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MINVIVIENDA - Resolución 0992 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0992 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0992 DE 21 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema

por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Bolívar.

Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de

técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Bolívar se redistribuyó funciones operativas hacia esta última, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Bolívar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

BOLÍVAR

MAGANGUÉ 150

TURBACO 150

ARJONA 150

CARMEN DE

BOLÍVAR 150

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

$ 18.720.000.000

FONVIVIENDA

$ 12.168.000.000

DEPARTAMENTO BOLIVAR

$ 6.552.000.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y

programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Bolívar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 037 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 12 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Bolívar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Bolívar, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.560.000.000).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS

Artículo 1. Asignar cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.560.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 362563 3817694 JHON JAIRO CASTILLA VALDEZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 2 316468 3829310 ELKIN RAFAEL COGOLLO VALDEZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 3 353378 7883601 RAUL ENRIQUE ACEVEDO VILLADIEGO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 4 306818 7886759 LUIS ENRIQUE SIMANCAS MENDOZA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 5 306798 30760924 FRANCISCA DE JESÚS LARA CANOLES BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 6 316563 30761654 NELCY DEL

CARMEN

BOSSA ECHENIQUE BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 7 353373 30762599 RUFINA DEL

CARMEN

VALENZUELA ORTIZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 353380 30763532 NAYIBI DEL

CARMEN

GUARDO

SIMANCAS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00

VALENZUELA ORTIZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 353380 30763532 NAYIBI DEL

CARMEN

GUARDO SIMANCAS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 9 353355 30765878 DILCIA ESTER GUZMAN MORENO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 10 306817 30767993 NELLYS ESTER BELTRAN SIMANCAS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 11 353372 30776618 LUZ MIRIAN CERDA TORRES BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 12 306799 30879337 YISETH CAICEDO CHAVEZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 13 353368 32942111 ANA MILENA PADILLA VALENZUELA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 14 316599 33353460 ANA MARÍA MARTINEZ MERCADO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 15 306801 33358440 DELCY MARGARITA COHEN OCHOA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 16 316622 45583521 YOLIMA ESTELA SIERRA PEREZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 17 316657 73554831 ORLANDO ENRIQUE TORRES DIAZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 18 306814 73557664 EDUIN RAFAEL MORENO CASTELLÓN BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 19 316692 1044909072 DEYCY MARIA TORRES ARRIETA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00

CASTELLÓN BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 19 316692 1044909072 DEYCY MARIA TORRES ARRIETA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 20 306810 1044917007 YURANIS PAOLA HERNANDEZ AMADOR BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 21 316706 1044923790 MARIANELA CAMARGO OLIVO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 22 353364 1102376870 MARI LUZ BELTRAN CARREÑO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 23 332950 9107425 JOSE MANUEL DIAZ LORA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 24 345409 9111221 ROBINSON ANTONIO SEÑAS TORRES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 25 333005 33109435 ENITH DEL

SOCORRO VILORIA FLORES BOLÍVAR EL CARMEN DE

ANTONIO SEÑAS TORRES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 25 333005 33109435 ENITH DEL SOCORRO VILORIA FLORES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 26 333038 33281294 MARTINA ISABEL ERAZO QUIÑONES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 27 332990 33285814 FLORINDA ESTER BAEZ JARABA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 28 333025 33286372 CECILIA ESTER ARRIETA PAREDES BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 29 332929 33286776 IRENE MARIA ARROYO ARIAS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 30 333065 45576885 ROSALIA ALVIS CARO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 31 332919 45581125 MIGLENIS SOFIA GAMARRA MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 32 345410 45583627 OLGA PATRICIA SEÑAS RIVERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 33 333026 45645890 ENA EMPERATRIZ PEREZ VERGARA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 34 333034 45646643 VIVIANA

ESTHER

RODRIGUEZ

MOLINA BOLÍVAR EL CARMEN DE

EMPERATRIZ PEREZ VERGARA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 34 333034 45646643 VIVIANA

ESTHER

RODRIGUEZ MOLINA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 35 333012 45649216 ANA IDALIDES PEÑA NARVAEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 36 332935 73431793 JAIDER ENRIQUE BARRIOS RIVERA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 37 332946 73552620 EDGAR ALEXANDER MALDONADO DIAZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 38 333024 1050966737 ELSA MARIA ROCHA PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 39 333057 1052071211 SHIRLYS PAOLA FERNANDEZ ROCHA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 40 333028 1052072843 MARIA CECILIA DIAZ MONTERROSA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 41 332940 1052076164 DAINER FERNANDEZ DEL TORO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 42 332954 1052085697 DIOMEDES DE

JESUS MORA PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00

BOLÍVAR $ 15.600.000,00 42 332954 1052085697 DIOMEDES DE JESUS MORA PEREZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 43 327778 9023245 LUIS EDUARDO ROMERO RAMIREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 44 327739 9129880 RODOLFO MARTINEZ RIVERA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 45 358132 9143814 EUCLIDES BENEDICTO MARTINEZ MEJIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 46 327779 9143816 JAIRO PALOMINO MORA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 47 327703 19874763 WILMER JAVIER GARCIA BAÑOS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 48 327790 22927311 ELDA CAIAFFA QUIROS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 49 334984 23162506 CARMEN

RAQUEL

HERAZO CANCHILA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 50 327770 32915230 CANDELARIA URIETA RODRIGUEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 51 358125 33192712 MERCEDES EMILIA MEDINA VALENCIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 52 327753 33194306 JOSEFA

MATILDE

MENDOZA CARCAMO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 53 327772 33195598 CANDELARIA

52 327753 33194306 JOSEFA

MATILDE

MENDOZA CARCAMO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 53 327772 33195598 CANDELARIA LOS REYES RANGEL MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 54 327728 33196195 GENOVEVA OTILIA CAMARGO ARAQUE BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 55 335014 33200306 LUZ MARINA RINCON MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 56 358131 33307901 OMAIRA DEL

CARMEN

ALARCON CAMACHO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 57 327709 64560731 DENYS DEL

CARMEN

PORTACIO GAMARRA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 58 358116 64930324 INDIRA MARTINEZ LOPEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 59 358143 72285472 WALBERTO MORENO ANAYA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 60 327749 73239304 RAFAEL DE JESUS MULETT PALMIERI BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 61 327731 1002500146 LUZ ENID PINZON ORTEGA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 62 327727 1002500484 LUIS MIGUEL PINZON ORTEGA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00

63 358133 1052947954 LUZ ESTELA ATENCIA SULMAY BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 64 327745 1052948665 OMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO OSORIO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 65 327723 1052951775 DORA CARVAJAL BELEÑO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 66 358146 1052962350 YURANIS PAOLA

MORALES ACEVEDO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 67 355372 1052967323 LAURA

VANESSA

MANGONEZ GARRIDO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 68 335012 1052972988 YENIS LUCIA MENCO HURTADO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 69 327718 1052982971 ARIEL ARMEL OCHOA BOHORQUEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 70 358141 1052985211 PEDRO LUIS MEDINA GARCIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 71 327704 1052988472 LINA ESTHER SIMANCA MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 72 358148 1099961503 DAIRO

ENRIQUE

MANJARRES TOVAR BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 73 355338 9057918 EDUARDO POSADA PAUTT BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00

ENRIQUE

MANJARRES TOVAR BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 73 355338 9057918 EDUARDO POSADA PAUTT BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 74 355352 9280914 JACOBO ACUÑA MARTINEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 75 355311 9282693 ORLANDO RODRIGUEZ TERAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 76 362159 9287104 VICTOR TORRES SANTANDER BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 77 355349 9288574 LEWIS ARELLANO PUELLO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 78 355330 9289203 APOLINAR RIVERA BURGOS BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 79 355312 9289699 EFRAIN

ENRIQUE CARDONA ALCALA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00

79 355312 9289699 EFRAIN ENRIQUE CARDONA ALCALA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 80 355326 9290483 MAXIMO BOYANO TABORDA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 81 355303 9295656 JAYSON DE JESUS FIGUEROA ALCALA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 82 312707 30652635 RITA

MERCEDES

PESTANA SANCHEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 83 312731 30763759 ASTRID DEL CARMEN TOVAR MUÑOZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 84 362179 30768729 MARIA TERESA ZABALETA CERDA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 85 355294 30768769 NELCY MARIA CASTILLO CABARCAS BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 86 312652 30769658 OTILIA DEL CARMEN IBAÑEZ FLOREZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 87 355339 30772798 NELLY ESTER PATERNINA ESPINOSA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 88 355346 30774412 ADELAIDA HERNANDEZ DONADO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 89 355347 30774659 AMELIA

REGINA

ZABALETA MORENO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 90 355320 30775567 CARMEN

89 355347 30774659 AMELIA

REGINA

ZABALETA MORENO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 90 355320 30775567 CARMEN ALICIA CANOLES GOMEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 91 355353 45592330 CLAUDIA BEATRIZ PUELLO MUÑOZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 92 355304 45593358 GLADIS ESTER THERAN BELLIO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 93 312717 45748106 YORLENIS JANETH BALTASAR ESPITIA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 94 312691 73315406 ELVIRO RAFAEL TERAN SANCHEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 95 355309 1050945383 ANDREINA TEHERAN PAJARO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 96 355296 1050949096 KATIA ELENA MUÑOZ PUELLO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 97 355329 1050949637 GREY PATRICIA CARO CARDONA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 98 355314 1050963493 NATALY ZABALETA TEHERAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 99 355358 1050969900 MARINELIS ZABALETA TEHERAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 100 355344 1051886491 NEY PATRICIA MENDEZ

MARRIAGA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00

TEHERAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 100 355344 1051886491 NEY PATRICIA MENDEZ

MARRIAGA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.560.000.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

suscrito por el supervisor.

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0992 del 21 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Bolívar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.21

15:32:15 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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