030.400) a los hogares que se relacionan a continuación:
ID TIPO
DOCUMENTO
NUM
DOCUMENTO
NOMBRES Y
APELLIDOS
GESTOR
INMOBILIARIO
NIT DEL GI DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
MENSUAL VALOR TOTAL 1 Permiso por protección Temporal
5235095 JORGE
ENRIQUE
RINCON
CASIQUE
INMOBILIARIA
NUESTRA GRAN
CASA SAS
901621438 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 2 Permiso por protección Temporal
1268622 ZHARICK
MASHIEL
ALCHAER
PALLARES
INMOBILIARIA
NUESTRA GRAN
CASA SAS
901621438 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.000 $ 640.000
ALCHAER
PALLARES
INMOBILIARIA
NUESTRA GRAN
CASA SAS
901621438 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 3 Permiso por protección Temporal
5859722 MARGA
COROMOTO
SANCHEZ DE
GARCIA
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 4 Permiso por protección Temporal
5427359 FLORA
COROMOTO
GARCIA
SEQUERA
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 5 Permiso por protección Temporal
2043607 ANA SILVA
DE CRUZ
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 6 Permiso por protección Temporal
5437264 DIANA
ESMERALDA
ARAUJO
BRICEÑO
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 7 Permiso por protección
de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 7 Permiso por protección Temporal
2595761 MARELIS
DUNO LUGO
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 8 Permiso por protección Temporal
5604655 LUIMAR
JOSIMITH
QUINTERO
QUERO Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 9 Permiso por protección Temporal
6245180 KELY
BEATRIZ
PERDOMO
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 10 Permiso por protección Temporal
5859157 FATIMA DE
LOS ANGELES
RANGEL
FARIÑAS
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 11 Permiso por protección Temporal
6641901 ESTEFANY
KARINA
CASTILLO
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 11 Permiso por protección Temporal
6641901 ESTEFANY
KARINA
CASTILLO
CORONEL
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 12 Permiso por protección Temporal
6416503 MARIA JESUS
QUINTANA
SILVA Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 13 Permiso por protección Temporal
6277826 PATRICIA
MERCEDES
PALENCIA
PEREZ Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 14 Permiso por protección Temporal
4975607 BARBARA
WUINEISY
RODRIGUEZ
ACOSTA
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal
880310 FRANCIS
JOSE
HERNANDEZ
BASTIDAS
Az Constructora de Colombia
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 15 Permiso por protección Temporal
880310 FRANCIS
JOSE
HERNANDEZ
BASTIDAS
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 16 Permiso por protección Temporal
4760272 FRANYELIS
ESTELA
GONZALEZ
GONZALEZ
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 17 Permiso por protección Temporal
1221008 JESUS
ALFREDO
VALERA PAEZ
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 18 Permiso por protección Temporal
4883843 DEISSY
JOHANNA
CHACON NA
Az Constructora de Colombia Sas
900569255 NORTE DE
SANTANDER
SAN JOSÉ
DE CÚCUTA
$ 640.575 $ 640.575 $ 7.686.900 19 Permiso por protección Temporal
5236834 INGRID
KATERIN
GONZALEZ
ARANDA
INMOBILIARIA
NUESTRA GRAN
CASA SAS
$ 640.575 $ 7.686.900 19 Permiso por protección Temporal
5236834 INGRID
KATERIN
GONZALEZ
ARANDA
INMOBILIARIA
NUESTRA GRAN
CASA SAS
901621438 NORTE DE
SANTANDER
VILLA DEL
ROSARIO
$ 640.000 $ 640.000 $ 7.680.000 Total Asignación $146.030.400
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en
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Resolución No. 0971 DE 20 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo que será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los Gestores Inmobiliarios, a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006
a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 20 NOVIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.20
12:25:24 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Gabriela del Pilar Thiriat Pedraza.
Contratista Contrato 01-2025 Subdirección SFV Revisó Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV
María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV
Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia R.
Directora DIVIS