🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0973 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0973 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0973 DE 20 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9.

Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo 3º, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

“Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CESAR manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el

el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.

por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 04 de diciembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud 14, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 048 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 24 de octubre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CESAR y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7 5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 3, 11, 16, 24, 27 de junio; 9, 14 y 25 de julio; 2, 4, 8 y 15 de agosto de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

de agosto de 2025.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje

$ 16.848.000.000 FONVIVIENDA $ 10.670.400.000 63% DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 6.177.600.000 37% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y

DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($982.800.000.00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

Departamento del Cesar, por un valor total de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($982.800.000.00), a los hogares que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural

hogares que se relacionan.

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIADO

VALOR SFVR 1 318069 1068347195 AMIRA ISABEL LUNA OSPINO CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 2 328001 36710051 ANA ENETH ROJAS MACHADO CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 3 331906 12600975 BELMIN RUBIO LOPEZ CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 4 328108 36624858 DARLENIS

JUDITH

BARRAGAN DE

LA HOZ CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 5 328104 1062354394 DILIA ROSA ORTIZ MEYER CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 6 328004 1068346328 ELIA

MARCELA

SALCEDO CARCAMO CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 7 328115 1193090648 ELIAS JOSE BERMUDEZ DE

ANGEL CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00

DEL CESAR $ 23.400.000,00 7 328115 1193090648 ELIAS JOSE BERMUDEZ DE ANGEL CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 8 328117 7619020 GIOVALBIS

ALBERTO

CAMARGO VERGARA CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 9 331912 1002994433 LIZETH AVENDAÑO AVENDAÑO CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 10 328000 36712073 MARCELA

YOHANA

MARTINEZ ROCHA CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 11 327999 36712059 MARGARITA ROSA MENDEZ ORTIZ CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 12 328113 36711319 MARTA

PATRICIA

CORDERO BOLAÑO CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 13 328003 1068348326 NELLYS

MARIA

CATAÑO MARQUEZ CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 14 335335 26679350 SILVIA

ROSA

RANGEL BARRIOS CESAR ASTREA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 15 335135 77031812 ADEL

FRANCISCO

LOZADA MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 16 335138 19691477 ALEXIS

15 335135 77031812 ADEL

FRANCISCO

LOZADA MARTINEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 16 335138 19691477 ALEXIS DAVILA CHAMORRO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 17 335148 1007218186 CESAR

ENRIQUE

DAVILA FLOREZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 18 335157 1007245816 ENITH DAVILA DE AGUAS CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 19 335160 36711586 EVERLIDES RANGEL GARCIA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 20 335163 6688560 JAIR

HERNANDO

MACHADO NIETO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 21 335175 1003087314 LEDIS MARIA PATIÑO VILLA CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 22 335177 12581404 LUIS

ALFONSO

ESPARRAGOZA RODRIGUEZ CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 23 335179 49752859 LUZ

MARINA

MARTINEZ RICO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 24 331815 26871449 LUISA RODRIGUEZ

ORTEGA CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO

MARINA

MARTINEZ RICO CESAR CHIMICHAGUA DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 24 331815 26871449 LUISA RODRIGUEZ

ORTEGA CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 25 346433 27744149 MARIA EVA RINCON CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 26 346430 27760298 RAFAELA RINCON DE SANJUAN CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 27 346438 30061864 LUZ MARY PABON CANALES CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 28 331838 36516796 MIREYA JAIMES RANGEL CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 29 331771 42491233 ALIX MARIA QUINTERO CHINCHILLA CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 30 331785 1002996124 LEIVIS KARINA PEREZ PRADO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 31 345996 36517689 AMINTA ALDANA SANCHEZ CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 32 331772 22735726 CARMEN

EMILIA

LAURENS BLANCO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

EMILIA

LAURENS BLANCO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIADO

VALOR SFVR 33 346677 36517678 DONAIDA TARAZONA ARDILA CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 34 323886 36516632 MARIELA BACCA ASCANIO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 35 346429 1065650727 YERALDINE ASCANIO ASCANIO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 36 337669 26677194 ALIX MARIA GARCIA CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 37 331825 26871096 NUBIA GUERRERO

RANGEL CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00

DEL CESAR $ 23.400.000,00 37 331825 26871096 NUBIA GUERRERO RANGEL CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 38 345955 26871990 DORES GARCIA CASTRO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 39 346452 36517686 LUZ

MARINA

ACOSTA

ASCANIO CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 40 346825 60417618 DIOSELIDES PEREZ PEREZ CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 41 346836 1067812099 ANA DE JESUS

SANCHEZ

SANCHEZ CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00 42 331822 26870989 NANCY ABRIL REYES CESAR LA PAZ DEPARTAMENTO DEL CESAR $ 23.400.000,00

TOTAL

$ 982.800.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la

la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
  1. la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y;
  1. la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.AFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Resolución No. 0973 del 20 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema Asociativo en el Departamento del Cesar”

y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO Fecha: 2025.11.20

11:10:58 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Consultar sobre este documento ...