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MINVIVIENDA - Resolución 1007 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1007 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1007 DE 26 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales de algunos departamentos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana, entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Cesar, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento del Cesar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CESAR SAN DIEGO 90

CESAR EL COPEY 90

CESAR LA JAGUA

DE IBIRICO 90

CESAR CHIRIGUANA 90

CESAR LA GLORIA 90

CESAR GONZALEZ 90

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiario, a través de la siguiente inversión

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.670.400.000

DEPARTAMENTO DEL CESAR

$ 6.177.600.000Fondo Nacional de Vivienda

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.670.400.000

DEPARTAMENTO DEL CESAR

$ 6.177.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al

mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024 modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #13, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 048 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para

supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($514.800.000).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025

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Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el

de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($514.800.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 354067 1733784 MANUEL JESUS JACOME LEMUS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 2 354064 1733814 LUIS ANTONIO CONTRERAS LOZANO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 3 346149 5035044 JOSE ISRAEL BAYONA MANZANO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 4 341601 5035194 OSCAR EMILIO MANOSALVA DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 5 346158 5035319 JUAN DE DIOS MOLINA DUARTE CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 6 322535 5035498 JAIRO PALLARES GARCIA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 7 341608 5035673 DIOMAR

ANTONIO

MANOSALVA FELIZZOLA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 8 341664 5036099 JHON

ALEXANDER PACHECO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00

ANTONIO

MANOSALVA FELIZZOLA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 8 341664 5036099 JHON ALEXANDER PACHECO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 9 322517 26774333 MARIA DEL

CARMEN

QUINTERO DE QUINTERO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 10 346322 26774547 MARIA CELINA BAYONA MANZANO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 11 346323 26774595 SOLANGEL GALVIS BOHORQUEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 12 327882 26774687 CONCEPCION NAVARRO BOHORQUEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 13 355606 26774937 ANA DOLORES BOHORQUEZ GALLARDO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 14 354060 26777206 ROSALBA PEREA RUEDAS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 15 341674 26777287 NELLY

ESPERANZA

AREVALO

VEGA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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“Por la cual se asi gnan treinta y tres (33) subsidios fam iliares de viviend a en la modalidad d e mejoramiento a hogares beneficiarios Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 16 346150 26777392 del programa LUCENITH dGeRMANejAoDraOmSien VEGA to de Vivienda” CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 17 354072 26777402 ELVIRA GARCIA ALVARES CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 18 322519 26779730 MARLENE DE JESUS MOLINA RINCON CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 19 354062 49694636 JULIA JANETH ORTIZ SANCHEZ CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 20 327888 91352124 WILLYAM CARRILLO BARBOSA CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 21 341668 1064086144 LUISA

FERNANDA

MANOSALVA CONTRERAS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 22 327892 1066063173 CRISTIAN JOSE PALLARES GALVIS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 23 354071 1143238490 LINDA GIANELLA FIGUEROA

GALINDO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00

GALVIS CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00 23 354071 1143238490 LINDA GIANELLA FIGUEROA

GALINDO CESAR GONZÁLEZ $ 15.600.000,00

24 336409 5044394 MIGUEL ANGEL PINEDA DE LA ROSA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 25 329746 5044608 MARTIN JULIO NAVAS MOLANO CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 26 336407 5045144 EDGAR MOLANO MARQUEZ CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 27 336406 5045221 JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 28 336898 18911936 ABEL ALFONSO LOPEZ PRADOS CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 29 345935 26793541 AMELIA CAÑAS MUÑOZ CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 30 329712 26793648 ANDREA CANTILLO CAMARGO CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 31 321365 26793960 GRACIELA CUENTAS PALLARES CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 32 329726 26794507 MARITZA ROMERO MENDOZA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 33 329714 26795069 LUBIS ESTHER JIMENEZ

SAJONERO CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $514.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $514.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

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Resolución No. 1007 del 26 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento del Cesar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.25

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.25

17:28:21 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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