🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0999 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0999 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0999 DE 24 NOVIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Quibdó, en el departamento de Choco en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución 0258 del 31 de mayo de 2024 asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar del señor Rafael Valencia Gamboa.

No. N°

CONTRATO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

004F-2021

212790

11807246

RAFAEL VALENCIA

GAMBOA

CHOCO

QUIBDO

Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del

Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo),Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4

Resolución No. 0999 del 24 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Quibdó, en el departamento de Choco en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Quibdó, en el departamento de Choco en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante oficio 202552010042311 sobre revocatoria de asignación de subsidio de postulación del hogar unipersonal. Se relaciona a continuación el hogar:

No. N°

CONTRATO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

004F-2021

212790

11807246

RAFAEL VALENCIA

GAMBOA

CHOCO

QUIBDO

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, toda vez que, el hogar objeto de este pronunciamiento no se encuentra viviendo en la solución habitacional la cual se encuentra deshabitada, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0258 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0258 31/05/2024 $ 83.374.517 $62.628.888Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4

Resolución No. 0999 del 24 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Quibdó, en el departamento de Choco en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0258 del 31 de mayo de 2024, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

No. N°

CONTRATO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

004F-2021

212790

11807246

RAFAEL VALENCIA

GAMBOA

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1

004F-2021

212790

11807246

RAFAEL VALENCIA

GAMBOA

CHOCO

QUIBDO

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0258 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0258 del 31 de mayo de 202, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Comunicar la presente resolución al municipio de Quibdó en el departamento de Choco. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023. Artículo 6. Notifíquese personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de

aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0070 del 14 de febrero de 2023. Artículo 6. Notifíquese personalmente al hogar relacionado en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente decisión, a través de la alcaldía del municipio de Quibdó en el departamento de Choco, en la forma prevista en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 7. Contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4

Resolución No. 0999 del 24 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Quibdó, en el departamento de Choco en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 NOVIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.24

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.24

09:25:39 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

N ARTURO

Consultar sobre este documento ...