MINVIVIENDA - Resolución 0996 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0996 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0996 DE 24 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución
mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de
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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos)
la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA. Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA ITUANGO 140
ANTIOQUIA CAROLINA DEL
PRINCIPE 70
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70
ANTIOQUIA DONMATIAS 42
ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA
MONTAÑA 39
ANTIOQUIA APARTADÓ 80
ANTIOQUIA SAN VICENTE
FERRER 66
ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35
ANTIOQUIA BETANIA 70
ANTIOQUIA MONTEBELLO 56
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DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
del programa de Mejoramiento de Vivienda”
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABÁ 105
ANTIOQUIA CAREPA 70
ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.915.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.554.388.887
LA EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA – VIVA
$ 6.360.611.113
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del
contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2025
Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 026 -202, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos
supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
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Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCO PESOS M/CTE ($791.432.605).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($791.432.605), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 309723 21667467 GABRIELA DE
JESUS
RESTREPO MARIN ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 2 343078 21668211 FABIOLA DE
JESUS VERGARA FRANCO ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 3 309715 21668434 NORELLY CEBALLOS GONZALEZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00 4 309722 43858504 MARIA DEL
SOCORRO
FRANCO
RAMIREZ ANTIOQUIA CONCEPCIÓN $ 12.974.305,00
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 5 310462 3489406 BARTOLOME DE JESUS RESTREPO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 6 334938 12536058 ALBERTO ABAD MUÑOZ ROJAS ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 7 334941 21767861 MARIA DE JESUS
ELOINA
CORREA DE PEREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 8 334939 21771691 MYRIAM DE LA
CRUZ
BARRIENTOS DE ROJAS ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 9 334940 39430139 MARIA DEL
SOCORRO
TABORDA DE GOMEZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 10 336353 3506257 OMAR DE JESUS CARDONA ALVAREZ ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 11 343074 21805771 CARMEN ROSA ANGULO OLIVEROS ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 12 352042 21808907 BERTHA LIGIA MORA DE
JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00
OLIVEROS ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 12 352042 21808907 BERTHA LIGIA MORA DE JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 13 336361 21811381 MARIA DORYS JARAMILLO VILLA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 14 355956 21811802 LUZ DARY SUCERQUIA ADARVE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 15 352038 21811829 MARIA EUGENIA SUCERQUIA JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 16 318518 21812348 LUZ MARINA GIRALDO MORENO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 17 352050 21816563 ALBA LUCIA TORRES MONSALVE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 18 312106 32180269 ROSALBA OLIVEROS ARANGO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 19 336358 43100102 FRANCIA YANED GIRALDO RESTREPO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 20 312111 43478836 MARIA
ORCELINA
CHAVARRIA JARAMILLO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 21 318533 50977591 MARIA EDILMA OQUENDO CORREA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 22 343072 70577407 LUIS ALFONSO MAZO MONSALVE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 23 343065 70578119 LUIS CARLOS POSSO
URIBE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00
MONSALVE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 23 343065 70578119 LUIS CARLOS POSSO URIBE ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 24 357845 70580208 JOSE NOVAIRO JARAMILLO VALENCIA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 25 357285 1001507357 DEISY YULIANA RENGIFO VALENCIA ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 26 352037 1007110854 ISALIA JARAMILLO CASTRILLON ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 27 336366 1037262968 DEISY LILIANA GIL POSSO ANTIOQUIA ITUANGO $ 12.974.305,00 28 334944 21435705 MARIA DOLORES LOPEZ DE PUERTA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 29 333880 21874313 BENILDA GIL DE VILLADA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 30 315889 21876587 ALICIA DEL SOCORRO VILLADA GIL ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 31 309710 71140142 ERNESTO DE JESUS LOPEZ CARDONA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 32 309419 8173107 EMIRO SAUDIL SANCHEZ MONTIEL ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 33 309456 8426308 RAFAEL
ANTONIO
RAMOS JIMENEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 34 309450 9144236 SAMUEL
ANTONIO
33 309456 8426308 RAFAEL
ANTONIO
RAMOS JIMENEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 34 309450 9144236 SAMUEL
ANTONIO
BENITEZ CASTILLO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 35 309468 26249964 CARMEN MARIA ARIAS GOMEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 36 309451 30093307 EDITH ALVAREZ CAMARGO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 37 309416 32271157 ALIRYS ESTHER HERNANDEZ HERNANDEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 38 309469 32271874 LOIDA DE JESUS GUERRERO GOMEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 39 309477 32273992 MARIA EUGENIA ATENCIO PICO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 40 309479 32702513 ALICIA MARIA ESCOBAR ORTIZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 41 309449 39303439 MARIA ISIDORA CALPIO MONTALVO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 42 332152 50892986 ILDA ROSA MEJIA PACHECO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 43 309472 50920520 CLEOTILDE DEL
CARMEN
MERCADO
TORRES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
PACHECO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 43 309472 50920520 CLEOTILDE DEL
CARMEN
MERCADO
TORRES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 44 309447 71970495 ORTENCIO MANUEL CABALLERO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 45 309411 98600734 NELSON HERNANDEZ SAEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 46 309406 1041260715 YONEIRA MOLINA DURANGO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 47 309467 1041263778 HENRRY
ANTONIO
BUELVAS PRADO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 48 309410 1041266664 YURANIS
YURAYME
MORALES
BALLESTEROS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00
URABÁ $ 12.974.305,00 48 309410 1041266664 YURANIS
YURAYME
MORALES BALLESTEROS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 49 309448 1041269126 ALLY SMITH ZAYA ALVAREZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 50 309399 1064187089 MARTA ELENA LOBO ALEANS ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 51 336379 3594720 JOSE IVAN SANCHEZ VERGARA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 52 349401 21667552 LUZ MARINA FRANCO CARVAJAL ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 53 336375 22049928 CARMEN TULIA MARIN MARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 54 349402 22051247 MARIA EVA DE LOS DOLORES MARIN MARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 55 336385 41503839 DABEIBA HENAO ALZATE ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 56 336381 43421207 LUZ YANETH AGUDELO GIL ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 57 309890 43855970 YANETH ANDREA HENAO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 58 349407 43856283 DAMARIS DIAZ MARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00
FERRER $ 12.974.305,00 58 349407 43856283 DAMARIS DIAZ MARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 59 349408 43856759 SONIA CRISTINA HENAO PULGARIN ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 60 336382 70290538 CARLOS ANDRES ALZATE MEJIA ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00 61 349410 98473057 HERLINDO DE JESUS
ORREGO
HENAO ANTIOQUIA SAN VICENTE FERRER $ 12.974.305,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $791.432.605
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de
mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0996 DE 24 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y un (61) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ANDERSON ARTURO
ARTURO
Fecha: 2025.11.24
09:31:40 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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