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MINVIVIENDA - Resolución 1038 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1038 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios". Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:

a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hastaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfiles financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($228.809.700), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección modalidad de arrendamiento para población migrante” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($228.809.700), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

1 Permiso por protección Temporal 4601149

ELIS CASTELLANO

MENDEZ

TOMAS

CIPRIANO

HENAO

JARAMILLO

3661214

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$900.000 $640.575 $7.686.900 2 Permiso por protección Temporal 6241411

RUSTHBELL

GLORIANA AÑEZ

GONZALEZ

PAMELA PARRA

MUÑOZ 1152454301

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$900.000 $640.575 $7.686.900 3 Permiso por protección Temporal 6688243

ROXANA

ANDREINA

CALDERON

BECERRA

BERTA AIDE

PINEDA

PIMIENTA

3 Permiso por protección Temporal 6688243

ROXANA

ANDREINA

CALDERON

BECERRA

BERTA AIDE

PINEDA

PIMIENTA

21581022

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$500.000 $500.000 $6.000.000 4 Permiso por protección Temporal 5834673

MARIVIT LIYEIRA

PINTO MENDOZA

MONICA MARIA

PEÑA VASQUEZ

1128407510

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$1.100.000 $640.575 $7.686.900 5 Permiso por protección Temporal 5913576

ELIANY CAROLINA

GONZALEZ

MONTIEL

SILVIA ELENA

CAÑATE

ARRIETA

32711206

ATLÁNTICO

SOLEDAD

$600.000 $600.000 $7.200.000 6 Permiso por protección Temporal 6553468

CESAR RAFAEL

HIGUEREY MEDINA

JHON

ALEXANDER

GOMEZ TORRES

1143439950

ATLÁNTICO

SOLEDAD

$700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal

ATLÁNTICO

SOLEDAD

$700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal 1245407

NEYDIMAR DE LOS

ANGELES

TORREALBA

MORAN

BELKIS

VANESSA

REDONDO CATA

ÑO 1010105761

ATLÁNTICO

SOLEDAD

$600.000 $600.000 $7.200.000 8 Permiso por protección Temporal 4109445

SORANYER

GLORIBEL CHACON

MARTINEZ

ISAAC

SANTIAGO

TABORDA

ARRIETA

8662932

ATLÁNTICO

SOLEDAD

$500.000 $500.000 $6.000.000 9 Permiso por protección Temporal 5349253

ANA RUIZ GUILLEN

JOSE ALCIDES

RAMIREZ

CHIGUASUQUE

19260556

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

$1.000.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 5897928

JAIR JOSEFINA

FARFAN LOPEZ

$1.000.000 $640.575 $7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 5897928

JAIR JOSEFINA

FARFAN LOPEZ

ARTURO GARCIA

RENTERIA

9063551

BOLÍVAR

CARTAGENA DE

INDIAS

$500.000 $500.000 $6.000.000 11 Permiso por protección Temporal 4875797

JESSICA CAROLINA

ROJAS RODRIGUEZ

NILFA DEL

CARMEN RIVERA

VILLERO

51700279

BOLÍVAR

CARTAGENA DE

INDIAS

$500.000 $500.000 $6.000.000 12 Permiso por protección Temporal 663309

YELISAY EDITH

RODRIGUEZ

TORRES

INELSA FLORES

GARCIA

45445578

BOLÍVAR

CARTAGENA DE

INDIAS

$550.000 $550.000 $6.600.000 13 Permiso por protección Temporal 7061019

DANIEL EDUARDO

PEREZ CEDEÑO

INGRID JOHANA

MORENO

MARTINEZ

35899058 CHOCÓ

QUIBDÓ

$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5402334

YELITZA MARIA

CHOCÓ

QUIBDÓ

$700.000 $640.575 $7.686.900 14 Permiso por protección Temporal 5402334

YELITZA MARIA

FARIAS

VILLANUEVA

CELSO

CARDONA CANO

11798089 CHOCÓ

QUIBDÓ

$500.000 $500.000 $6.000.000 15 Permiso por protección Temporal 5359587

KARYS REBECA

SEQUERA

COLMENAREZ

TEMISTOCLES

SANCHEZ

ACOSTA

91065913

SANTANDER

BUCARAMANGA

$650.000 $640.575 $7.686.900 16 Permiso por protección Temporal 1205013

MARIELVI MARIAN

PAGOLA CORONEL

ISABEL SANTOS

AYALA 37819740

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 17 Permiso por protección Temporal 7506307

