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MINVIVIENDA - Resolución 1044 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1044 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1044 DE 02 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3°, numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que, de igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar

los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que el artículo 12 de la referida ley determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5Resolución No. 1044 del 02 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto ‘Urbanización Bosques De San Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare”

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución número 2433 del 27 de diciembre de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización Bosques De San Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del

del 27 de diciembre de 2022, por medio de la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto “Urbanización Bosques De San Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del Guaviare, departamento de Guaviare.

Que, dentro de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignados mediante la Resolución No. 2433 del 27 de diciembre de 2022 se encuentra el hogar representado por GUSTAVO MARTINEZ CAPERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4911511.

Que, a través de la Resolución No. 0151 del 23 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda revocó mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio el subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar del señor GUSTAVO MARTINEZ CAPERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4911511.

Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro -VUR el número de cédula de ciudadanía del hogar en mención , se logró establecer que a la fecha no tiene registrado el título del subsidio asignado mediante la Resolución No. 2433 del 27 de diciembre de 2022.

Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo corresponde al cupo liberado por la revocatoria del subsidio, respecto de la asignación del hogar mencionado anteriormente.

Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear,

del hogar mencionado anteriormente.

Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS podrá sortear, en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera, la cual será empleada para sustituir hogares postulados y seleccionados. El orden en que los hogares que componen el listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie será siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero que, realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente por el segundo y así sucesivamente, hasta completar el número de viviendas disponibles.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo

Ignacio’, ubicado en San José del Guaviare, departamento de Guaviare”

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 establece en su inciso segundo el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, así: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 (…)”

Que se hace necesario sustituir el hogar en mención, para lo cual se toma de la lista de espera, de los hogares que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, el 09 de marzo del 2022, según Acta número 707, en la cual se identificó lista de espera, dentro de los cuales se encuentra el hogar de la señora MARIA IRMA RESTREPO GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28838395, quien ocupa el segundo lugar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015, teniendo en cuenta que el primer hogar de la lista ya se encuentra asignado.

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2025.

Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto

electrónico del 10 de noviembre de 2025.

Que, de acuerdo con el contrato de diseño y construcción celebrado entre el consorcio Alianza – Colpatria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto “Urbanización Bosques De San Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del Guaviare, departamento de Guaviare, es de 70 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) de la vigencia 2020.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($ 61.446.210).

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no afecta los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE al hogar seleccionado por lista en espera, que cumplió los requisitos y se encuentra en el Acta número 707 del 09 de marzo del 2022, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, para el proyecto “Urbanización Bosques De San

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Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del Guaviare, departamento de Guaviare, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: GUAVIARE

MUNICIPIO: SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

PROYECTO: URBANIZACIÓN BOSQUES DE SAN IGNACIO

No. CÉDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 28838395 MARIA IRMA RESTREPO GARCIA $ 61.446.210

VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $61.446.210

Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada, al hogar relacionado en el artículo 1 de

1 28838395 MARIA IRMA RESTREPO GARCIA $ 61.446.210

VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $61.446.210

Artículo 2. Se asignará la vivienda liberada, al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, beneficiario en el proyecto “Urbanización Bosques De San Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del Guaviare, departamento de Guaviare. El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.

Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto “Urbanización Bosques De San Ignacio”, ubicado en el municipio de San José Del Guaviare, departamento de Guaviare, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo 1 de la presente resolución se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012.

Artículo 4. La vigencia del subsidio familiar de vivienda urbano asignado a los hogares relacionados en el artículo 1 de la presente resolución es de seis (6) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de que la vigencia pueda ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077

resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y a la alcaldía de San José Del Guaviare - Guaviare, para que esta, a su vez, la notifique personalmente al hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución. Una vez se surta la notificación al hogar, la alcaldía deberá comunicarlo al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al patrimonio autónomo matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil nro. 325 de 2015, suscrito con el Consorcio Alianza

  • Colpatria.

Artículo 8. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en los términos de los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., 02 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.01

15:22:26 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboró:

Rocío Peña González Contratista Subdirección SFV

Revisó:

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Mariana Catalina Báez Hincapié Contratista Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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