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MINVIVIENDA - Resolución 1032 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1032 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

EL DIRECTOR EJECUTIV0 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN NÚMERO 1032 DE 28 NOVIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Solita en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º de la ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que

de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del

noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta Fonvivienda, estos son distribuidos en atención a la calificación definida por las Resoluciones anteriormente señaladas y en mandato de ello, se expidieron las

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fecha de resultado del proceso y/o subsanación 28 de marzo, 23 de junio y 12 de agosto del 2022 para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1032 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Solita en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

“Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Solita en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

Resoluciones 1301 del 2021 de Fonvivienda mediante las cuales se efectuó la distribución antes señalada.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en el artículo 18 de la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que Fonvivienda suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 045 de 2021 con el municipio de Solita – Caquetá.

hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que Fonvivienda suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 045 de 2021 con el municipio de Solita – Caquetá.

Que en virtud de lo establecido en dicho convenio, existen obligaciones recíprocas, entre Fonvivienda y el municipio, para postular y habilitar hogares. Que mediante Resoluciones No. 0281 del 01 de marzo de 2022 y No. 1703 del 05 de septiembre de 2022 de Fonvivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como

manual.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F -2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, ENterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 0536 de 2020, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que mediante el contrato de obra 004F-2023, FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de

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Vivienda Rural y CONSORCIO CAQUETÁ PARA EL CAMPO suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas.

Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 26

administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 26 de junio de 2023 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante otrosí No. 4 al Contrato de Obra No. 004F -2023 del 18 de febrero del 2025 se amplió el plazo de ejecución, tomando como fecha de finalización el 26 de agosto del 2025.

Que mediante acta de suspensión No. 1 del 15 de abril del 2025, se decide suspender el contrato por un periodo de 45 días, contados desde la fecha de firma del acta hasta el 29 de mayo del 2025.

Que mediante acta de reinicio No. 1 del 20 de mayo del 2025, se reinicia la ejecución del contrato, consignando como fecha de terminación el 01 de octubre del 2025. Que mediante acta de suspensión No. 2, del 09 de julio del 2025, se suspende el contrato por un periodo de un mes, contado desde la fecha de firma del acta hasta el 09 de agosto del 2025.

Que mediante acta de reinicio No. 2 del 10 de agosto del 2025, se reinicia la ejecución del contrato, consignando como fecha de terminación el 01 de noviembre del 2025.

Que mediante acta de suspensión No. 3, del 15 de octubre del 2025, se suspende el contrato por un periodo de un mes, contado desde la fecha de firma del acta 2025 hasta el 15 de noviembre del 2025.

Que mediante acta de reinicio No. 3, del 16 de Noviembre del 2025, se reinició el

contrato por un periodo de un mes, contado desde la fecha de firma del acta 2025 hasta el 15 de noviembre del 2025.

Que mediante acta de reinicio No. 3, del 16 de Noviembre del 2025, se reinició el contrato, consignando como fecha de terminación el 01 de diciembre de 2025.

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre y 11 de noviembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas.

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentran los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:

Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera:

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Página 3 de 6Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 99.645.000), referente al valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Resolución No. 1032 del 28 NOVIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cinco (5) Subsidios Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Solita en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

No N°

CONTRATO

NOMBRE

PROYECTO

ID. HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO

1

004F - 2023 MCC

CAQUETÁ

004F-2023

192779

17637172

ELBANO PARRA

ARTUNDUAGA

CAQUETÁ

SOLITA 2 004F - 2023

MCC

CAQUETÁ

004F-2023

192779

17637172

ELBANO PARRA

ARTUNDUAGA

CAQUETÁ

SOLITA 2 004F - 2023

MCC

CAQUETÁ

004F-2023 201161 16191521 ALEXANDER ANDRADE HURTADO CAQUETÁ SOLITA 3 004F - 2023

MCC

CAQUETÁ

004F-2023 192770 16160003 ARCADIO ACOSTA CAQUETÁ SOLITA 4 004F - 2023

MCC

CAQUETÁ

004F-2023 192778 17628215 DAGOBERTO SANTANILLA

ROJAS CAQUETÁ SOLITA

5 004F - 2023 MCC

CAQUETÁ

004F-2023 192791 40080517 EDILTRUDES ARGUELLO

GONZALEZ CAQUETÁ SOLITA

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015,

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cinco (5) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Solita, en el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco, por un valor total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 99.645.000), por unidad habitacional, al hogar relacionado, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y

OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($ 498.225.000).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente el jefe de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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No

. ID. HOGAR

DOCUMENT

O DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO TOTAL ($) 1 192779 17637172 ELBANO PARRA ARTUNDUAGA CAQUETÁ SOLITA $ 99.645.000 2 201161 16191521 ALEXANDER ANDRADE HURTADO CAQUETÁ SOLITA $ 99.645.000 3 192770 16160003 ARCADIO ACOSTA CAQUETÁ SOLITA $ 99.645.000 4 192778 17628215 DAGOBERTO SANTANILLA ROJAS CAQUETÁ SOLITA $ 99.645.000 5 192791 40080517 EDILTRUDES ARGUELLO

GONZALEZ CAQUETÁ SOLITA $ 99.645.000

TOTAL $498.225.000

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la

Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar beneficiario.

Artículo 4. Al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio

acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co), comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOVIEMBRE 2025

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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GALEANO

AVILA

ANDERSON

el departamento de Caquetá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.11.27

19:01:59 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Alejandra Prieto Rojas. Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 796 – 2025 Funcionaria

SSEVR SSEVR

Andrei Suárez María Camila Ramos Contratista CTO 727 - 2025 Contratista CTO 764 – 2025

SSEVR SSEVR

Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025

FONVIVIENDA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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