MINVIVIENDA - Resolución 1029 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1029 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1029 DE 28 NOVIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de
condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:
Res. Fecha
Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0550 06/08/2025 43566911 EMPERATRIZ
OMAIRA ARENAS VILLA $ 7.644.000
Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el 20 de octubre de 2025 funcionarios del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín –ISVIMED– realizaron visita a la vivienda objeto del subsidio de mejoramiento asignado al hogar de la señora Emperatriz Omaira Arenas Villa, ubicada en la KR 49C No. 121 03. Durante dicha diligencia no fue posible ubicar a la postulante. No obstante, la entidad informó que en visitas previas tampoco se logró encontrar a la beneficiaria en el inmueble.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1029 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025”
en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025”
Que lo anterior permite concluir que el hogar no ha demostrado la disposición necesaria para permitir la ejecución de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada, configurándose así una causal de condicionamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en modalidad de mejoramiento. Ello, en tanto el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 dispone:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. (…) Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o. de la norma antes transcrita, esto debido a que la señora Emperatriz Omaira Arenas Villa no garantizó el acceso a la vivienda para adelantar las intervenciones programadas, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:
“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1° queda condicionada a:
desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:
“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1° queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. (…)
Parágrafo. En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.” Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0550 del 06 de agosto de 2025 en el sentido de establecer que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
Res. Fecha
Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0550 06/08/202 5 43566911 EMPERATRIZ
OMAIRA ARENAS VILLA $ 7.644.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad parcial de la Resolución No. 0550 del 06 de agosto de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:Fondo Nacional de Vivienda
del 06 de agosto de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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N ARTURO Resolución No. 1029 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0550 del 6 de agosto de 2025”
Res. Fecha
Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0550 06/08/2025 43566911 EMPERATRIZ
OMAIRA ARENAS VILLA $ 7.644.000
Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior modificar parcialmente la Resolución No. 0550 del 06 de agosto de 2025, en el sentido de establecer que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Res. Fecha
Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0550 06/08/202 5 43566911 EMPERATRIZ
OMAIRA ARENAS VILLA $ 7.644.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de Resolución No. 0550 del 06 de agosto
0550 06/08/202 5 43566911 EMPERATRIZ
OMAIRA ARENAS VILLA $ 7.644.000
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de Resolución No. 0550 del 06 de agosto de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ S.A. y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.11.28
15:38:05 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS