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MINVIVIENDA - Resolución 1014 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1014 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1014 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024, se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL); con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento, en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, entre los cuales se encuentra la ciudad de Puerto CarreñoVichada.

Que el 23 de septiembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Municipio de Puerto Carreño – Vichada, suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 020 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el municipio de Puerto Carreño – Vichada, se redistribuyó funciones operativas hacia el municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Puerto Carreño, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VICHADA PUERTO CARREÑO 70

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.

Entidad

Valor aportado

FONVIVIENDA

$ 764.400.000

PUERTO CARREÑO

$ 327.600.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No 1014 del 28 NOVIEMBRE 2025

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Resolución No 1014 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el municipio de Puerto Carreño, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio

Que el municipio de Puerto Carreño, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 020 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 020-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (municipio de Puerto Carreño - Vichada y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Vichada, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con

respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de SEICIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIETOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($608.338.694,00).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEICIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIETOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($608.338.694,00), a los hogares que se relacionan a continuación:

OCHO MIL SEISCIETOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($608.338.694,00), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT 1 316771 6671647 FELIX AMALIO CASTILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.611,00 2 319195 12116206 HUMBERTO CUENCA DIAZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 3 315174 17388532 JOSE JESUS OROZCO GUTIERREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.590.745,00 4 316424 18255162 HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 5 323581 18260677 LUIS

ALBERTO

FLOREZ MARTINEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 6 316772 18261129 RIGOBERTO HINOJOSA

FLOREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 7 323621 18261168 DARIO VARON MARIN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.596.161,00 8 315158 18261198 JAIRO

ENRIQUE SOSA PARRA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 9 316423 18261290 FARIK LESMES CASTILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.079,00

ENRIQUE SOSA PARRA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 9 316423 18261290 FARIK LESMES CASTILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.079,00 10 316784 18262134 ARLEY PEREZ LANDAETA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 11 328282 18262475 EBER

ENRIQUE

REQUINIVA TERAN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.129,00 12 316770 18262981 CARLOS

ALEXANDER

RODRIGUEZ

BOLIVAR VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.259,00 13 316753 20704940 ETELVINA SIERRA ORTIZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.572.925,00 14 315162 21247947 ELISABETH CALDERON BUITRAGO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 15 315170 21248366 TISTA

LIDUVINA

CARDOZO

HURTADO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 16 315156 21248386 ALBA SOLINDA DAVILA GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 17 316777 21248405 ANA MARIA PRADA HERNANDEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 18 316756 21248406 MARIA

ASCENED PARDO GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.124,00

19 319185 21248692 YOLANDA GUZMAN GAITAN VICHADA PUERTO

18 316756 21248406 MARIA

ASCENED PARDO GARCIA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.124,00 19 319185 21248692 YOLANDA GUZMAN GAITAN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 20 342705 21248713 MARTHA ZORAIDA RATIVA TORRES VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.481,00 21 316755 21249087 MARIA SANCHEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 22 323622 21249395 MARIA AURORA MARIN LEON VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 23 323624 21249955 EDILMA SILVA INOJOSA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 24 323582 23835067 MARIA

ANTONIA

MENDIVELSO

RIAÑO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No 1014 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 25 323626 24988450 BLANCA

NUBIA

beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 25 323626 24988450 BLANCA

NUBIA RODRIGUEZ DE BERNAL VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 26 323583 29621224 MIRIAN ALVAREZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 27 315167 30938102 MARTHA CECILIA DIAZ MARIN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 28 315171 40340482 VILMA VIANEY VARGAS VELASQUEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 29 319186 40500002 ALEJANDRINA

DEL CARMEN

SANTANA DE CASTILLO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.757,00 30 315168 41255374 MARTHA EMILIA REY REYES VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.599.956,00 31 319184 86069849 JOSE GONZALO HUERTAS MORA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 32 315164 96165184 PABLO CAROPRESS GRISMAN VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 33 323585 1127382971 ADRIAN

LEONARDO

HERNANDEZ GONZALEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.249,00 34 315176 1127383364 WILSON

LEDER BARRETO REY VICHADA PUERTO

LEONARDO

HERNANDEZ GONZALEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.249,00 34 315176 1127383364 WILSON LEDER BARRETO REY VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.597.487,00 35 342704 1127386924 ROSA EMILIA GARCIA SANCHEZ VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 36 315157 1127387795 INGRI

CATERINE

CARVAJAL CABARTE VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.598.251,00 37 358139 1127388547 JEFFERSON SMITH TORRES CAPACHO VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00 38 323623 1127389381 MARIA

ALEJANDRA

MARTINEZ MUNAR VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.593.480,00 39 316788 1127572309 YONATHAN

ELIECER ORDAZ PRADA VICHADA PUERTO CARREÑO $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $608.338.694

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento

hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

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Resolución No 1014 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́, y al municipio de Puerto Carreño - Vichada, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.11.27

19:02:50 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

N ARTURO

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