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MINVIVIENDA - Resolución 1048 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1048 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fonvivienda RESOLUCIÓN NÚMERO 1048 DE 04 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marcodel Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDAEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidasen el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad conlo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077de 2015, yCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003,es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9.Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades deacuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento ycondiciones definidas por el Gobierno Nacional”.Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentivadel Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida”,se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentrodel cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de“programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio yel acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de lapoblación”.Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoriolidera un programa de mejoramiento de vivienda, a

través del cual se busca atendera los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, deconexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), paraasí reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para loshogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar devivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podráser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podráascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para lamodalidad correspondiente.Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecenlos recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramientourbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidospor el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo,modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, laResolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en suarticulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecucióntanto en suelo urbano como rural.Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa demejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas demejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Página 1 de 5— Fonvivienda —Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiariosdel programa de Mejoramiento de Vivienda”el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laconformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuraciónde las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria paraentidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sinánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para elSubsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en elmarco del esquema asociativo.Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024, se asignaron cupos derecursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de laejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos devivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Montería - Córdoba.Que el 29 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda — FONVIVIENDA y elMunicipio de

Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo deCooperación N° 035 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos,técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades enmateria del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento devivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdocon las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funcionesoperativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando lascondiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayorimpacto y adecuado uso de los recursos públicos.Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda,se asignó cupos a la ciudad de Montería, así:DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUPOSCORDOBA MONTERÍA 600Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidadmejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través dela siguiente inversión.Valor Total del Entidad Valor aportado | PorcentajeConvenioFONVIVIENDA $ 4.680.000.000 50%$ 9.360.000.000MONTERÍA $ 4.680.000.000 50%Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un

proceso de registro,postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad deintervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes,baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada enel Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como lafocalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, porparte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogaresmencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Página 2 de 5— Fonvivienda —|Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiariosdel programa de Mejoramiento de Vivienda”momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto,con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte deFonvivienda, se velara por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criteriosestablecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Que la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Montería - Córdoba, en atencióna la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 dela Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024, modificado porel Otrosi N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogarespostulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados einformados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 4 de noviembrede 2025.Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección deInversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección delSubsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados

viables delEsquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lodispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 035-2024, la supervisión técnica deestos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de MonteríaCórdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todoslos requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios demejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir losrequisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Montería - Córdoba, contó conel respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de laSubdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha1 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitadocon diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar devivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramientode la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topesestablecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor,Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA YSEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTAPESOS M/CTE ($436.747.790).Que los subsidios familiares

de vivienda asignados a los hogares relacionados en elartículo 1% de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con loestablecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado deexistencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para elefecto.Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiereexpedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsoscorrespondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo seefectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidadde la información suministrada por los hogares beneficiarios.Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolucióncumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Página 3 de 5poi Fonvivienda ——Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiariosdel programa de Mejoramiento de Vivienda”necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar devivienda.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Asignar veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco delPrograma de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, porun valor total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOSCUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE($436.747.790), a los hogares que se relacionan a continuación:No. | IDHOGAR | DOCUMENTO | NOMBRES APELLIDOS |DEPARTAMENTO | MUNICIPIO TO324799 6867026 ENRIQUE BRAVO PEÑATA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.291,002 336151 7379599 | CARLOS JOSE | PETRO DELGADO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.985,003 330345 10915562 O ARCIRIA SOTO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.844,004 334361 25966828 ANTONIA ARTEAGA

CORREA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.868,00339553 26049376 GEORGINA | COGOLLO VILORIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15:599.150,00CRISTOBALINA CORDERO , ;6 330398 26230632 a MERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.700,007 336203 32251751 A MOLINA ARTEAGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.756,008 350107 34905276 MEN DIAZ PUENTE CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.843,00CARMEN GUERRERO . -9 332714 34961284 A CASTO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.831,00CARMEN ALTAMIRANDA . ;10 332743 34966674 O NA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.265,00MERCEDES PATERNINA . ,11 334375 34970712 o RNA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.472,0012 324801 34983523 GUNDEN A ROMERO LEMUS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.559,488,00MORALES : -13 332774 34986843 | JESUS MARINA MA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.928,0014 330396 34991830 | EMMA CECILIA AR CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.343,0015 339570 34994297 pre VERTEL NARVAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.136,00GEORGINA CORDERO

Z ¿16 334360 34997325 wren O CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.563,0017 332771 50897550 ELVIA LUZ PEREZ GALVAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.691,0018 336132 50910994 MEN CAUSIL TORRES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.928,0019 332741 63481875 HELENA NIÑO VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.619,0020 324754 64554905 | DIANA ISABEL VERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.813,00SANTIAGO RODRIGUEZ 2 Z21 330416 78696682 | Jaro ES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.095,0022 353578 78697874 | JORGE LUIS | CORCHO ANAYA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.216,0023 330467 78699233 NICOLAS TABOADA MORENO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.809,00TIRADO 4 z24 340135 78715270 | JUAN CARLOS HERNANDEZ CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.558,0025 350105 1067403983 | HERNAN JOSE rats CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.308,0026 324772 1067852157 | OVER MANUEL | GARCIA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.518,0027 336161 1067870866 ADY LUZ CABARCAS JULIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.517,00JORNNAYS MARTINEZ 2 z28 344456 1067924714 pie SRO CORDOBA MONTERIA $ 15.599.255,00VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $436.747.790

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a loshogares relacionados en el artículo 1% de la presente resolución es de doce (12)meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación yhasta la legalización del mismo.Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momentola consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogaresbeneficiarios. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Página 4 de 5Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiariosdel programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata lapresente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1%, quedacondicionada a:e La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras demejoramiento en la vivienda postulada.e La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de undiagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obrasque permitan el mejoramiento de la misma, fi) la suscripción del acta de recibode los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión delrespectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por elsupervisor.e La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estascircunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del actoadministrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogarcorrespondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley1437 de 2011.Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio.Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituidosegún el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a suvez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículoprimero.Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Dada en Bogotá D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEGALEANO Firmadodigitalmente porAVILA GALEANO AVILAANDERSON ARTUROANDERSON Fecha: 2025.12.04ARTURO 11:47:31 -05'00ARTURO GALEANO ÁVILADirector Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Revisó: Aprobó:Jhon M Juliana Toro Cadavid... Rosa Elena Espitia RiañoCargo: Contratista Cargo:Subdirectora tm o. Cargo: DirectoraOficina: SSFV Oficina: SSFV Oficina: DIVIS

ar,Catherin Muñoz~~Contratista FNV Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Página 5 de 5 Fonvivienda —

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