MINVIVIENDA - Resolución 1038 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1038 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:
a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hastaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($228.809.700), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($228.809.700), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
1 Permiso por protección Temporal 4601149
ELIS CASTELLANO
MENDEZ
TOMAS
CIPRIANO
HENAO
JARAMILLO
3661214
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$900.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal 6241411
RUSTHBELL
GLORIANA AÑEZ
GONZALEZ
PAMELA PARRA
MUÑOZ 1152454301
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$900.000 $640.575 $7.686.900 3 Permiso por protección Temporal 6688243
ROXANA
ANDREINA
CALDERON
BECERRA
BERTA AIDE
PINEDA
PIMIENTA
3 Permiso por protección Temporal 6688243
ROXANA
ANDREINA
CALDERON
BECERRA
BERTA AIDE
PINEDA
PIMIENTA
21581022
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$500.000 $500.000 $6.000.000 4 Permiso por protección Temporal 5834673
MARIVIT LIYEIRA
PINTO MENDOZA
MONICA MARIA
PEÑA VASQUEZ
1128407510
ANTIOQUIA
MEDELLÍN
$1.100.000 $640.575 $7.686.900 5 Permiso por protección Temporal 5913576
ELIANY CAROLINA
GONZALEZ
MONTIEL
SILVIA ELENA
CAÑATE
ARRIETA
32711206
ATLÁNTICO
SOLEDAD
$600.000 $600.000 $7.200.000 6 Permiso por protección Temporal 6553468
CESAR RAFAEL
HIGUEREY MEDINA
JHON
ALEXANDER
GOMEZ TORRES
1143439950
ATLÁNTICO
SOLEDAD
$700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal
ATLÁNTICO
SOLEDAD
$700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal 1245407
NEYDIMAR DE LOS
ANGELES
TORREALBA
MORAN
BELKIS
VANESSA
REDONDO CATA
ÑO 1010105761
ATLÁNTICO
SOLEDAD
$600.000 $600.000 $7.200.000 8 Permiso por protección Temporal 4109445
SORANYER
GLORIBEL CHACON
MARTINEZ
ISAAC
SANTIAGO
TABORDA
ARRIETA
8662932
ATLÁNTICO
SOLEDAD
$500.000 $500.000 $6.000.000 9 Permiso por protección Temporal 5349253
ANA RUIZ GUILLEN
JOSE ALCIDES
RAMIREZ
CHIGUASUQUE
19260556
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ, D.C.
$1.000.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 5897928
JAIR JOSEFINA
FARFAN LOPEZ
$1.000.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 5897928
JAIR JOSEFINA
FARFAN LOPEZ
ARTURO GARCIA
RENTERIA
9063551
BOLÍVAR
CARTAGENA DE
INDIAS
$500.000 $500.000 $6.000.000 11 Permiso por protección Temporal 4875797
JESSICA CAROLINA
ROJAS RODRIGUEZ
NILFA DEL
CARMEN RIVERA
VILLERO
51700279
BOLÍVAR
CARTAGENA DE
INDIAS
$500.000 $500.000 $6.000.000 12 Permiso por protección Temporal 663309
YELISAY EDITH
RODRIGUEZ
TORRES
INELSA FLORES
GARCIA
45445578
BOLÍVAR
CARTAGENA DE
INDIAS
$550.000 $550.000 $6.600.000 13 Permiso por protección Temporal 7061019
DANIEL EDUARDO
PEREZ CEDEÑO
INGRID JOHANA
MORENO
MARTINEZ
35899058 CHOCÓ
QUIBDÓ
$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5402334
YELITZA MARIA
CHOCÓ
QUIBDÓ
$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5402334
YELITZA MARIA
FARIAS
VILLANUEVA
CELSO
CARDONA CANO
11798089 CHOCÓ
QUIBDÓ
$500.000 $500.000 $6.000.000 15 Permiso por protección Temporal 5359587
KARYS REBECA
SEQUERA
COLMENAREZ
TEMISTOCLES
SANCHEZ
ACOSTA
91065913
SANTANDER
BUCARAMANGA
$650.000 $640.575 $7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 1205013
MARIELVI MARIAN
PAGOLA CORONEL
ISABEL SANTOS
AYALA 37819740
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 7506307
JOSE GREGORIO
ALVAREZ OTERO
MANUEL
ANTONIO PINTO
ESCOBAR
13827290
SANTANDER
BUCARAMANGA
$730.000 $640.575 $7.686.900
MANUEL
ANTONIO PINTO
ESCOBAR
13827290
SANTANDER
BUCARAMANGA
