MINVIVIENDA - Resolución 1020 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1020 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1020 DE 28 NOVIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, las Resoluciones 0782 de 2023 y la 0448 de 2024, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el
Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se
Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los
intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/04/2025
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Resolución No. 1020 del 28 NOVIEMBRE 2025
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Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1020 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinra y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de Arauca – Arauca.
Que el 9 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el municipio de Arauca - Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 009 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el municipio de Arauca - Arauca se redistribuyó funciones operativas hacia el municipio de Arauca - Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al municipio de Arauca - Arauca, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ARAUCA ARAUCA 180
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 2.808.000.000
FONVIVIENDA
$ 1.965.600.000
ARAUCA - ARAUCA
$ 842.400.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1020 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinra y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el municipio de Arauca - Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio
hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el municipio de Arauca - Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 009 del 9 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 009-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (municipio de Arauca -Arauca), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Arauca – Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre los
Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Arauca – Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS M/CTE ($607.482.096,32).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOSFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1020 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinra y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS/CTE
“Por la cual se asignan treinra y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS/CTE ($607.482.096,32), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID
HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 302596 4300341 CARLOS JOSE ALIERDO ARAUCA ARAUCA $ 15.510.887,00 2 302599 8827319 BENITO HERNANDEZ RUEDAS ARAUCA ARAUCA $ 15.513.006,00 3 324397 17583652 DAGOBERTO BLANCO SOLIS ARAUCA ARAUCA $ 15.550.768,00 4 324403 17584509 CARLOS DARIO NIEVES ARAUCA ARAUCA $ 15.571.491,61 5 311278 17586499 MIGUEL ANGEL ROJAS PEROZA ARAUCA ARAUCA $ 15.599.742,00 6 324402 17588619 CARLOS EMILIO QUENZA ARAUCA ARAUCA $ 15.502.034,00 7 345053 17595174 JHON JAIRO RUIZ GOMEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.599.798,00 8 311147 17595231 CARLOS
ANDRES
CORCHUELO RUIZ ARAUCA ARAUCA $ 15.555.582,00 9 336216 21242655 MARIA ELSA
RUBY
MIJARES DE
GARZON ARAUCA ARAUCA $ 15.565.843,10
RUIZ ARAUCA ARAUCA $ 15.555.582,00 9 336216 21242655 MARIA ELSA
RUBY
MIJARES DE GARZON ARAUCA ARAUCA $ 15.565.843,10 10 353404 22521573 MARTHA
CECILIA
MARRUGO MOLINA ARAUCA ARAUCA $ 15.595.782,00 11 336215 24242648 CARMEN ADRIANA SANABRIA ARAUCA ARAUCA $ 15.591.677,80 12 324377 24243244 MARIA TERESA NIÑO ARAUCA ARAUCA $ 15.549.172,00 13 353406 25244066 GRACIELA GALLEGO SALAZAR ARAUCA ARAUCA $ 15.582.205,00 14 324395 37223213 DORIS MARIA VASQUEZ INFANTE ARAUCA ARAUCA $ 15.593.393,00 15 303872 43449030 GLORIA MARINA TOBO GOMEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.599.430,00 16 324385 49725645 LUZ ELENA ARENGA REYES ARAUCA ARAUCA $ 15.590.058,00 17 313399 64475507 MIREYA VELEZ IDROBO ARAUCA ARAUCA $ 15.599.964,00 18 315780 68285442 JUANA IRENE
RODRIGUEZ CARRASQUEL ARAUCA ARAUCA $ 15.595.536,00 19 331926 68286104 PIEDAD DEL
SOCORRO
HENAO VANEGAS ARAUCA ARAUCA $ 15.596.890,00 20 324365 68287706 HULVIA
MARTINA
19 331926 68286104 PIEDAD DEL
SOCORRO
HENAO VANEGAS ARAUCA ARAUCA $ 15.596.890,00 20 324365 68287706 HULVIA
MARTINA
VELANDIA PEÑA ARAUCA ARAUCA $ 15.595.569,00 21 324404 68288298 CANDIDA
AURORA
HIPUJA MIJARES ARAUCA ARAUCA $ 15.598.750,00 22 315782 68288965 MARIA
VANESSA
GARZON MALDONADO ARAUCA ARAUCA $ 15.597.792,00 23 294611 68289994 NUBIA YOLIMA PEREZ GALVAN ARAUCA ARAUCA $ 15.599.904,00 24 324391 68293066 IBETT
STELLA
PERALES FARFAN ARAUCA ARAUCA $ 15.590.491,00 25 302591 68294000 LESBIA
MARIA ALARCON MEDINA ARAUCA ARAUCA $ 15.592.183,00 26 311146 68294255 ZULMA YADIRA LEMUS BIGOTT ARAUCA ARAUCA $ 15.573.890,00 27 294603 68295995 DIANA
CAROLINA
VALDERRAMA AGUDELO ARAUCA ARAUCA $ 15.595.536,00 28 324412 68296761 ALIX
ANDREA
PERALTA RODRIGUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.591.035,00 29 353413 68298782 DIANA OSTOS HIDALGO ARAUCA ARAUCA $ 15.567.325,86 30 331925 68298959 ANGIE PAOLA
29 353413 68298782 DIANA OSTOS HIDALGO ARAUCA ARAUCA $ 15.567.325,86 30 331925 68298959 ANGIE
PAOLA RIVERA VIVIESCAS ARAUCA ARAUCA $ 15.554.275,00 31 311831 96121878 ARMANDO GARCIA GUERRA ARAUCA ARAUCA $ 15.581.141,91 32 353414 96124141 JHOHANNY
ALBERTO
BUENO BALAGUERA ARAUCA ARAUCA $ 15.591.757,00 33 313390 1007167364 ANDREA
PAOLA CARDENAS GARCIA ARAUCA ARAUCA $ 15.599.730,00 34 353415 1116495400 LUZ ALEIDA MEDINA DIAZ ARAUCA ARAUCA $ 15.545.372,00 35 353416 1116772194 MARIA DEL PILAR
LOPEZ RODRIGUEZ ARAUCA ARAUCA $ 15.542.987,00 36 341553 1116781230 NELLY
ASTRID
VALCARCEL HERRERA ARAUCA ARAUCA $ 15.592.226,00 37 311834 1116795708 WENDY TATIANA BAREÑO ROA ARAUCA ARAUCA $ 15.599.798,00 38 321406 1116801726 JHENNIFER
ANDREA
GURRUTE
FRATHERMAYNS ARAUCA ARAUCA $ 15.599.430,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Elaboro: Jhon Meyer Resolución No. 1020 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinra y nueve (39) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID
HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 39 353419 1117459568 ALIX MARIA ARIAS ARAUCA ARAUCA $ 15.509.644,04
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $607.482.096,32
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al municipio de Arauca - Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025
comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.11.28
15:38:41 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS