MINVIVIENDA - Resolucion 1048 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 1048 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Sy Fonvivienda RESOLUCION NUMERO 1048 DE 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del articulo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capitulo 7 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del articulo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: "9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la

por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 + 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5— Fonvivienda o Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Montería - Córdoba. Que el 29 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda — FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 035 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosi N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Montería, así:

DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUPOS

CORDOBA MONTERÍA 600

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión. Valor Total del Entidad Valor aportado | Porcentaje Convenio FONVIVIENDA $ 4.680.000.000 50% $ 9.360.000.000 MONTERÍA $ 4.680.000.000 50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5— Fonvivienda o Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Montería - Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024, modificado por el Otrosi N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del

informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 035-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de Montería - Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Montería - Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor, Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10

de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor, Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y

SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA

PESOS M/CTE ($436.747.790).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1% de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5“Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios Fonvivienda del programa de Mejoramiento de Vivienda” Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025 necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($436.747.790), a los hogares que se relacionan a continuación: MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE No. | IDHOGAR | DOCUMENTO | NOMBRES APELLIDOS |DEPARTAMENTO | MUNICIPIO O 1 324799 6867026 ENRIQUE BRAVO PENATA CORDOBA MONTERIA $ 15.599.291,00 2 336151 7379599 | CARLOS JOSE | PETRO DELGADO CORDOBA MONTERIA $ 15.599.985,00 3 330345 10915562 MANUEL ARCIRIA SOTO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.844,00

2 336151 7379599 | CARLOS JOSE | PETRO DELGADO CORDOBA MONTERIA $ 15.599.985,00 3 330345 10915562 MANUEL ARCIRIA SOTO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.844,00 4 334361 25966828 ANTONIA ARTEAGA CORREA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.868,00 5 339553 26049376 GEORGINA | COGOLLO VILORIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.150,00 CRISTOBALINA CORDERO . . 6 330398 26230632 Je DO MERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.700,00 7 336203 32251751 A MOLINA ARTEAGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.756,00 8 350107 34905276 MEN DIAZ PUENTE CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.843,00

CARMEN GUERRERO : - 9 332714 34961284 ALICIA CASTO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.831,00

CARMEN ALTAMIRANDA ; ; 10 332743 34966674 ROSARIO PALENCIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.265,00

MERCEDES PATERNINA : . 11 334375 34970712 CECILIA ANDES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.472,00 12 324801 34983523 GUNDEN A ROMERO LEMUS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.559.488,00

MORALES ; : 13 332774 34986843 | JESUS MARINA MARTA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599,928,00 14 330396 34991830 | EMMA CECILIA AR CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.343,00 15 339570 34994297 o VERTEL NARVAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.136,00

GEORGINA CORDERO : - 16 334360 34997325 wren O CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.563,00 17 332771 50897550 ELVIA LUZ PEREZ GALVAN CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.691,00 18 336132 50910994 AMEN CAUSIL TORRES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.928,00 19 332741 63481875 HELENA NIÑO VEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.619,00 20 324754 64554905 | DIANA ISABEL VERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.813,00

SANTIAGO RODRIGUEZ - ; 21 330416 78696682 | For AS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.095,00 22 353578 78697874 | JORGELUIS | CORCHO ANAYA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.216,00 23 330467 78699233 NICOLAS TABOADA MORENO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.809,00

TIRADO : : 24 340135 78715270 | JUAN CARLOS HERNANDEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.558,00

25 350105 1067403983 | HERNAN JOSE arte CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.308,00 26 324772 1067852157 | OVER MANUEL | GARCIA ESPITIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.518,00 27 336161 1067870866 ADY LUZ CABARCAS JULIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.517,00 JORNNAYS MARTINEZ - . 28 344456 1067924714 ie OSORIO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.255,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $436.747.790

Articulo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la beneficiarios. información suministrada por los hogares Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5A) A E Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

E Resolución No. 1048 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veintiocho (28) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1%, queda condicionada a: e La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. e La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: 1) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y fii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. e La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de

Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GALEANO Firmado digitalmente por

AVILA GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

ANDERSON Fecha: 2025.12.04

ARTURO 11:47:31 -05'00

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Revisó: Aprobó:

Jhon M Juliana Toro Cadavid... Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Contratista Cargo:Subdirectora tum = Cargo: Directora

Oficina: SSFV Oficina: SSFV Oficina: DIVIS

, TA Catherin Muñoz ~~ Contratista FNV Fondo Nacional de Vivienda Version: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Cédigo: GDC-PL-11

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