$730.000 $640.575 $7.686.900 18 Permiso por protección Temporal 1181337
NAOLI CAROLINA
MONTILLA
VICTORA
MARIA CENAIDA
FONSECA
HERNANDEZ
28098134
SANTANDER
BUCARAMANGA
$1.010.000 $640.575 $7.686.900 19 Permiso por protección Temporal 6064063
EGLYS NORVELIS
HERRERA
GUTIERREZ
MARIA SANTOS
PABON URIBE
63361070
SANTANDER
BUCARAMANGA
$500.000 $500.000 $6.000.000 20 Permiso por protección Temporal 6050379
YULEIMA REENE
SANABRIA NEGRO
EDWIN MENDEZ
CASTILLO
13854594
SANTANDER
BUCARAMANGA
$500.000 $500.000 $6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N°
TIPO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENT
O DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDI
O AL CANON
ARRIEND
O
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR
12 MESES
21 Permiso por protección Temporal 5404970
JOSE ANTONIO
LUPI SALAS
ZAIDA PATRICIA
OSSES
MONCADA
63350005
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 63350005
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 4986678
ANALIS MONTERO
ESPINOZA
NUBIA PABON
CONTRERAS
63288385
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 23 Permiso por protección Temporal 4793709
JOHANMELYS
RIVERO
TORRIVILLA
LUIS EMILIO
COBOS
MANTILLA
91206521
SANTANDER
BUCARAMANGA
$750.000 $640.575 $7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 6510117
ROSBERLYS
YELIMAR
MENDOZA
ESPINIOSA
ANA TULIA
NIEVES DE
SERRANO
27949953
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 25 Permiso por protección Temporal 5886324
JOEL PASTOR
GONZALEZ
MENDOZA
JORGE
ARMANDO
URIBE
CARVAJAL
25 Permiso por protección Temporal 5886324
JOEL PASTOR
GONZALEZ
MENDOZA
JORGE
ARMANDO
URIBE
CARVAJAL
13842185
SANTANDER
BUCARAMANGA
$850.000 $640.575 $7.686.900 26 Permiso por protección Temporal 6143783
YOLIVIC JOSEFINA
PEREZ ROMERO
ISAIAS
MARTINEZ PEÑA
91465513
SANTANDER
BUCARAMANGA
$600.000 $600.000 $7.200.000 27 Permiso por protección Temporal 596912
CARLOS ALFREDO
GUAIMARO
RODRIGUEZ
GUSTAVO
ROJAS 16793934
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $490.000 $490.000 $5.880.000 28 Permiso por protección Temporal 1257561
YAMILET
ELIZABETH VELIZ
PACHECO
CARMEN
OROZCO
OROZCO
25401614
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $500.000
ELIZABETH VELIZ
PACHECO
CARMEN
OROZCO
OROZCO
25401614
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $500.000 $500.000 $6.000.000 29 Permiso por protección Temporal 4704959
ANDREA
ALEXANDRA
COLMENARES
MARCHAN
CARLOS
ARTURO
AGUIAR
OCAMPO
16797843
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 30 Permiso por protección Temporal 5273587
JULIO ROMAN
PAREDES
SANDOVAL
JOSÉ INDOLA
RIASCOS RIVAS
16483620
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $650.000 $640.575 $7.686.900 31 Permiso por protección Temporal 5239025
YUSBLEIDY
ANABEL TIRADO
CHAVEZ
PATRICIA
BOLAÑOS
66835413
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 32 66835413
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO DE
CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 32 Permiso por protección Temporal 5478766
CHEILA
COROMOTO LEAL
VANEGAS
JESUS JON RIOS
GUEVARA
1116779818
ARAUCA
ARAUCA
$400.000 $400.000 $4.800.000 33 Permiso por protección Temporal 5954516
YASMARI DEL
VALLE GONZALEZ
ESCALANTE
MARINA DEL
CARMEN
TOROCA
24240287
ARAUCA
ARAUCA
$650.000 $640.575 $ 7.686.900
TOTAL ASIGNACION $ 228.809.700
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 01 DICIEMBRE 2025
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.01
18:43:14 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó:
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó:
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS