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MINVIVIENDA - Resolución 0987 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0987 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0987 DE 21 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan setenta y ocho (78) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual

Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y

correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sinFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases

sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VALLE DEL CAUCA

BOLIVAR 92

BUENAVENTURA 81

CARTAGO 81

DAGUA 46

EL ÁGUILA 36

EL CAIRO 19

EL DOLVIO 27

FLORIDA 78

PALMIRA 81

PRADERA 36

ROLDANILLO 62

TULUA 81

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 12.583.673.280

servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 12.583.673.280

FONVIVIENDA

$ 7.715.604.600

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL

CAUCA

$ 4.868.068.680

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa

focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 11 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar

dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Valle del Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y

CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

PESOS M/CTE ($934.622.364).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo

PESOS M/CTE ($934.622.364).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar setenta y ocho (78) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($934.622.364) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 362729 31376301 ANA RUFINA VALENCIA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 2 336961 31566227 VICTORIA

FELISA

MOSQUERA ARBOLEDA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 3 362727 66743174 SARA YANETH DIAZ TRIVIÑO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00 4 362725 1107101232 EDUARDO PALACIOS RAMOS VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 11.982.338,00

5 353401 38580433 LUZ MARINA VASQUEZ CORREA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 6 362541 29400078 DIOSELINA CUENE PACHO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 7 325484 29400111 MARIA DEL ROSARIO OBREGON GARCIA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 8 360335 29418101 ELVIA CANCHALA CHAGUEZA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 9 360332 66887811 SOR MARIA BUSTAMANTE ARTEAGA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 10 360330 1114729773 NELLY ESPERANZA LOPEZ ANAYA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 11 331166 6119709 JAROL ANDRES LOPEZ CANO VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 12 327906 6271932 CARLOS

ENRIQUE

ZAPATA FERNANDEZ VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 13 336915 29447573 FABIOLA VELEZ DE MEJIA VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA $ 11.982.338,00 14 329601 6441677 TEODOLINDO HENAO CANO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 15 329608 38892632 MARIA INES LOPEZ CARDENAS VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00

16 329597 38893711 MARTHA ROSA ALCALDE SUAREZ VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 17 329611 38895439 LUZ EDILMA GARCÍA FRANCO VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 18 329603 41923201 ROSA MARIA LOPEZ HERNANDEZ VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 19 365701 16884261 JAVIER LOPEZ USECHE VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 20 353008 16886600 JORGE ELIECER ENRIQUEZ MUÑOZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 21 338269 16895027 CARLOS ARTURO CAICEDO SILVA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 22 329497 16989348 OLEGARIO NUÑEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 23 338276 26631465 LUCILA URQUINA DE ESQUIVEL VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 24 329503 28901310 ANA CRUZ TOPA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 25 340328 29498035 AURA OFELIA SOTO DE GOMEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 26 339791 29499690 MARIA DEL

CARMEN

MARULANDA RENGIFO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 27 365705 29503926 CARMEN SOFIA PLAZA

ARTUNDUAGA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00

MARULANDA RENGIFO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 27 365705 29503926 CARMEN SOFIA PLAZA ARTUNDUAGA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 28 329504 31628142 MARIA YANET MOSQUERA CORRALES VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 29 338280 31846244 MARGARITA GRUESO MAQUILLON VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 30 360602 66880873 LUZ EDITH RAMIREZ RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 31 338266 66881890 ALTAGRACIA CUENU MANCILLA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 32 338300 66882310 MARIA MIRIA MANZANO ROJAS VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 33 344671 66883122 MARIA LEONOR CORREA JARAMILLO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 34 324668 66883757 ZORAIDA PRIMERO VALENCIA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 35 338277 1114887678 LUZ ANGELA CORDOBA BASTIDAS VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 36 360738 1114890142 DANIELA LIZETH FLOREZ REYES VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 37 329513 16248897 LUIS ENRIQUE GUTIERREZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 38 360400 25480117 MARIA ANGELICA CAMPO GARZON VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 39 329511 31147265 MARIA EUGENIA GUZMAN GIL VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 40 346166 66736586 YOHANA CASTILLO VALENCIA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 41 360399 66758166 MARIA EMPERATRIZ ARCE PEREZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 42 329496 4468028 ADONAI BUENO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 43 346592 4839996 FULTON JOSE MOSQUERA LOPEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00

44 334414 6400039 JULIO CESAR RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 45 339520 6404103 CARDO GIL MUÑOZ ORTEGA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 46 334411 28587794 ESNEDA REY TRIANA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 47 334412 29430610 PASTORA BETANCOURT RESTREPO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 48 329564 29698393 MARIA DEBORA GONZALEZ DE ALEGRIAS VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 49 329490 29699085 YOLANDA DIAZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 50 360618 29700650 LILIA STELLA TAFURT VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 51 334410 29702398 GILMA HURTADO RIVERA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 52 329567 29705856 DOMINGA MONTAÑO VIDAL VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 53 329495 29705985 ADRIANA MARIA VILLADA RESTREPO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 54 340329 29706529 LEYDIS ALEXANDRA MELO RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 55 342323 29707422 MARIA AYDEE CAICEDO LOPEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00

ALEXANDRA MELO RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 55 342323 29707422 MARIA AYDEE CAICEDO LOPEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 56 329494 31495383 ALBA ROSARIO HURTADO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 57 339519 31627248 PATRICIA LÓPEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 58 350919 42022057 MARIA ESPERANZA CABEZAS ACERO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 59 329563 66774722 AYDA OMAIDA MELO MORALES VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 60 342321 66885933 DORA LILIA BENAVIDES BEDOYA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 61 339517 66885953 BLANCA

STELLA

TANGARIFE SANCHEZ VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 62 329568 66885992 CLARA YOLIMA RAMIREZ SOLIMAN VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 63 346543 94300052 JOSÉ IGNACIO PIZARRO ORTEGA VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 64 346541 1147954280 MARIA DEL MAR

HURTADO HURTADO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 65 327625 66702931 DORIS MARÍA CELADES

TABORDA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00

MAR HURTADO HURTADO VALLE DEL CAUCA PRADERA $ 11.982.338,00 65 327625 66702931 DORIS MARÍA CELADES TABORDA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 66 324428 66872826 ORFA AYDE BETANCOURT VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 67 329400 3533615 CARLOS

ENRIQUE

HURTADO DURANGO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 68 324863 4334057 MOISES HUMBERTO CAÑAS VALENCIA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 69 342933 25150343 MARIA

RUBELIA

CARVAJAL LONDOÑO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 70 324732 29757023 MARIA LUCIDIA CARDENAS HENAO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 71 339415 29870397 MARIA INES RAMIREZ DE AGUIRRE VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 72 327543 38792930 MARLODI GONZALEZ VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 73 339418 38864258 MARIA AMPARO MEDINA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 74 342930 66712440 DEYSI REBOLLEDO OLAYA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 75 327542 66904170 MARTHA

CECILIA ARANGO CORREA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

75 327542 66904170 MARTHA CECILIA ARANGO CORREA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 76 324854 94365502 CECILIO VELASCO PIEDRAHITA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 77 324853 1004573302 ANACELI ORDOÑEZ ANGULO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 78 334762 1112107210 MARIA DE LOS

ANGELES LOAIZA PATIÑO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $934.622.364

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0987 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y ocho (78) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Resolución No. 0987 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y ocho (78) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Valle del Cauca ,

según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Valle del Cauca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2025.11.21 14:12:58 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.

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