MINVIVIENDA - Resolución 1040 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1040 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1040 DE 01 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1040 del 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Bolívar.
Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento de Bolívar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento
Cooperación N° 037 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento de Bolívar, se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Bolívar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Bolívar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
BOLÍVAR
MAGANGUÉ 150
TURBACO 150
ARJONA 150
CARMEN DE
BOLÍVAR 150
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.720.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.168.000.000
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
$ 6.552.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del
los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Bolívar, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 037 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 25 de noviembre de 2025, dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 037 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Bolívar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los
Cooperante (Departamento de Bolívar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Bolívar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1040 del 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo
“Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de MIL QUINIENTOS
SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.560.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del
hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar cien (100) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.560.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 366290 30758278 ANA MARGARITA MATOS DE AVILA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 2 366288 30758503 RITA FELISA DÍAZ DE PUELLO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 3 366930 30760957 VIRGINIA
ISABEL
RODRIGUEZ PEREIRA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 4 366306 30761633 LUZ ELENA DIAZ PEREZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 5 316569 30763768 MARTHA ISABEL CARMONA ANGULO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 6 366310 30764106 JOSEFINA BARRIOS VALENZUELA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 7 365885 30766009 GLORIA MARÍA PALACIO MATOS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 366298 30766429 LUZ MARINA VILORIA LEON BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00
7 365885 30766009 GLORIA MARÍA PALACIO MATOS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 8 366298 30766429 LUZ MARINA VILORIA LEON BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 9 366904 30767411 LILIANA DEL
CARMEN
ESPINOSA PADILLA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 10 316582 30768151 CATALINA SIMANCAS DE CASTILLO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 11 316584 30838457 ANA MARÍA HERRERA MEYER BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 12 366452 30839402 ANGELICA MARIA BOSSA GUZMAN BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 13 353374 30881551 NELSY ELVIRA DEL CARMEN CERDA TORRES BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 14 366917 33104105 MERIS MEZA PAJARO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 15 366300 45373305 YEISMI PEREZ TORRES BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 16 366920 45759511 ALCIRA HOYOS CABARCAS BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 17 366291 73555032 MANUEL ENRIQUE JULIO CASTRO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 18 366307 73558363 JAIRO RAFAEL PAJARO GARCIA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 19 316664 73558416 CESAR
AUGUSTO
MORENO
18 366307 73558363 JAIRO RAFAEL PAJARO GARCIA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 19 316664 73558416 CESAR
AUGUSTO
MORENO CASTELLÓN BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 20 366301 1001835566 RICHARD
EDUARDO
MARRUGO CANTILLO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 21 366888 1001836510 WILMER
ALEXANDER
TAMARA MARTINEZ BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 22 366280 1002058955 MARLIS PAOLA PAJARO CRESPO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 23 366292 1044906217 MARGELY NARVÁEZ LARA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 24 366296 1044909228 JORGE LUIS RAMOS CANTILLO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 25 306819 1044919399 YIMMY DE JESUS
MVCT 24 366296 1044909228 JORGE LUIS RAMOS CANTILLO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 25 306819 1044919399 YIMMY DE
JESUS CASTILLA CASTILLA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 26 366891 1044923358 HILDA MARIA BELTRAN MARRUGO BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 27 366921 1044928042 HERNANDO PADILLA PEÑARANDA BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 28 365054 1101453996 MAYRA
ALEJANDRA
MARQUEZ ALCAZAR BOLÍVAR ARJONA $ 15.600.000,00 29 332998 9112628 RICARDO ANTONIO MOLINA ROJANO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 30 333013 22647903 MERLYS ESTHER GARCIA JIMENEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 31 346144 22793628 NORBELLA IBARRA MIRANDA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 32 333009 33285382 MARIA AUXILIADORA MEJIA MEDINA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 33 332951 33286517 EVELIN DEL SOCORRO PEREZ MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 34 333056 45576553 DUBIS MARIA ZUÑIGA PEÑA BOLÍVAR EL CARMEN DE
SOCORRO PEREZ MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 34 333056 45576553 DUBIS MARIA ZUÑIGA PEÑA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 35 332920 45581593 MILADIS ESTER GAMARRA MEZA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 36 332988 73430721 WILBER RAFAEL PULGAR BOLAÑOS BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 37 332994 73432716 EDWIN RAFAEL FERNANDEZ SALCEDO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 38 333047 1052072668 MARIA DEL CARMEN ZUÑIGA ZUÑIGA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 39 346142 1052080759 JUAN CARLOS NAVARRO ALVARADO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 40 332977 1052085180 DEIVAN ISAÍAS BLANCO MURILLO BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 41 332934 1052094093 ELIANA QUIROZ MARTINEZ BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR $ 15.600.000,00 42 366952 3876797 DARIEL ANTONIO ATENCIA LOPEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 43 341363 7471846 ARMANDO ARIZA NIGRO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00
ANTONIO ATENCIA LOPEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 43 341363 7471846 ARMANDO ARIZA NIGRO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 44 327716 8740493 FABIAN ALBERTO ANGULO CETAREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 45 327792 9021599 FERNANDO
ALDREY
GUERRA HERNANDEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 46 327774 9129356 RAFAEL ANTONIO MADERA JARABA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 47 366947 9129879 VIDAL
ESTEBAN
MARTINEZ CASTRO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 48 327701 9131605 FREDY ENRIQUE CHICA CAMARGO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 49 366948 9143818 ALFONSO
MANUEL
SALCEDO QUESADA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 50 335011 9174345 JUAN CARLOS ALFARO ARIAS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 51 327787 9261129 JOAQUIN PABLO BARRIOS ALVAREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 52 366939 22925063 GRACIELA INES
OCHOA MONTERROSA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 53 327776 25805569 OLGA MARIA OSORIO MONTIEL BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00
INES OCHOA MONTERROSA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 53 327776 25805569 OLGA MARIA OSORIO MONTIEL BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 54 327750 33066098 LUZ ELENA ALVAREZ RODELO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 55 366950 33067193 LEONIDAS MARIA MARTINEZ MEZA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 56 327719 33067411 MONICA PATRICIA ATENCIO ALCOCER BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 57 334980 33068552 MARGUI RIVERA CARDOSO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 58 334995 33068763 CLAUDIA
CAROLINA
GUTIERREZ MORENO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 59 327765 33069986 NORELIS DEL
CARMEN
DE LA PUENTE ARRIETA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 60 327788 33190848 AMALIA DEL CARMEN PINEDA DE GALVIS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 61 327695 33193299 YOLANDA MARIA
CASTRO DE ARBOLEDA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 62 327729 33194322 EDITH DEL
CARMEN
MARTINEZ DE PEREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 63 327755 33194983 BETTY DEL
62 327729 33194322 EDITH DEL
CARMEN
MARTINEZ DE PEREZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 63 327755 33194983 BETTY DEL CARMEN PEREZ DE VITOLA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 64 327780 33196619 BERENICE DEL
CARMEN
GUERRERO CALDERA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 65 327741 33198349 CARMEN DEL
SOCORRO
SIMANCA DE PUERTA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 66 335004 33203143 PIEDAD ISABEL MANGONES DIAZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 67 327768 33204220 LIDYS ISABEL ROMERO TOSCANO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 68 358103 33204463 DALGI DEL CARMEN SOLIS MEJIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 69 327715 33205009 LYDIS ISABEL ROJAS BAZA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 70 327797 33309036 VANESSA LEON ROJAS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 71 327740 33309514 KARINA MARIA GOMEZ RAMOS BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 72 366938 33353534 YESENIA MARIA
MELENDEZ
ACOSTA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
72 366938 33353534 YESENIA
MARIA
MELENDEZ
ACOSTA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1040 del 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 73 327757 42366078 BLEIDIS ROSA QUINTERO ACEVEDO BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 74 327777 45741529 DEXY MARIA GULLOSO MACHUCA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 75 358110 45745006 CLARIBETH CABARCAS MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 76 327786 45768529 MEIRA ROSA LIÑAN DAZA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 77 365061 52134267 LEYDIA DEL CARMEN MARTINEZ PEÑA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 78 327781 57419524 CANDELARIA MOYA ACOSTA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00
CARMEN MARTINEZ PEÑA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 78 327781 57419524 CANDELARIA MOYA ACOSTA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 79 358130 78711624 PEDRO ABEL LOPEZ LUNA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 80 327730 1002500836 DAVID MANUEL QUINTANA ALANDETE BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 81 362566 1051673944 MODESTA HURTADO MARTINEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 82 366944 1052952029 DENYS MARIA MEJIA JIMENEZ BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 83 327722 1085099891 KAREN PATRICIA ZUÑIGA GARCIA BOLÍVAR MAGANGUÉ $ 15.600.000,00 84 312708 22806898 ANA PATRICIA GARCIA PESTANA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 85 355357 30773700 PATRICIA
CECILIA
HUERTAS GONZALEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 86 362162 30775017 MARIA DEL SOCORRO PADILLA MUÑOZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 87 355334 30838921 MARIA DEL SOCORRO CANOLES CRUZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 88 312809 30878876 ARELIS RAMOS ZAPATEIRO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 89 312653 30893439 GLADIS
88 312809 30878876 ARELIS RAMOS ZAPATEIRO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 89 312653 30893439 GLADIS MILENA PALMERA IBAÑEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 90 312641 45426901 NURIS ISABEL PINO FRIAS BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 91 355355 45450848 MONICA MARINA LARA MORALES BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 92 312658 45591239 NURIS DEL
CARMEN
MANJARRES CASTRO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 93 312639 45591925 MARGARITA MARIA ESPITIA SOLANO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 94 355313 45592275 LAIDA MARIA ARELLANO RIOS BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 95 312649 45593973 MARIA ISABEL BRIEVA FLOREZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 96 312687 1007276231 NINI DEL
CARMEN
RODRIGUEZ QUINTERO BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 97 312709 1047379274 LIZETH
ESTELLA
LOAIZA FERNANDEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 98 355297 1048932320 AMAURY JOSE SALVADOR
BELTRAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00
LOAIZA FERNANDEZ BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 98 355297 1048932320 AMAURY JOSE SALVADOR BELTRAN BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 99 312784 1050946460 JOSE MANUEL CERDA MAESTRE BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00 100 312694 1050952778 SIRLYS PAOLA MARTINEZ
CASTILLA BOLÍVAR TURBACO $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.560.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1040 del 01 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cien (100) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y al Departamento de Bolívar, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 01 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.01
18:45:31 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS