MINVIVIENDA - Resolucion 1049 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 1049 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Sy Fonvivienda RESOLUCION NUMERO 1049 DE 04 DICIEMBRE 2025 "Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del articulo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capitulo 7 del titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del articulo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: "9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No, 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la

por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 + 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Montería - Córdoba. Que el 29 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda — FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 035 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y el Municipio de Montería - Córdoba se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

operativas hacia la Secretaría de Infraestructura del municipio, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Montería, así:

DEPARTAMENTO | MUNICIPIO CUPOS

CORDOBA MONTERÍA 600

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión. Valor Total del Entidad Valor aportado | Porcentaje Convenio FONVIVIENDA $ 4.680.000.000 50% $ 9,360.000.000 MONTERÍA $ 4.680.000.000 50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Resolución No. 1049 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que la Secretaría de Infraestrucrura del Municipio de Montería - Córdoba, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 035 de 2024 modificado por el otrosí N 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del

informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 035-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Municipio de Montería - Córdoba y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Municipio de Montería - Córdoba, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor, Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10

de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor, Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS

M/CTE ($1.169.966.822).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1% de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Resolución No. 1049 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($1.169.966.822), a los hogares que se relacionan a continuación: No. | IDHOGAR | DOCUMENTO | NOMBRES APELLIDOS |DEPARTAMENTO | MUNICIPIO O LO 1 332685 1548962 | ALBERTO JULIO | RUIZ AVILES CORDOBA MONTERIA $ 15.599.366,00 GUILLERMO HERNANDEZ : ; 2 330428 6869657 NOSE ARNES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.616,00

3 336131 6876050 O GOMEZ LEON CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.589,00 4 336158 6877987 | JUAN EFRAIN | OSORIO JIMENEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15:599.135,00 5 332732 6892135 JOSE MARIA _| CANTERO PADILLA CORDOBA MONTERIA $ 15.599.670,00 6 334391 6894732 evs) | ZARATE MORALES CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.970,00 7 332696 8325471 ISMAEL PEREZ MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.178,00 PEDRO . ; 8 332681 10790867 | Sananber DIAZ SOLANO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.953,00 9 330394 10934003 MUS VARGAS REYES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.194,00 10 330371 11151042 O ARAUJO ARAUJO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.749,00 11 365436 26151668 EMILCE rea CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.900,00 12 330425 26173833 | MAIDA CECILIA | MAUSSA DORIA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.518,00 13 365431 26201512 ARLEDYS PEREZ PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.034,00 NURIS DEL DURAN . , 14 324786 26202834 AMEN IZQUIERDO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.667,00

ONILDA DEL RODRIGUEZ - . 15 324755 26214483 MON A CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.839,00 16 357218 26227834 | OLGA ISABEL ORALES, CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.372,00

ANTONIA PACHECO . - 17 336133 34800271 CRISTINA CASTAÑO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.390,00

MARGARITA : : 18 332719 34805543 | Dl canmen | AGAMEZ AGUILAR CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.988,00

BRUNILDA PATERNINA : - 19 332715 34956115 A IS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.402,00

MARIA DEL AGUIRRE DE - : 20 332754 34962697 ln ENE CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.933,00

ESPERANZA - - 21 330356 34965007 ertyeNa, | POLO CHAMORRO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.308,00

COLOMBIA SALGADO : - 22 339565 34966836 A NS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.992,00

ALICIA DEL ALVAREZ DE : - 23 324748 34973002 CARMEN yaaa CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.087,00

JUANA DE CORTES DE - ; 24 336198 34974237 aos a Ring CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.956,00

ARGENIDA RAMOS DE : ; 25 332723 34974995 EEL ARAN CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.772,00 26 336165 34980483 VALENTINA MONTALVO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.236,00

ARGENIDA RAMOS DE : ; 25 332723 34974995 EEL ARAN CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.772,00 26 336165 34980483 VALENTINA MONTALVO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.236,00 27 330429 34982609 | MARTHA LIGIA | MUÑOZ REYES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.517,00 MARIA ANZOATEGUI . ; 28 336135 34983418 BERNR RDA aS CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.825,00 29 324809 34984204 DE CARMEN BERTEL MORENO CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.748,00 30 345173 34987682 | ANA ANTONIA | RODRIGUEZ ORTIZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.747,00 31 365440 34992258 bd GARCIA FERNENY CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.410,00

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

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No. | IDHOGAR | DOCUMENTO | NOMBRES APELLIDOS |DEPARTAMENTO | MUNICIPIO O 32 330475 34992628 CORRO PEREZ MARTINEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.468,00

