MINVIVIENDA - Resolución 1016 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1016 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 1016 DE 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:
a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4 Resolución No. 1016 DE 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios de arrendamiento para población migrante” b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($105.027.600), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. M/CTE. ($105.027.600), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la secciónFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4 Resolución No. 1016 DE 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO
CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($105.027.600), a
los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDI
O POR 12
MESES 1 Permiso por protección Temporal 1170197 VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDI
O POR 12
MESES 1 Permiso por protección Temporal 1170197
LUIS ALBERTO
TORRELLAS
BERMAN
FREDY ALBERTO
HOYOS
HERNANDEZ
98495360
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$ 600.000 $600.000 $7.200.000 2 Permiso por protección Temporal 5422806
DENISSE
DANIELY PEROZO
LOZADA
DENNIS ISABEL
VILLAMIZAR
SANTODOMINGO
33132233
BOLÍVAR
CARTAGENA DE
INDIAS
$785.000 $640.575 $7.686.900 3 Permiso por protección Temporal 6377344
ROSMARI
DEYANIRA
GONZALEZ
COLMENARES
JARY JHON
MOSQUERA
CABRERA
11803383 CHOCÓ
QUIBDÓ
$640.000 $640.000 $7.680.000 4 Cédula de Extranjería (C.E) 613125
ROYER MANUEL
ASTUDILLO DIAZ
WHAYKNNE
RINCONES OROZCO
56057971 $7.680.000 4 Cédula de Extranjería (C.E) 613125
ROYER MANUEL
ASTUDILLO DIAZ
WHAYKNNE
RINCONES OROZCO
56057971
LA GUAJIRA
FONSECA
$550.000 $550.000 $6.600.000 5 Permiso por protección Temporal 6110054
LUISA ROSA
OLANO
KAROL DANIELA
MARULANDA
RODRIGUEZ
1120738046
LA GUAJIRA
FONSECA
$400.000 $400.000 $4.800.000 6 Permiso por protección Temporal 6496261
MAIKEL
AUGUSTO
CAÑIZALEZ
FREITEZ
DELMER GERARDO
SANTOYA
CARDONA
1120739182
LA GUAJIRA
FONSECA
$350.000 $350.000 $4.200.000 7 Permiso por protección Temporal 4399474
ENGERBER
RONDON MEZA
GLORIA MARINA
MENDEZ
VILLAMIZAR
63361076
SANTANDER
BUCARAMANGA
$550.000 $550.000 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 63361076
SANTANDER
BUCARAMANGA
$550.000 $550.000 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 5949181
SKARLE DEL
VALLE ZURITA
GONZALEZ
MARTHA YESSENIA
RAMIREZ
37749677
SANTANDER
BUCARAMANGA
$800.000 $640.575 $7.686.900 9 Permiso por protección Temporal 6659981
KELNY BETANIA
GRAU MEDINA
LEONOR JAIMES
MARIN 60250970
SANTANDER
BUCARAMANGA
$750.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 1748720
DANIEL MOJICA
GELVIZ
GENY HURTADO
MUÑOZ 28332952
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 11 Permiso por protección Temporal 1171003
SAULIMAR JOSE
CHACON
MAGALLAN
LUIS HUMBERTO
CAICEDO PERALTA
94294667
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $600.000 $600.000 $7.200.000 12 Permiso por protección Temporal 6634085
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $600.000 $600.000 $7.200.000 12 Permiso por protección Temporal 6634085
ABRAHAN
HARVEY VIDAL
CARRERA
LIBIA SEPULVEDA
24574188
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $450.000 $450.000 $5.400.000 13 Permiso por protección Temporal 1216762
EDUAR JOSE
GONZALEZ
GARCIA
ANABEL DUSSAN
DE MUÑOZ
31231972
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 14 Permiso por protección Temporal 6507602
CARMEN ELISA
ALVAREZ PARRA
LEONIDAS CHIA
MARTINEZ
13456129
ARAUCA
ARAUCA
$500.000 $500.000 $6.000.000 15 Permiso por protección Temporal 1079241 ZONIA
MARGARITA
PAEZ CABRILES
YSLENA YULIANNA
GARCIA SALAZAR
1006454374
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 16 Permiso por protección Temporal 1006454374
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 16 Permiso por protección Temporal 6155322
YARA CAROLINA
IZARRA
RODRIGUEZ
ROSA ANGELINA
SANCHEZ
68287098
ARAUCA
ARAUCA
$700.000 $640.575 $7.686.900
TOTAL ASIGNACION $ 105.027.600
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4 Resolución No. 1016 DE 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4 Resolución No. 1016 DE 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:
- La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 28 NOVIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.27
19:07:24 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó:
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS