🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1030 de 2025

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1030 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1030 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023, por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023, por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6

Resolución No. 1030 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023, y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL,) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0673 del 27 de septiembre de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Choco, Guainia, Huila, La Guajira y Sucre en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de La Guajira.

Que el 12 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de La Guajira suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 036 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de

técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de La Guajira, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de La Guajira, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de La Guajira, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

LA GUAJIRA

MANAURE 80

URIBIA 80

SAN JUAN

DEL CESAR 100

MAICAO 150

RIOHACHA 150

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6

Resolución No. 1030 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 9.672.000.000

FONVIVIENDA

$ 6.536.400.000

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

$ 3.135.600.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del

los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de La Guajira, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 036 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 18 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), a través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 036 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de La Guajira y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los

Cooperante (Departamento de La Guajira y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de La Guajira, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, a través de correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6

Resolución No. 1030 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo

“Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE

($998.400.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($998.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 353892 36593580 MARIA DEL CARMEN VIDES CONTRERAS LA GUAJIRA MAICAO $ 15.600.000,00 2 353905 39087496 LEILA ANGULO ESPAÑOL LA GUAJIRA MAICAO $ 15.600.000,00 3 365606 1124011245 DANUBIS

CECILIA

FERNANDEZ CAMBAR LA GUAJIRA MAICAO $ 15.600.000,00 4 353901 1124045675 CLARA LUZ FERNANDEZ FERNANDEZ LA GUAJIRA MAICAO $ 15.600.000,00 5 353900 1124063126 DANITSA PIEDAD CAMBAR POLANCO LA GUAJIRA MAICAO $ 15.600.000,00 6 353530 13719313 CARLOS AUGUSTO DURAN CASTILLO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 7 338162 17855754 VICENTE URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00

6 353530 13719313 CARLOS AUGUSTO DURAN CASTILLO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 7 338162 17855754 VICENTE URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 8 338136 17857107 ANTONIO EPIEYU PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 9 338140 17859844 LUIS ALBERTO ZEMANATE CHANTRE LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 10 315765 40820839 ESTER GARCIA PINO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 11 338125 40837838 ELVIRA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 12 353532 40841080 NELCY JUDITH LORA MALDONADO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 13 349972 40841878 CARMEN EPINAYU URARIYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 14 338135 40857978 YUNIS

JACKELINE

RAMIREZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 15 338138 40953317 MARIA

HOSTINA

GRANADILLO URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 16 353547 40953594 NELLYS

CAROLINA

ARPUSHANA IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 17 349976 44005038 BEATRIZ ELENA SOTO VARGAS LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 18 285987 45442672 NERIS

MAGDALENA

MARTINEZ DE

17 349976 44005038 BEATRIZ ELENA SOTO VARGAS LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 18 285987 45442672 NERIS

MAGDALENA

MARTINEZ DE PEREZ LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 19 353539 56069819 RITA ROSIRIA ROSADO MEZA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 20 353546 56102493 JUANA ZUÑIGA URIANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 21 353544 56103666 TERESA IGUARAN IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6

Resolución No. 1030 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 22 349980 1124361384 YONACELI

COROMOTO

RAMIREZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 23 349983 1124381548 ERLINDA EPIAYU GOMEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 24 353529 1124381598 OLGA PATRICIA EPINAYU

23 349983 1124381548 ERLINDA EPIAYU GOMEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 24 353529 1124381598 OLGA PATRICIA EPINAYU MARTINEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 25 349977 1124401881 SOL MARIA PALACIO JUSAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 26 353542 1124405655 MARIA EPINAYU PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 27 349981 1124408035 SOLEIDA ISABEL PUSHAINA JUSAYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 28 338137 1124409714 EMELINA MENDOZA RAMIREZ LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 29 349974 1124410861 LUZ DARY MENDOZA POLO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 30 338132 1192721187 MAHIRELIS DEL CARMEN URIANA PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 31 353534 1192786422 CLAUDIO RAMIREZ IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 32 353531 1192786485 INGRIS ROSADO EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 33 353535 1192789856 EMILCE CAROLINA AGUILAR IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 34 349979 1192813020 ISABEL SARAI VIDAL OROZCO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00

CAROLINA AGUILAR IPUANA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 34 349979 1192813020 ISABEL SARAI VIDAL OROZCO LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 35 353545 1192897108 YARITZA EPIAYU ZUÑIGA LA GUAJIRA MANAURE $ 15.600.000,00 36 332567 9272508 MANUEL DE JESUS PALACIOS NAVARRO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 37 332612 19584638 JOSE FRANCISCO DIAZ MARRUGO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 38 332569 26066472 PAOLA INGRITH PADILLA APARICIO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 39 343824 26940956 ELINA DEL PILAR GOMEZ GUERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 40 332658 26965709 AMINTA MERCEDES GOMEZ QUINTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 41 332576 26967575 ELDA ELENA CUJIA DE IGUARAN LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 42 332566 26979713 BENIGNA ROSA AMAYA DEL PRADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 43 350296 33144115 ARGENIDA PALACIOS AYALA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 44 344245 40912252 ROSARIO

ISABEL TIRADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

44 344245 40912252 ROSARIO ISABEL TIRADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 45 332659 40914542 DENIS DINORA IBARRA OÑATE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 46 344244 40914875 DEYSI MERCEDES BRITO GUANIPA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 47 332579 40916402 YOLANDA GOMEZ YEPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 48 343806 40918265 AZUCENA MARIA PIMIENTA LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 49 332577 40918894 NORIS MARIA CARMONA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 50 300953 40922165 COLUMBA

GUADALUPE

VASQUEZ RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 51 343829 40922357 CARMEN SEGUNDA BRITO BOLIVAR LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 52 332568 40924125 EDILSA

JOSEFINA

FUENTES FIGUEROA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 53 343813 40924333 YURICA MARINA BOLIVAR PALACIO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 54 332600 40930646 LILIANA

PATRICIA

JARAMILLO BUELVAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 55 343810 40930991 NOHELIA

BEATRIZ

ANGARITA

54 332600 40930646 LILIANA

PATRICIA

JARAMILLO BUELVAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 55 343810 40930991 NOHELIA

BEATRIZ

ANGARITA MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 56 343818 40931083 LUZ ELENA FERNANDEZ LUGO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 57 332644 40939156 LUISA MARIA MENDOZA MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 58 332575 49685348 NINFA GERTRUDIS GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 59 332591 84029653 RAUL RAFAEL ROMERO RIVADENEIRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 60 343809 1118809193 ERIKA PATRICIA PUSHAINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 61 332647 1118830376 KAREN BARROS GONZALEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 62 332595 1118840657 JEIDIS CENOVIA BARROS GUERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 63 332526 1119701034 CATALINA IPUANA IPUANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 64 343804 1129506631 ELIANIRIS

MARIA MAZA DONADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $998.400.000

64 343804 1129506631 ELIANIRIS

MARIA MAZA DONADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $998.400.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6

Resolución No. 1030 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cuatro (64) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de

mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de La Guajira, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

Fecha: 2025.11.28

15:33:25 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.

Consultar sobre este documento ...