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MINVIVIENDA - Resolución 1013 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1013 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2024

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1013 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la

de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

Que el 14 de septiembre del 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se

asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78

BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 78

BOLÍVAR SAN PABLO 78

CAUCA CALOTO 78

CAUCA CORINTO 78

CAUCA TIMBIQUÍ 78

CESAR SAN DIEGO 78

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 78

PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa. Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidiosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través

en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS VEINTE

MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($320.160.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($320.160.000) a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 1 354109 9153192 RAFAEL TORRES MALDONADO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 2 367696 22968908 AMIRA

ISABEL

GUERRERO DE OBRIAN BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 3 325423 45367657 LUZNEIDA BLANCO JULIO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

3 325423 45367657 LUZNEIDA BLANCO JULIO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 4 367707 45369275 NATIVIDAD RODRIGUEZ URRUCHURTU BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 5 367149 23087204 AMERICA

DEL CARMEN

REYES CUEVAS BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 6 365080 23089891 LUZ ENITH HERRERA DE BELTRAN BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 7 366417 33273231 GLORIA

ISABEL

BELTRAN MERCADO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 8 340138 8827139 JESUS MARIA BARRAGAN

VILLEGAS BOLÍVAR SAN PABLO $ 13.920.000,00

BELTRAN MERCADO BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO $ 13.920.000,00 8 340138 8827139 JESUS MARIA BARRAGAN VILLEGAS BOLÍVAR SAN PABLO $ 13.920.000,00 9 325601 25363407 MARIA

ELIZABETH

PAZ GONZALEZ CAUCA CALOTO $ 13.920.000,00 10 356935 25378986 GRACIELA PILCUE DE TORRES CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 11 322347 66985052 MARIA ALEYDA SINISTERRA CAUCA CORINTO $ 13.920.000,00 12 359966 25727439 DELCIA MARIA CHALA DIAZ CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 13 284110 1151443605 MELISA

DAYANA

ESCOBAR CARABALI CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 14 229462 26876921 MARIA VEGA DE LOPEZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 15 229463 26877830 ROSA MARIA GUERRA OÑATE CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 16 229429 39515994 LUDIS

ESTHER

OÑATE MARTINEZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 17 229441 42403992 SENITH

ESTHER

VILLERO OÑATE CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 18 229425 42404925 SOLMERYS MUÑOZ PANTOJA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 19 229469 77161796 JUAN RAFAEL FRAGOSO

PADILLA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00

18 229425 42404925 SOLMERYS MUÑOZ PANTOJA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 19 229469 77161796 JUAN RAFAEL FRAGOSO PADILLA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 20 229461 1062394111 VICTOR

ANDRES

REALES ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 21 223979 69028548 MARIA NUVIA NARVAEZ PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 22 223958 1083866910 HOLBEIN MADROÑERO ROLDAN PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 23 220460 1127070479 NERY

ADELAYDA

JOJOA

ROSERO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $320.160.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.27

18:59:00 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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