MINVIVIENDA - Resolución 0988 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0988 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2024
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0988 DE 21 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0988 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín
Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín
– ISVIMED, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA MEDELLÍN 1000
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE
MEDELLÍN – ISVIMED
$ 15.600.000.000
FONVIVIENDA
$ 7.800.000.000
50%
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE
MEDELLÍN – ISVIMED
$ 15.600.000.000
FONVIVIENDA
$ 7.800.000.000
50%
INSTITUTO SOCIAL DE
VIVIENDA Y HÁBITAT DE
MEDELLÍN – ISVIMED
$ 7.800.000.000
50%Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación
los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de oficios con radicados 4477, 4651, 4652, 4661, 4972, 5323 y 5480 comunicados por parte de Isvimed a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y sus
acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($214.500.000).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($214.500.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIG O HOGAR
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 1 325229 3621169 JOSE
REINIRIO
TOBON GONZALEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 2 325268 6785669 JOSE
ORLANDO
GALLO PARRA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 3 325732 7132166 LUIS
ALBERTO
VANEGAS MOLINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 4 276926 8236720 LUIS CARLOS RESTREPO SARRAZOLA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 5 325270 21384500 MARIA
MAGDALENA
VASQUEZ GALEANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 6 276886 21632861 ANA
PATRICIA SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00
MAGDALENA
VASQUEZ GALEANO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 6 276886 21632861 ANA PATRICIA SANCHEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 7 321953 22227608 ROSA AMELIA SANCHEZ CARMONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 8 322119 32183199 OLGA INES GUISAO TABORDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 9 322126 32323894 ANA DEL
SOCORRO
RODRIGUEZ MESA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 10 325291 32427772 MARIA NORELIA GARCIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 11 322137 32505719 MARIA
ROMELIA
ARANGO DE RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 12 315043 32523262 BEATRIZ
ELENA GRANADOS RENDON ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 13 325308 42982753 MARTA LIBIA LENIS VELEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 14 325230 43503106 ADRIANA MARIA
VILLA GONZALEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 15 318256 43663622 SILVIA IRENE RAMIREZ
CARO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
CARO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIG O HOGAR
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD NOMRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFV ($) 16 342381 43677418 LUZ
ADRIANA
LONDOÑO PULGARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 318860 43921072 YINETH
ELIANA
HERNANDEZ VELEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 18 279441 70122428 ADOLFO
LEON
RUIZ MURILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 19 325263 71619646 ALBEIRO
ALONSO
ROJAS RAMIREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 20 325266 71665956 RUBEN
DARIO
VILLA MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 21 327075 71669068 JUAN FREDDY PALACIO
HENAO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00
DARIO VILLA MONTOYA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 21 327075 71669068 JUAN FREDDY PALACIO HENAO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 22 280353 98664590 JORGE IVAN VASQUEZ GIRALDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 23 322425 1001398093 MARIA
BERONICA
URREGO MORENO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 24 322446 1038334124 LUIS
FERNANDO
GUISAO TABORDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 25 325349 1128423324 YULIANA VALENCIA ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 26 279686 1128448180 DANIELA SUAREZ OSSA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 27 325261 1152465777 ANDRES PALACIO AVENDAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 28 322484 1152688843 JAIME
DANIEL
ORTIZ
MEDINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $214.500.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
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Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 21 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.21
14:15:32 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Fecha: 2025.11.21
14:15:32 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancocurt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS