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MINVIVIENDA - Resolución 0997 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0997 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0997 DE 24 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre n el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de La Guajira. Que el 12 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de La Guajira suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 036 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de La Guajira se redistribuyó funciones

de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de La Guajira se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de La Guajira, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de La Guajira, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

LA GUAJIRA

MANAURE 80

URIBIA 80

SAN JUAN

DEL CESAR 100

MAICAO 150

RIOHACHA 150

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así: Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 9.672.000.000

beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 9.672.000.000

FONVIVIENDA

$ 6.536.400.000

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

$ 3.135.600.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de La Guajira, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 036 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de

Que el Departamento de La Guajira, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 036 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 11 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 036 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de La Guajira y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de La Guajira, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de La Guajira, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

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Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.638.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.638.000.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.638.000.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338129 40794344 ASTRY AURORA MARTINEZ CASTRO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 2 338134 40837835 TEOLINDA MARTINEZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 3 349975 40841901 LUCY PUSHAINA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 4 338154 56102481 ISABEL MARRUGO CANTILLO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 5 338127 84108963 JOSE JAIME EPIEYU PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 6 338123 1006910159 NICOLAS ALEXANDER CABEZA EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 7 338155 1124368220 CARMEN

ALEJANDRINA

BERMUDEZ EPINAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 8 343808 2807313 PEDRO JUAN PACHECO ESTRADA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 9 332614 9053040 LINO ANTONIO FILOT DE ARCO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

10 332505 12614144 LUIS CARLOS MATEUS RADA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 11 332627 17803271 ROMEL ANGEL BARROS CHOLES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 12 353910 17806918 MILCIADES ENRIQUE CATAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 13 332631 17807324 JOSE DOLORES ALMAZO BARROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 14 332630 17809501 CRISPIN

ALFONSO

MINDIOLA BALLESTEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 15 353991 17840695 ADAULFO ANTONIO BRITO BOLIVAR LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 16 332624 19589011 CARLOS MANUEL BALLESTEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 17 343821 26750089 MARQUESA MOSCOTE DE PEDROZO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 18 332639 26904630 MARIA

AVELINA ROJAS DE LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 19 332618 26959356 AUDA MERCEDES OCHOA FRAGOZO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 20 332517 26965216 UBERTI

LEONILDA

MENDOZA MENGUAL LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 21 332574 26982202 EVELINA MARIA BRITO BOLIVAR LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 22 344250 26996646 LEIDY DIANA GAMEZ SOLANO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 23 332615 27010296 MERCY RAQUEL DAZA VASQUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 24 344247 32895272 ALEXY DE JESUS

LEVETTE FIGUEROA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 25 332511 36724116 EDUARDA

MARIA

RIVADENEIRA VARGAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 26 332620 39470068 ROSA

HERMELINDA

SARMIENTO

MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

VARGAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 26 332620 39470068 ROSA

HERMELINDA

SARMIENTO MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 27 343807 40849768 CIRA IGUARAN LUBO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 28 343825 40913074 CARMEN LEONOR GUERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 29 332501 40913641 CARMEN URIANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 30 353327 40914459 MAIDA CECILIA BUENO MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 31 332633 40914551 LIGIA ANTONIA AMAYA CATAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 32 332571 40914590 LENYS

REMEDIOS

SPROCKEL MALDONADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 33 332570 40916505 MARICELDA ROMERO RIVADENEIRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 34 332508 40918593 OLINDA BEATRIZ AVILA BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 35 332542 40918866 FANNY MARIA OSORIO BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

36 332584 40919450 YOLYS YORIMA CAMPO OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 37 332626 40919474 DIGNA ISABEL IGUARAN MEDINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 38 332515 40922754 SILENE ASTRID QUINTERO BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 39 332642 40923010 MARIA PETRONILA BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 40 332629 40923183 MARIA ESTELA MINDIOLA BALLESTEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 41 332635 40925001 ELIBETH FABIOLA MOSCOTE CHOLES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 42 332628 40925883 ERICA CECILIA PALACIO CANTILLO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 43 332643 40925895 LAUDITH AUDOMENIA GAMEZ LOZANO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 44 343820 40926425 YANETH IBARRA BRITO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 45 332562 40926916 YADIMA YACETH OSPINO MOSCOTE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 46 332665 40927123 MARTA IRENE JARAMILLO BUELVAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 47 343814 40928164 MARIA TERESA MENDOZA ALAPE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

BUELVAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 47 343814 40928164 MARIA TERESA MENDOZA ALAPE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 48 346180 40928275 CELEDNI MERCEDES GOMEZ DE ARMAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 49 343823 40928479 CARMEN

CECILIA

CAMARGO GONZALEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 50 332622 40928485 DENIS