MARIA ANGEL : . 33 367312 34996531 a VELASOUEZ CORDOBA MONTERIA $ 15.599.602,00 34 330366 34996945 ROSA ALBA ROSIL CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.043,00 35 339573 34998910 | MARTA LUCIA | ARIZAL MACEA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.928,00 YASMIN MARQUEZ . : 36 330373 34999047 A O CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.962,00 37 339574 34999531 O PAYARES VERONA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.912,00

MIGUELINA HERNANDEZ : . 38 365426 34999770 SOSA ADS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.136,00 39 324804 50571633 A, LOPEZ LUNA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.825,00 40 330359 50852884 UNA FRANCO OTERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.134,00 41 330397 50902096 Ian LUNA MONTES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.612,00

40 330359 50852884 UNA FRANCO OTERO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.134,00 41 330397 50902096 Ian LUNA MONTES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.612,00 42 363448 50902387 LUZ ELENA GOMEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.130,00 43 324803 50903452 YASMINA — | VANEGA MENDOZA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.953,00 44 365678 50904056 EMILIA PALENCIA AVILA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.675,00 45 330343 50904103 AUDIT PALOMINO SERPA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.287,00 46 330473 50904185 Dar RICrA PEREZ PADILLA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.964,00 47 330486 50904793 | ISABEL MARIA | ROMERO MORELO CORDOBA MONTERIA 15.599.714,00 48 332757 50908080 ADAEIZA VARGAS PAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.773,00 49 332761 50908848 EN AGAMEZ PADILLA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.739,00 50 336178 50914437 | INES RUBIELA | LONDOÑO SERNA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.728,00 GUILLERMINA IZQUIERDO : : 51 339586 50915075 WAT NDE LOCO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.273,00

52 332690 50916188 ELSA INES | ARRIETA ARIZAL CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599,421,00 53 332749 50916853 A TAPIA HERNANDEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.292,00 54 330388 50917913 rahe DE LA ROSA LEON CORDOBA MONTERÍA $ 15.599,469,00 55 353577 50918711 | ANA TERESA eee CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.755,00 FANIS DEL CORDERO - - 56 330470 50920720 aa OS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.760,00 57 330458 50922011 | SIRIS LINETH | HERRERA POLO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.428,00 58 350097 50922785 | LEIDIS ISABEL | PESTANA FABRA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.982,00 59 324759 50931499 MARY LUZ OJEDA CORREA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.182,00 MARIA . . 60 339589 50934089 A PEREZ MEJIA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.039,00 61 330463 50965419 MAS DE | GONZALEZ RAMOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.699,00 62 334382 50982907 MEN GARCIA ORTEGA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.127,00 63 324787 78690286 | EDER RICARDO OMTERNINA CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.602,00

64 324797 78703951 | MARCO FIDEL | ORTIZ ALVAREZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.696,00 65 336130 78704908 | LUIS MIGUEL Ori CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.928,00 66 339600 78709707 ARNULFO | SOTELO FUENTES CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.585,00 67 330379 1003716566 CECILIA. | BOLAÑO ALMARIO CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.374,00 68 339604 1010027811 | OSCAR DARIO caso CORDOBA MONTERÍA $ 15.599.728,00 69 330437 1067851074 EN PERTUZ NARVAEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.675,00 70 367328 1067853176 Meta RAMOS VASQUEZ CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.112,00 71 324791 1067860418 | NANCY JUDITH A CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.196,00 72 330444 1067869652 | MILENA ISABEL | ARRIETA BARRIOS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.863,00 73 355266 1067876939 | JHAN CARLOS | TENORIO MADRID CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.368,00 74 332748 1067901447 | ENEIDA MARIA | BLANCO AYALA CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.557,00 75 339616 1067927914 | MCEXANDRA | PEREZ CARDENAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.065,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.169.966.822

75 339616 1067927914 | MCEXANDRA | PEREZ CARDENAS CÓRDOBA MONTERÍA $ 15.599.065,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.169.966.822

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1% de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6Fonvivienda —— Resolución No. 1049 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1%, queda condicionada a: e La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. e La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras

mejoramiento en la vivienda postulada. e La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. e La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá y al Municipio de Montería - Córdoba, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GALEANO Firmado digitalmente por

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Dada en Bogotá D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GALEANO Firmado digitalmente por

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Fecha: 2025.12.04 N ARTURO 5:41:43 -o500 ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Revisó: Aprobó:

Jhon M Juliana Toro Cadavid... Rosa Elena Espitia Riaño Re

Cargo: Contratista Cargo:Subdirectora cm = Cargo: Directora .

Oficina: SSFV Oficina: SSFV Oficina: DIVIS

Julián Vásquez tt Cargo. Contratist C 17-2025 Oficina. FNV Fondo Nacional de Vivienda Version: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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