MINVIVIENDA - Resolución 1021 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1021 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1021 DE 28 NOVIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0467 del 17 de julio de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá
registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que durante las etapas de diagnóstico y pre -construcción no se ejecutaron recursos del subsidio asignado en la resolución 0467 del 17 de julio de 2025 al hogar relacionado a continuación.
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS 0467 17/07/2025 5746243 BELARMINO SALAZAR ESTUPIÑAN Que, en cumplimiento de la etapa de pre -construcción, el Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga – INVISBU vinculado al programa de mejoramiento, presentó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de INVISBU en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº 013 – 2024.
para su aprobación por parte de INVISBU en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nº 013 – 2024.
Que INVISBU, en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de obras del esquema Asociativo, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0 467 del 17 de julio de 2025 , mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el hogar representado por:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0467 17/07/2025 5746243 BELARMINO SALAZAR
ESTUPIÑAN $7.800.000
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia
vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que mediante oficio N° 1923 de fecha 21 de octubre de 2025, con asunto Perdida de Ejecutoriedad Inmediata Por Fallecimiento – Convenio Interadministrativo de Cooperación 013-2024, INVISBU remitió Registro Civil de Defunción. Que la persona antes relacionada, después de haberse postulado como hogar unipersonal y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, falleció según certificado de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionado a continuación, allegado por INVISBU.
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CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN
5746243 BELARMINO SALAZAR ESTUPIÑAN 25081740199070 del
15/08/2025
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha
DEFUNCIÓN
5746243 BELARMINO SALAZAR ESTUPIÑAN 25081740199070 del
15/08/2025
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la resolución No.467 del 17 de julio de 2025 sobre la asignación
demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la resolución No.467 del 17 de julio de 2025 sobre la asignación del señor BELARMINO SALAZAR ESTUPIÑAN (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 5746243, afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 467 del 17 de julio de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0467 17 de julio de 2025 $7.800.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0467 del 17 de julio de 2025, sobre la asignación del señor que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
parte motiva de la presente Resolución:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN 5746243 BELARMINO SALAZAR ESTUPIÑAN 25081740199070 del
15/08/2025
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0467 del 17 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0467 17 de julio de 2025 $7.800.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0467 del 17 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el
de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al Instituto de Vivienda Municipal de Bucaramanga
– INVISBU.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.27
19:03:42 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Daniel Garcia
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Julián Vásquez
Cargo: Contratista CMC 17-2025
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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