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MINVIVIENDA - Resolución 1031 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1031 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 1031 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de

para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1031 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024, se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento

Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento del Valle del Cauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento del Valle del Cauca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

VALLE DEL CAUCA BOLIVAR 92

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 81

VALLE DEL CAUCA CARTAGO 81

VALLE DEL CAUCA DAGUA 46

VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA 36

VALLE DEL CAUCA EL CAIRO 19

VALLE DEL CAUCA EL DOVIO 27

VALLE DEL CAUCA FLORIDA 78

VALLE DEL CAUCA PALMIRA 81

VALLE DEL CAUCA PRADERA 36Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

VALLE DEL CAUCA PRADERA 36Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 62

VALLE DEL CAUCA TULUA 81

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 12.583.673.280

FONVIVIENDA

$ 7.715.604.600

DEPARTAMENTO DE VALLE DEL

CAUCA

$ 4.868.068.680

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como

paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 18 de noviembre de 2025, dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados

Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Valle del Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemasFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de MIL NOVENTA

MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO PESOS M/CTE ($1.090.392.758).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077

correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.090.392.758), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 339812 6248306 EDWIN PAZ OBANDO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 2 336295 29399383 ANA MARIA GALINDEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 3 336297 29399700 CONCEPCION ARBOLEDA CAMPOS VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 4 336301 29401733 VIRGELINA RUBIO ARENAS VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00

3 336297 29399700 CONCEPCION ARBOLEDA CAMPOS VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 4 336301 29401733 VIRGELINA RUBIO ARENAS VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 5 325481 29401847 MARIA DEL PILAR RIVAS VALVERDE VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 6 360337 29426130 GLORIA

STELLA

CARMONA CASTAÑO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 7 360333 66887339 DORA INES CASTAÑO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 8 360340 66887985 ALBA ELISA MEJIA SANCHEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 9 325485 66909969 AURA

MARGARITA

GIRALDO

VANEGAS VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO

MVCT

beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 10 336300 66911301 NANCY GOMEZ RUIZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 11 360339 66911931 ADRIANA

MILENA

SINISTERRA VIAFARA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 12 329612 10237048 LUIS ALONSO SANCHEZ MONTOYA VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 13 343983 38891694 MARTHA LUCIA ORREGO OSPINA VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 14 329607 38893522 MARIA ROSA SUAREZ GONZALEZ VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 15 329602 38894014 SIRLELLY GARCÍA GUARIN VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 16 329614 94190979 JESUS ABAD LOPEZ PARRA VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 17 342322 2552864 ARISTOBULO RIASCOS VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 18 353012 4516212 JOSE HELIBERTO NIÑO BEDOYA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 19 338305 6217983 SAULO BREDIO ZAMBRANO BENAVIDES VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 20 360744 6298428 EDISON LOZADA

19 338305 6217983 SAULO BREDIO ZAMBRANO BENAVIDES VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 20 360744 6298428 EDISON LOZADA GONZALEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 21 363260 6300674 ALBERTO OSORIO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 22 364610 6301625 SEGUNDO RUBEN PASCUAZA MONTILLA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 23 338302 12537459 LUIS SEGUNDO YANES CRESPO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 24 353006 16882840 JUAN CARLOS BUITRAGO GONZALEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 25 365698 16891300 ROHINSON

ELIECID

MONTENEGRO MILLAN VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 26 352382 16893717 DAVID MOSQUERA GUTIERREZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 27 338304 25034297 EDILMA ARCE VELASCO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 28 357698 29502678 GERARDINA DE JESUS DUQUE MURILLO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 29 365707 29506055 AMALFI LOPEZ CARABALI VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 30 353001 29510228 NOHEMI SARRIA DE CHARA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00

29 365707 29506055 AMALFI LOPEZ CARABALI VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 30 353001 29510228 NOHEMI SARRIA DE CHARA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 31 366337 31629182 HILDA GUATA INCHIMA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 32 338299 34507524 ANGELA ROSA PEÑA DE MINA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 33 359491 4779913 JUSTO ANDRES SALAZAR PALOMINO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 34 332353 16239356 MARIO VALENCIA ZUÑIGA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 35 348225 16251766 PEDRO NEL CARDONA GARCIA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 36 358631 16254458 WILMER ALONSO ROCHA JARAMILLO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 37 343460 16255104 LUIS ALBERTO PINEDA RAMIREZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 38 343461 16257827 LISIMACO PEREZ SALCEDO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 39 357715 16263564 HUMBERTO POTES VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 40 340119 23897235 GLORIA CUERO HINESTROZA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 41 340117 24805734 MIRIAM SOLER OSPINA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00