JOSE GREGORIO

ALVAREZ OTERO

MANUEL

ANTONIO PINTO

ESCOBAR

13827290

SANTANDER

BUCARAMANGA

$730.000 $640.575 $7.686.900

MANUEL

ANTONIO PINTO

ESCOBAR

13827290

SANTANDER

BUCARAMANGA

$730.000 $640.575 $7.686.900 18 Permiso por protección Temporal 1181337

NAOLI CAROLINA

MONTILLA

VICTORA

MARIA CENAIDA

FONSECA

HERNANDEZ

28098134

SANTANDER

BUCARAMANGA

$1.010.000 $640.575 $7.686.900 19 Permiso por protección Temporal 6064063

EGLYS NORVELIS

HERRERA

GUTIERREZ

MARIA SANTOS

PABON URIBE

63361070

SANTANDER

BUCARAMANGA

$500.000 $500.000 $6.000.000 20 Permiso por protección Temporal 6050379

YULEIMA REENE

SANABRIA NEGRO

EDWIN MENDEZ

CASTILLO

13854594

SANTANDER

BUCARAMANGA

$500.000 $500.000 $6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” N°

TIPO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDI

O AL CANON

ARRIEND

O

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR

12 MESES

21 Permiso por protección Temporal 5404970

JOSE ANTONIO

LUPI SALAS

ZAIDA PATRICIA

OSSES

MONCADA

63350005

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 63350005

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 4986678

ANALIS MONTERO

ESPINOZA

NUBIA PABON

CONTRERAS

63288385

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 23 Permiso por protección Temporal 4793709

JOHANMELYS

RIVERO

TORRIVILLA

LUIS EMILIO

COBOS

MANTILLA

91206521

SANTANDER

BUCARAMANGA

$750.000 $640.575 $7.686.900 24 Permiso por protección Temporal 6510117

ROSBERLYS

YELIMAR

MENDOZA

ESPINIOSA

ANA TULIA

NIEVES DE

SERRANO

27949953

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 25 Permiso por protección Temporal 5886324

JOEL PASTOR

GONZALEZ

MENDOZA

JORGE

ARMANDO

URIBE

CARVAJAL

25 Permiso por protección Temporal 5886324

JOEL PASTOR

GONZALEZ

MENDOZA

JORGE

ARMANDO

URIBE

CARVAJAL

13842185

SANTANDER

BUCARAMANGA

$850.000 $640.575 $7.686.900 26 Permiso por protección Temporal 6143783

YOLIVIC JOSEFINA

PEREZ ROMERO

ISAIAS

MARTINEZ PEÑA

91465513

SANTANDER

BUCARAMANGA

$600.000 $600.000 $7.200.000 27 Permiso por protección Temporal 596912

CARLOS ALFREDO

GUAIMARO

RODRIGUEZ

GUSTAVO

ROJAS 16793934

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $490.000 $490.000 $5.880.000 28 Permiso por protección Temporal 1257561

YAMILET

ELIZABETH VELIZ

PACHECO

CARMEN

OROZCO

OROZCO

25401614

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $500.000

ELIZABETH VELIZ

PACHECO

CARMEN

OROZCO

OROZCO

25401614

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $500.000 $500.000 $6.000.000 29 Permiso por protección Temporal 4704959

ANDREA

ALEXANDRA

COLMENARES

MARCHAN

CARLOS

ARTURO

AGUIAR

OCAMPO

16797843

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 30 Permiso por protección Temporal 5273587

JULIO ROMAN

PAREDES

SANDOVAL

JOSÉ INDOLA

RIASCOS RIVAS

16483620

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $650.000 $640.575 $7.686.900 31 Permiso por protección Temporal 5239025

YUSBLEIDY

ANABEL TIRADO

CHAVEZ

PATRICIA

BOLAÑOS

66835413

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 32 66835413

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO DE

CALI $550.000 $550.000 $6.600.000 32 Permiso por protección Temporal 5478766

CHEILA

COROMOTO LEAL

VANEGAS

JESUS JON RIOS

GUEVARA

1116779818

ARAUCA

ARAUCA

$400.000 $400.000 $4.800.000 33 Permiso por protección Temporal 5954516

YASMARI DEL

VALLE GONZALEZ

ESCALANTE

MARINA DEL

CARMEN

TOROCA

24240287

ARAUCA

ARAUCA

$650.000 $640.575 $ 7.686.900

TOTAL ASIGNACION $ 228.809.700

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a: • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entrega material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025

PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 Resolución No. 1038 DE 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 01 DICIEMBRE 2025

GALEANO

AVILA

ANDERSO

N ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

Fecha: 2025.12.01

18:43:14 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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