MINVIVIENDA - Resolución 1010 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1010 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1010 DE 28 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, en cumplimiento al fallo de tutela nro. 2014-00127-00 y al Auto del 18 de septiembre de 2023 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de FONVIVIENDA “ 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo de FONVIVIENDA “ 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que las señoras OLGA LUCÍA HIDALGO (Q.E.P.D.) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 30.717.542 y LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cedula de ciudadanía 30.727.600, interpusieron acción de tutela en contra del municipio de Buesaco, Nariño, y el Comité Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Buesaco, Nariño, para que se protegieran los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana.
Que, mediante fallo de tutela No. 2014 -00127 proferido el 21 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño resolvió:
“CUARTO: ORDÉNESE AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA para que dentro del término de 15 días contados a partir del día siguiente al recibo de la documentación procedente de la Alcaldía Municipal de Buesaco incluya a la accionante OLGA LUCÍA HIDALGO junto con su núcleo familiar en los programas de vivienda nueva o
término de 15 días contados a partir del día siguiente al recibo de la documentación procedente de la Alcaldía Municipal de Buesaco incluya a la accionante OLGA LUCÍA HIDALGO junto con su núcleo familiar en los programas de vivienda nueva o remodelación de vivienda, sin importar que se hayan suministrado subsidios en razón de lo expuesto sin dilaciones de ninguna naturaleza en razón de que el despacho ha evidenciado el estado de su vivienda que apuntaran a una eventual catástrofe”. Que, posteriormente, la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY promovió incidente de desacato al considerar incumplido el fallo de tutela nro. 2014-00127.
Que, mediante Auto proferido el 18 de septiembre de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño indicó:
“El despacho deja constancia que se tramita el presente incidente de desacato sin el previo conocimiento de la muerte de la señora OLGA LUCIA HIDALGO, pues quien presenta el escrito es la señora LEONILA PAULINA HIDALGO , con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela 2014 -0012700, de esta manera, y visto el pronunciamiento de la de la entidad accionada, y previo a dar por terminado el incidente de desacato o por el contrario dar apertura al mismo, si a ello hay lugar, por parte de este despacho se realizaron las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al fallo de tutela puesto se realizaron las verificaciones porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
para dar cumplimiento al fallo de tutela puesto se realizaron las verificaciones porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1010 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, en cumplimiento al fallo de tutela nro. 2014-00127-00 y al Auto del 18 de septiembre de 2023 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño” medio de una INSPECCIÓN JUDICIAL donde se corroboro lo informado por la accionante.
En el mismo sentido y con el conocimiento de que las acciones de tutela son INTERPARTES y que el presente fallo está destinado a proteger los derechos fundamentales de la accionante, OLGA LUCIA HIDALGO y SU NUCLEO FAMILIAR este despacho entrara analizar las respuestas emitidas por los accionados”.
Que, al efectuar la consulta del estado de vigencia de la cédula de ciudadanía nro. 30717542, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se obtuvo el certificado con código de verificación nro. 7771211629 del 21 de noviembre de 2025, mediante el cual se acredita que el estado de dicho documento de identidad, correspondiente a la señora OLGA LUCÍA HIDALGO (Q.E.P.D.) es CANCELADA POR MUERTE, de acuerdo con la Resolución nro.
acredita que el estado de dicho documento de identidad, correspondiente a la señora OLGA LUCÍA HIDALGO (Q.E.P.D.) es CANCELADA POR MUERTE, de acuerdo con la Resolución nro. 8382 del 3 de agosto de 2017. Que, por medio del Auto referido, el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño ordenó: i) a Fonvivienda, realizar el desembolso de los recursos de subsidio familiar de vivienda a la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cedula de ciudadanía 30.727.600; y ii) a la accionante que, después de realizado el desembolso, en el término de 2 meses realice las obras de mejoramiento que requiere la vivienda objeto del subsidio, so pena de retornar a Fonvivienda el valor asignado en caso de incumplimiento.
Que, mediante comunicación de fecha 5 de marzo de 2024, la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cedula de ciudadanía 30.727.600, manifestó su voluntad de postularse a un subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento, por un valor de 18 SMMLV, de acuerdo con las mesas de trabajo adelantadas entre FONVIVIENDA y la accionante con ocasión al seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela nro. 2014-00127.
Que el numeral 2.5.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015 define el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de la siguiente manera: “2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio
familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de la siguiente manera: “2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda (…)”.
Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por FONVIVIENDA, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio.
Que mediante resolución 0224 del 16 de mayo de 2024 se fijó la fecha de apertura y cierre de convocatoria para la postulación a un subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el municipio de Buesaco, Nariño, entre el 16 y el 20 de mayo de 2024
Que el día 16 de mayo de 2024, la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY,
mejoramiento en el municipio de Buesaco, Nariño, entre el 16 y el 20 de mayo de 2024
Que el día 16 de mayo de 2024, la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.727.600 se postuló ante FONVIVIENDA con el fin de acceder a un subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para ser aplicado en el inmueble ubicado en la Calle 14 Cra. 1, Barrio La Inmaculada, municipio de Buesaco, Nariño.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1010 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, en cumplimiento al fallo de tutela nro. 2014-00127-00 y al Auto del 18 de septiembre de 2023 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño” Que el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 señala el valor del subsidio familiar de vivienda urbana y en su literal c) se establece que en la modalidad de mejoramiento este corresponderá como máximo a 18 SMMLV. Que el procedimiento para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda está
subsidio familiar de vivienda urbana y en su literal c) se establece que en la modalidad de mejoramiento este corresponderá como máximo a 18 SMMLV. Que el procedimiento para el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda está determinado en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. del Decreto 1077 de 2015 y en la Circular 003 del 7 de marzo de 2024 expedida por Fonvivienda. Sin embargo, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño, en el Auto proferido el 18 de septiembre de 2023, en el marco del incidente de desacato promovido por la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, se procederá a girar directamente los recursos a la cuenta bancaria que indique la accionante.
Que, para efectos de llevar a cabo el desembolso directo del subsidio familiar de vivienda, la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY deberá aportar la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 50% de los miembros del hogar
2. Declaración Juramentada Extra Juicio, suscrita por los miembros del hogar mayores de edad, en la que conste que los recursos que el hogar tiene asignados por Fonvivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda serán utilizados para ese fin y no otro, y se le movilizarán a la cuenta personal bancaria que el hogar disponga.
3. Asimismo, el hogar deberá adjuntar la certificación bancaria de la cuenta bancaria de uno de los miembros del hogar no mayor a 30 de días de expedición, a la cual se
se le movilizarán a la cuenta personal bancaria que el hogar disponga.
3. Asimismo, el hogar deberá adjuntar la certificación bancaria de la cuenta bancaria de uno de los miembros del hogar no mayor a 30 de días de expedición, a la cual se movilizarán los dineros, diferente a la cuenta del Banco Agrario donde están depositados los dineros del subsidio de vivienda.
Que, en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se Asigna un (1) subsidio familiar de vivienda de interés social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cedula de ciudadanía 30.727.600, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 del 3 de marzo de 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un valor de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS M/CTE. ($ 25.623.000,00), correspondientes a 18 SMMLV del año 2025, para ser aplicado en la modalidad de mejoramiento en el inmueble ubicado en la Calle 14 Cra. 1, Barrio La Inmaculada, municipio de Buesaco, Nariño.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela No. 2014-00127 21 del julio de 2014 y en el Auto del 18 de septiembre de 2023, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
de 2014 y en el Auto del 18 de septiembre de 2023, proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda de interés social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cédula de ciudadanía 30.727.600, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3325 del 3 de marzo de 2025, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por un valor de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS M/CTE. ($ 25.623.000,00), para ser aplicado en la modalidad de mejoramiento en el inmueble ubicado en la Calle 14 Cra. 1, Barrio La Inmaculada, municipio de Buesaco, Nariño. Artículo 3. Ordénese expedir la Carta de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, identificada con cédula de ciudadanía 30.727.600 y la publicación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1010 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se ASIGNA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MATAVANCHOY, en cumplimiento al fallo de tutela nro. 2014-00127-00 y al Auto del 18 de septiembre de 2023 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, Nariño”
Artículo 4. El giro de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en el presente acto administrativo estará condicionado a la presentación de los documentos exigidos indicados en la parte motiva.
Artículo 5. Reportar la novedad y actualizar el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificando el estado de “Postulado” a “Asignado”.
Artículo 6. Notificar personalmente al hogar de la señora LEONILA PAULINA HIDALGO MANTAVANCHOY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 28 NOVIEMBRE 2025
Administrativo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 28 NOVIEMBRE 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.27
19:10:20 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Elaboró: Nilson Parodys Contratista Contrato nro. 235-2025
Subdirección SFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS