MINVIVIENDA - Resolución 1050 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1050 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1050 DE 04 DICIEMBRE 2025
Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025 “Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”.
Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 002F-2023, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar en el reglón No 52:
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
52
268274
37899029
TATIANA INES TONCEL
URBINA
LA GUAJIRA
VILLANUEVA
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del
Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4
1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.”
Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, comunicó mediante el radicado No. 202552010041731 del 27 de agosto de 2025, el cual fue allegado por correo electrónico el 04 de septiembre de 2025, que “ al momento de validar la información para la etapa de ejecución se identificaron novedades ” en donde la alcaldía certificó que la beneficiaria “ no se encuentra residenciada en el municipio de Villanueva (La Guajira), y ya no viene ejerciendo posesión del terreno rural denominado “Villa Ballesta”, en la Vereda “Las Flores””, por lo tanto, la interventoría solicita la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR
52
268274
37899029
TATIANA INES TONCEL
URBINA
LA GUAJIRA
VILLANUEVA
37.317.000
TOTAL 37.317.000
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionados no
URBINA
LA GUAJIRA
VILLANUEVA
37.317.000
TOTAL 37.317.000
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 4° de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, hicieron efectiva la condición resolutoria establecida en el acto administrativo, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
administrativo, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
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Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 588 del 22 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0588 22/08/2025 $ 4.352.257.213 $ 4.314.940.213
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0588 22/08/2025 $ 4.352.257.213 $ 4.314.940.213
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural de los siguientes hogares:
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 52 268274 37899029 TATIANA
INES
TONCEL
URBINA LA GUAJIRA VILLANUEVA 37.317.000
TOTAL 37.317.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba
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señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No.
Esquema Público”
señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 588 del 22 de agosto de 2025.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.04
12:30:36 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR
Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Andrei Suárez Contratista SSEVR
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