MINVIVIENDA - Resolución 0975 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0975 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0975 DE 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de conformidad con el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “ 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficiarios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0245 16/05/2025 71262798 JOSE
ALEJANDRO SALINAS MARTINEZ $ 7.800.000 0260 20/05/2025 1020437554 ANA MARIA CARTAGENA GARCIA $ 7.644.000 0317 03/06/2025 1020394084 LEIDY MARCELA SUAREZ VASQUEZ $ 7.800.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 3Resolución No. 0975 de 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025”
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025”
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0320 05/06/2025 43499082 BIBIANA MARIA JARAMILLO TRUJILLO $ 7.644.000 0503 24/06/2025 32462457 AMPARO DEL
SOCORRO SALINAS OSPINA $ 7.644.000
Que mediante comunicaciones escritas de las fechas que se relacionan a continuación lo hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025 , en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE
DESISTIMIENTO 71262798 JOSE ALEJANDRO SALINAS MARTINEZ 29 de mayo de 2025 1020437554 ANA MARIA CARTAGENA GARCIA 22 de julio de 2025 1020394084 LEIDY MARCELA SUAREZ VASQUEZ 10 de junio de 2025
43499082 BIBIANA
MARIA JARAMILLO TRUJILLO 25 de junio de 2025 32462457 AMPARO DEL SOCORRO SALINAS OSPINA 25 de julio de 2025
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto
32462457 AMPARO DEL SOCORRO SALINAS OSPINA 25 de julio de 2025
Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.”
Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso de los subsidios. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0245 16/05/2025 71262798 JOSE
ALEJANDRO
SALINAS
acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0245 16/05/2025 71262798 JOSE
ALEJANDRO SALINAS MARTINEZ $ 7.800.000 0260 20/05/2025 1020437554 ANA MARIA CARTAGENA GARCIA $ 7.644.000 0317 03/06/2025 1020394084 LEIDY MARCELA SUAREZ VASQUEZ $ 7.800.000 0320 05/06/2025 43499082 BIBIANA MARIA JARAMILLO TRUJILLO $ 7.644.000 503 24/06/2025 32462457 AMPARO DEL
SOCORRO SALINAS OSPINA $ 7.644.000
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 2 de 3Resolución No. 0975 de 20 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta cinco (05) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025”
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número
2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025”
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0245 del 16 de mayo de 2025, 0260 del 20 de mayo de 2025, 0317 del 3 de junio de 2025, 0320 del 5 de junio de 2025 y 0503 del 24 de julio de 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.20
11:53:46 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Mariana Báez Hincapié
Cargo: Contratista
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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