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MINVIVIENDA - Resolución 1051 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1051 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1051 DE 04 DICIEMBRE 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 56085830 ALENNI

JOSEFINA ISAZA DE ARMAS $ 13.920.000

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 56085830 ALENNI

JOSEFINA ISAZA DE ARMAS $ 13.920.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 1051 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025” ” Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el 11 de noviembre de 2025 ENTERRITORIO, en el marco del contrato de prestación de servicios profesionales para adelantar la interventoría técnica, administrativa, financiera para la etapa de diagnósticos y ejecución de obras en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, indicó que, derivado de la visita adelantada a la vivienda objeto de mejoramiento, se determinó que el hogar unipersonal representado por la señora ALENNI JOSEFINA ISAZA DE ARMAS no reside en esta, situación que fue ratificada por el municipio de Hato Nuevo – La Guajira a través de oficio fechado el 05 de noviembre de 2025. Que lo anterior permite concluir que el hogar no ha demostrado la disposición necesaria para permitir la ejecución de las obras de mejoramiento en la vivienda

noviembre de 2025. Que lo anterior permite concluir que el hogar no ha demostrado la disposición necesaria para permitir la ejecución de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada, configurándose así una causal de condicionamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en modalidad de mejoramiento. Ello, en tanto el artículo 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. (…) Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando, al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, esto debido a que la señora Emperatriz Omaira Arenas Villa no garantizó el acceso a la vivienda para adelantar las intervenciones programadas, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:

“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1° queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

(…)

la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1° queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

(…)

Parágrafo. En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.” Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0550 del 06 de agosto de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 56085830 ALENNI

JOSEFINA ISAZA DE ARMAS $ 13.920.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3Resolución No. 1051 del 04 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025” ”

en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 0527 del 31 de julio de 2025” ” Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, sobre la asignación del señor que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la

parte motiva de la presente Resolución:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0527 31/07/2025 56085830 ALENNI

JOSEFINA ISAZA DE ARMAS $ 13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de Resolución No. 0527 del 31 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido

Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al municipio de Hato Nuevo – La Guajira.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.04

11:44:31 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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ANDERSON

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