BEATRIZ

GUERRA SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 51 343819 40930407 NAYIBE DE LAS MERCEDES GOMEZ SIERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 52 332601 40930838 YANEYRA YANETH FERNANDEZ TORO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 53 332637 40931294 MARIA EUGENIA GAMEZ ARIAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 54 343817 40931386 YUDY ENITH MOSCOTE LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 55 332534 40932202 ELVIRA ISABEL JIMENEZ MORALES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 56 332582 40933007 HERIKA PATRICIA MORALES RUBIO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 57 332557 40933132 DEISYS

PATRICIA

REYNOSO

56 332582 40933007 HERIKA PATRICIA MORALES RUBIO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 57 332557 40933132 DEISYS

PATRICIA

REYNOSO RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 58 332609 40933246 CRISTELIS

MARIA IGUARAN MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 59 332608 40934172 ADID MABEL MENDEZ BRAVO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 60 332606 40934418 OMAIRA BONILLA MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 61 332541 40934719 MELEIDE

JOSEFINA

RODRIGUEZ GUERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 62 332545 40936303 MIRIAM SUGENIS VARELA BARROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 63 332519 40937468 DIANA PAOLA MEJIA OJEDA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 64 332539 40937856 ELAINES

MARINA

REYNOSO FIGUEROA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 65 332512 40937945 PASTORA DEL

PILAR

PEÑARANDA CASTRO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 66 344252 40938248 LORENA GOMEZ ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

PILAR PEÑARANDA CASTRO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 66 344252 40938248 LORENA GOMEZ ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 67 332617 40938733 MARIA FRANCISCA NIEVES OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 68 332621 40938771 ELIS YOHANA GUERRA SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 69 332603 40940308 CARMEN HELENA BRITO MONTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 70 343805 40941061 JUANA IRIS RINCONES

GUTIERREZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 71 344249 40943697 NIRIANA DEL

CARMEN VEGA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 71 344249 40943697 NIRIANA DEL CARMEN VEGA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 72 332506 42490565 NELLY PALMA DE RICO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 73 346183 49689766 MARCELA ROJAS MONTENEGRO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 74 332548 56084051 NELSIS

MARIELA

REINOSO RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 75 346177 57419868 ARACELY

MARIA ANGULO RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 76 332573 57464647 FIDELIA CANTILLO CARRILLO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 77 343826 84030863 JOSE

CONCEPCION

RADILLO BERMUDEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 78 332657 84033155 FERMIN ANIBAL LARIOS LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 79 332581 84089214 ALBEIRO DE JESUS BERRIO LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 80 332520 84089259 ALEXANDER JOSE MEJIA OJEDA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 81 332532 84091429 JORDANNY ARLEY

BENJUMEA

80 332520 84089259 ALEXANDER JOSE MEJIA OJEDA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 81 332532 84091429 JORDANNY

ARLEY BENJUMEA RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 82 332564 84091879 ALBEIRO JOSE MEDINA JIMENES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 83 332625 84094596 EIDER JOAN GUERRA SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 84 346178 88283714 VICENTE BARBOSA ARDILA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 85 332616 1006577802 MEYRI LUZ SOLANO NIEVES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 86 332619 1010019067 YAIBELIN NIEVES GUERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 87 332664 1118807047 LUZ MARIS OCHOA MARULANDA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 88 332518 1118812476 JOSE MIGUEL MEJIA OJEDA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 89 343822 1118812536 LIBNY VARGAS SILVA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 90 332544 1118815233 NAYELIS DAYANA REYNOSO IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 91 332533 1118823590 YAJAIRA

90 332544 1118815233 NAYELIS DAYANA REYNOSO IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 91 332533 1118823590 YAJAIRA KATERINE MOSCOTE GUALE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 92 332648 1118825403 LIDIS NATALIN URIANA RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 93 332538 1118835146 YURAINIS PAOLA AMAYA MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 94 332634 1118838021 YERALDIN GUERRA SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 95 344248 1118838543 ANA MARIA BARROS GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 96 332607 1118839247 KEINIS

MARINA

DE LUQUE DE LUQUE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 97 332638 1118840134 DHANNER DHAIR DIAZ ALBERTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 98 332597 1118846413 ENIS MILED DE ORO OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 99 332503 1118849501 CRISTIAN ALVARINO ROBLES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 100 332613 1118850473 YEDINSON DIAZ BALLESTEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 101 332640 1118852117 YISNEIDYS

100 332613 1118850473 YEDINSON DIAZ BALLESTEROS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 101 332640 1118852117 YISNEIDYS YANETH FLOREZ JIMENEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 102 332499 1118854236 YALEIDIS

CAROLINA

GONZALEZ URIANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 103 332588 1118860012 DIANA CECILIA AMADOR PEÑA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 104 332596 1118880408 VIVIANA JUDITH DE ORO OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 105 332623 1124377557 MILY DEL

CARMEN BRUGES URIANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.638.000.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda

momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7Resolución No. 0997 DE 24 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento cinco (105) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-8 3679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de La Guajira, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 24 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.24

09:32:03 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

Julián Vásquez

Cargo: Contratista CMC 17-2025

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 7 de 7 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

N ARTURO

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