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MINVIVIENDA - Resolución 1004 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1004 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 1004 DE 25 NOVIEMBRE 2025

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025 “Por la cual se asignan Doscientos sesenta y cuatro (264) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025 “Por la cual se asignan Doscientos sesenta y cuatro (264) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”

Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos e informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar en el renglón 32:

No.

CONTRATO

ENTERRITORIO

CONSECUTIVO

incluyó el siguiente hogar en el renglón 32:

No.

CONTRATO

ENTERRITORIO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 32 224002 - INT.

RURAL 214610 50872852 ORFA

FERNANDA LOPEZ MACEA CORDOBA MONTELIBANO

Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante correo electrónico del 03 de octubre de 2025 que la beneficiaria falleció según certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación 11590171135 del 17/09/2025, y que es un hogar unipersonal, por lo que solicitan la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación ubicado en el reglón 32:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1004 del 25 NOVIEMBRE 2025 Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025 “Por la cual se asignan Doscientos sesenta y cuatro (264) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión

asignado mediante la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025 “Por la cual se asignan Doscientos sesenta y cuatro (264) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural ”

No.

CONTRATO

ENTERRITORIO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 32 224002 - INT.

RURAL 214610 50872852 ORFA

FERNANDA LOPEZ MACEA CORDOBA MONTELIBANO

Que en razón a que el Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionado no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, para el hogar objeto de este pronunciamiento ante el fallecimiento del beneficiario y al ser un hogar unipersonal, hace que desaparezcan los fundamentos que dieron pie para el nacimiento del acto administrativo, afectándose con ello la eficacia de este, lo cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0153 del 28 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0153 28/04/2025 $7.409.873.267 $7.374.532.393

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0153 28/04/2025 $7.409.873.267 $7.374.532.393

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente actoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1004 del 25 NOVIEMBRE 2025 Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025 “Por la cual se asignan Doscientos sesenta y cuatro (264) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural ”

administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR $

32 214610 50872852 ORFA FERNANDA LOPEZ MACEA CORDOBA MONTELIBANO 35.340.874

TOTAL $ 35.340.874

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0153 del 28 de abril de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial. Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA, y al gestor “Asociación de Municipios del Golfo de Morrosquillo”. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 NOVIEMBRE 2025

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.25

10:38:56 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV

Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR

Catherin Muñoz Contratista FNV Andréi Suárez Contratista SSEVR

ANDERSON

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