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MINVIVIENDA - Resolución 1017 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1017 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1017 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual

Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y

correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sinFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1017 del 28 NOVIEMBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1017 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la Resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, Sucre y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Sucre. Que el 04 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Sucre suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 025 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda –

marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Sucre se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Sucre, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Sucre, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

SUCRE

COROZAL 80

OVEJAS 80

SAN PEDRO 80

BUENAVISTA 80

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 6.864.000.000

FONVIVIENDA

$ 4.804.800.000

DEPARTAMENTO DE SUCRE

$ 2.059.200.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1017 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que el Departamento de Sucre, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio

hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que el Departamento de Sucre, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 025 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 24 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 025-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Sucre y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Sucre, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, sobre los

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Sucre, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de QUINIENTOS TRECE MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($513.240.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015,

con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo,Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1017 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” por un valor total de QUINIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($513.240.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

MIL PESOS M/CTE ($513.240.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 337060 3843731 ANIBAL JOSE MERCADO DIAZ SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 2 348242 8890036 LUIS MANUEL TOVAR VERGARA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 3 348270 22569059 MALFI ESTHER PETANO DOMINGUEZ SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 4 337075 22867285 AIDA LUZ BARRETO FLOREZ SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 5 352478 22869597 VIVIANA DEL CARMEN BORJA SILVA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 6 358605 33105950 DORIS

MARINA

VILLEGAS LLERENA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 7 348259 42209939 LUZ NELLY CORRALES VEGA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 8 348252 64558241 AYDA MARGARITA MEZA RIVERA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 9 348258 64739093 LUZ MARINA CORREA BALDOVINO SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 10 348255 64741581 FANNY GREGORIA DIAZ ACOSTA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 11 348271 64744343 NERLY

JOSEFINA

NAVARRO

CORONEL SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00

GREGORIA DIAZ ACOSTA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 11 348271 64744343 NERLY

JOSEFINA

NAVARRO CORONEL SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 12 337069 64744452 MARIA DEL CARMEN PEÑA OVIEDO SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 13 337096 92554318 NARCISO MANUEL TOVAR JARABA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 14 337078 1005640378 BEATRIZ ELENA PATERNINA BARRETO SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 15 348251 1100628150 YENIFFER PAOLA GARRIDO TAMARA SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 16 348263 1103105495 YEIDIS LUCIA ALVAREZ BOHORQUEZ SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 17 348256 1103112164 KATTY LUCIA NARVAEZ OVIEDO SUCRE COROZAL $ 10.920.000,00 18 325620 3974661 MARCOS FIDEL FUNIELES MERLANO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 19 317397 3974681 MARCO AURELIO MENDOZA MEDINA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 20 317389 3975081 RODOLFO JOSE FUNIELES HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 21 317391 3975460 JOSE CONTRERAS

MORALES SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 21 317391 3975460 JOSE CONTRERAS MORALES SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 22 317399 5583388 SAMUEL ROMERO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 23 328301 22865742 ALICIA DEL

CARMEN

VASQUEZ

MARTINEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

24 317467 22937205 ANA DE JESUS VANEGAS DE SUAREZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 25 317424 23132108 CELMIRA PEREZ VERGARA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 26 317393 25806828 ALICIA ROSA NAVARRO HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 27 341386 27015206 TULIA ESTHER MARTINEZ GARIZADO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 28 341384 33169645 ROSA ESTHER SENCIO PRIETO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 29 317461 43898292 MILENA DEL

CARMEN

NORIEGA HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 30 317469 45578961 PETRONILA ROSA PONCE LOPEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 31 317390 64475014 CECILIA

ESTHER

OLASCUAGA HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 32 317454 64475017 GLENIS

TERESA FARACO DORIA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

ESTHER

OLASCUAGA HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 32 317454 64475017 GLENIS TERESA FARACO DORIA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 33 317378 64475246 PABLA ESTHER PEÑAFIEL ACOSTA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 34 317445 64476025 MARITZA DEL CARMEN VIANA PRIETO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 35 341380 64476885 DAMARIS ISABEL ALVAREZ BENITEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 36 317407 64477311 MARELYS JUDITH NUÑEZ PALENCIA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 37 317382 64477947 CARMEN SOFIA JIMENEZ OLASCUAGA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 38 329843 92186078 IDALDO EMIRO HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 39 317395 92186350 RAMIRO DE JESUS DIAZ PINEDA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 40 317403 92186742 MIGUEL

ENRIQUE

POLANCO FUNIELES SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 41 341388 92187459 HERIBERTO JULIO ORTEGA NOVOA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 42 317396 92187663 EDILBERTO

RAFAEL SALCEDO ANAYA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

JULIO ORTEGA NOVOA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 42 317396 92187663 EDILBERTO RAFAEL SALCEDO ANAYA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 43 317410 92189305 RAFAEL LAMBRAÑO GOMEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 44 329841 92189519 FELIPE

SANTIAGO

HERNANDEZ HERNANDEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 45 328285 1005649296 SANDRA

ISABEL

CONTRERAS

BARRETO SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1017 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 46 330506 1104008136 DAVID EMIRO SALCEDO LUNA SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00 47 317471 1104009497 DARLIS

MARGOTH

LLORENTE

BOHORQUEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $513.240.000

47 317471 1104009497 DARLIS

MARGOTH

LLORENTE

BOHORQUEZ SUCRE SAN PEDRO $ 10.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $513.240.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Sucre, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

N ARTURO

Fecha: 2025.11.28

ARTURO GALE

1 A 6: N 08 O :52 Á -05 V '0 I 0 L ' A Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

I 0 L ' A Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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