40 340119 23897235 GLORIA CUERO HINESTROZA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 41 340117 24805734 MIRIAM SOLER OSPINA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 42 348222 29309218 ALICIA SALGADO VALENCIA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 43 340118 29659157 DULFARY GARCIA ROJAS VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 44 364869 29676380 ANDREA SULEY LUNA OMEN VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 45 348226 29680618 ROSA ISABEL GIRON TELLEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 46 360402 29803502 MARIA

ISMELDA

NARVAEZ DE PRIETO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 47 340120 31133141 LUZ DARY DELGADO AGUIRRE VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 48 343456 31147631 MARIA

DELFINA

MONTENEGRO DE INAGAN VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 49 358635 31156737 BLANCA NUBIA ARCILA SANCHEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 50 343462 31157840 LEONOR VICTORIA TABORDA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 51 348224 31164185 NUBIA SANCHEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 52 329512 31165192 LUZ MARIA MOSQUERA

TABORDA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 51 348224 31164185 NUBIA SANCHEZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 52 329512 31165192 LUZ MARIA MOSQUERA MOSQUERA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 53 343469 31179390 ALBA MILENA JARAMILLO CARDOZO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 54 346949 31964295 LILIANA MARIA SILVA ORTIZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 55 332354 38994173 MARIA MARLENY MENESES GUZMAN VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 56 352981 39402597 MARIA LOURDES RIVAS RIVAS VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 57 329517 66760360 YOLANDA FLOREZ VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 58 352980 66768281 CLAUDIA PATRICIA CEREZO LONDOÑO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 59 348223 66775065 NORIS JANETH ARENAS CARVAJAL VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 60 329518 66777248 SANDRA PATRICIA GAVIRIA CARO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 61 364852 66874568 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RIZO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 62 360103 66968278 MARIA

61 364852 66874568 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RIZO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 62 360103 66968278 MARIA YASMIN REMIGIO LEMOS VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 63 357753 87215295 ELDAR ANIBAL LEITON GUERRERO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 64 351388 94327982 CARLOS CESAR ARBOLEDA OCAMPO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 65 358633 1087131010 ALEXANDRA RODRIGUEZ CAICEDO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1031 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 66 360397 1113621799 DIANA

FERNANDA

PIZARRO MORALES VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 5.991.169,00 67 357108 1113659423 LEIDY TATIANA RINCON OBANDO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00

PIZARRO MORALES VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 5.991.169,00 67 357108 1113659423 LEIDY TATIANA RINCON OBANDO VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 68 345946 1192802941 GERALDYN BRAVO VALENCIA VALLE DEL CAUCA PALMIRA $ 11.982.338,00 69 324426 6436564 MARCO

AURELIO

FERNANDEZ MARTINEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 70 348054 26630132 MARIA EMILSE GARCIA TABARES VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 71 343476 29305277 LUZ HELENA ESPINOSA GARCIA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 72 324424 29769332 MARIA ROSAURA BEDOYA DE ARCE VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 73 324427 29769774 CENELIA MARIN DE HERRERA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 74 343475 29877238 LILIAN

SOLANDY

CARRILLO OCAMPO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 75 327628 31892169 SILVIA MELANIA SEVILLANO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 76 333896 36655156 AURA MARIA BETANCUR DE

OSPINA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00

MELANIA SEVILLANO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 76 333896 36655156 AURA MARIA BETANCUR DE OSPINA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 77 324425 66700456 GLORIA AGUILAR LINARES VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 78 348047 66703181 LEONOR POVEDA CORDOBA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 79 324422 66871220 MYRIAM DEL SOCORRO CORREA GOMEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 80 348053 1113780889 LUZ ESNEDA ANDRADE CEDEÑO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 81 335628 1113786625 ANA MILENA LEON PEÑA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 82 348052 1113790545 YEISON FERNANDO TORRES MARTINEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 83 363663 29872619 INES ORDOÑEZ MOSQUERA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 84 364650 29912568 ALICIA MARGARITA PARRA GRAJALES VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 5.991.169,00 85 324866 31186877 BLANCA NEIFER CASTRO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 86 363662 31192262 ANGELINA GONZALEZ DE

TORRES VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

NEIFER CASTRO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 86 363662 31192262 ANGELINA GONZALEZ DE TORRES VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 87 329403 34700012 SATURIA CAICEDO VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 88 327539 66723107 JUANA MARIA COLORADO GONGORA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 89 339416 66724424 FRANCIE

JULLIETTE

ESPINOSA ESTERLIN VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 90 324865 66726118 JANETH GUTIERREZ ESCOBAR VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 91 353022 94154830 JOSE INDORFO HIDALGO GAVIRIA VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00 92 362804 1116262711 DANIEL

ALEJANDRO

CAICEDO

RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA TULUÁ $ 11.982.338,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.090.392.758

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier

y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del

Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1031 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas

“Por la cual se asignan noventa y dos (92) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, y al Departamento de Valle del Cauca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.28

10:33:52 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

10:33:52 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

ANDERSON

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