MINVIVIENDA - Resolución 1058 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1058 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1058 DE 05 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se corrige la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la
Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el
establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1058 DE 05 DICIEMBRE 2025 Por la cual se corrige la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados
asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de YopalCasanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos
la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2025.
Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que a través de la Resolución 0866 del 29 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de
efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que a través de la Resolución 0866 del 29 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó setenta y nueve (79) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el INDEV los cuales surtier0n el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1058 DE 05 DICIEMBRE 2025 Por la cual se corrige la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información del NIT del Gestor Ejecutor, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras . En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto. Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 en el sentido de complementar la información relacionada con NIT de los gestores ejecutores de los mejoramientos de las viviendas de los hogares identificados por el INDEV y que fueron objeto de asignación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 en el sentido de la información relacionada con NIT de los gestores ejecutores de los mejoramientos de las viviendas de los hogares identificados por el INDEV y que fueron objeto de asignación, así:
“Artículo 1. Asignar setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.218.317.056,00), a los
un valor total de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.218.317.056,00), a los hogares que se relacionan a continuación: ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR
EJECUTOR
VALOR SUBSIDIO MVCT 1 327113 4143905 PEDRO PINEDA ACERO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.595.197,00 2 337358 4184352 ENERDI CACHAY ALONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.520.695,00 3 327116 5723410 PABLO EMILIO SAAVEDRA RANGEL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 4 327117 6671421 JUAN
FRANCISCO LOPEZ CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.593.304,00 5 308027 7332644 HELMER
FLORENTINO
PERILLA MARTINEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.599.955,00 6 337317 9399186 JOSE
GREGORIO
UCHAMOCHA
BERDUGO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.593.523,00
6 337317 9399186 JOSE
GREGORIO
UCHAMOCHA
BERDUGO CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.593.523,00 7 337410 9434054 JOSE EDGAR CELY ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.589.134,00 8 307983 9650076 LUIS ANTONIO BARÓN AGUIRRE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.412.880,00 9 327121 9650356 CAYETANO MENDIETA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.568.491,00 10 308033 9651769 JOSÉ FERMIN GUTIÉRREZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.586.570,00 11 337304 9657318 JOSE ALBEIRO VARGAS MONROY CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.590.406,00 12 337295 9659010 EDGAR RUBEN RODRIGUEZ PLAZAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.640,00 13 327130 17095605 TITO IGNACIO BALLEN IZQUIERDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.405,00 14 308193 19332116 EBERTO LONDOÑO
13 327130 17095605 TITO IGNACIO BALLEN IZQUIERDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.405,00 14 308193 19332116 EBERTO LONDOÑO ESCOBAR CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.593.191,00 15 337297 21179498 MARIA TERESA ROZO RIVERO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.596.498,00 16 337905 23462200 MARIA
CONCEPCIÓN
CASTAÑEDA LÓPEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.716,00 17 327139 23724734 BARBARA SANABRIA
LAVERDE CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.126.177,00 18 327141 23738879 CELIA PEREZ RODRIGUEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.598.514,00 19 337371 23741291 ANA MARIA LARGO LEMUS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.727,00 20 337301 23741654 AURA ALICIA BOHORQUEZ PEREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.599,00 21 337345 23753240 ROSA AURA HEREDIA SOLER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO
PEREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.599,00 21 337345 23753240 ROSA AURA HEREDIA SOLER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.356,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1058 DE 05 DICIEMBRE 2025 Por la cual se corrige la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR
EJECUTOR
VALOR SUBSIDIO
MVCT
22 327149 23795293 ALBA EUNICE VIVAS PINZON CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.592.569,00 23 327150 23795430 LUZ DARY ALVARADO JIMENEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.595.061,00 24 337353 23827343 MARIA
PRISCILA
BETANCOURT
GERONIMO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.393.826,00
24 337353 23827343 MARIA
PRISCILA
BETANCOURT GERONIMO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.393.826,00 25 337448 27877707 LIGIA ANGARITA
ANGARITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.559.204,00 26 337308 28787038 FLORINDA VARGAS GARAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.523,00 27 308212 30021554 SILVIA
ESTERLINA
PARALES DE GUANARE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.584.313,00 28 327162 31187881 GRACIELA ESPINOSA SAENZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.547.830,00 29 327163 32140373 YENY MILENA CUERVO LONDOÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.581.581,00 30 337296 32628570 MARTA LIBIA TOBAR PEREZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.599.155,00 31 346667 33196608 ANA VICTORIA PINTO MANRIQUE CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.434.962,00
32
337355
33480237
SANDRA RISCANEVO
MURILLO
CASANARE
YOPAL OAMP
32
337355
33480237
SANDRA RISCANEVO
MURILLO
CASANARE
YOPAL OAMP
CONSTRUCCIONES
SAS
901.345.985-9
$ 15.593.442,00 33 327167 33481235 ANDREA PIRABAN PARRA CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 14.061.003,00
34 337315 33481370 ULDY MILENA ROJAS CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.594.174,00
35 346669 33645157 DENYS BEDOYA YEPEZ CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.587.532,00 36 327178 38281076 ROSALI FIGUEROA PORTILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.891,00 37 337360 39950149 ANA FELINE BARRETO ALFONSO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.600.000,00 38 327181 40029499 DERLIS RAMOS URBANO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.190,00 39 308249 40373380 MARÍA AURORA RUIZ BELTRÁN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 40 327185 40436403 ADRIANA ROCIO
FRANCO
AURORA RUIZ BELTRÁN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 40 327185 40436403 ADRIANA
ROCIO
FRANCO
FIGUEREDO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.591.901,00 41 337307 40514344 LUIDINA SOGAMOSO
ESTRADA CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.405.696,00 42 337459 43000372 BERENICE
MARIA
BLANDON RAMIREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.496.378,00 43 307971 46353880 MARTHA
CECILIA
GROSSO ORTEGÓN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 13.063.585,00 44 337460 46359076 MIRYAN JUDIT HERNANDEZ VARGAS CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.597.035,00 45 327189 46386593 JENNY ANDREA SALCEDO CARDOZO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.140,00 46 337392 47395093 ZANDY LAODICE CORREA CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.590.167,00 47 327193 47427154 OLGA LUCIA USCATEGUI
46 337392 47395093 ZANDY LAODICE CORREA CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.590.167,00 47 327193 47427154 OLGA LUCIA USCATEGUI
LOPEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.598.182,00
48 337427 47427519 LUZ MIREYA LOZANO VALLEJO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.598.431,00
49 307978 47427902 NANCY ACHAGUA ARDILA CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.591.774,00 50 337288 47428313 MARIA DE JESÚS VEGA GONZÁLEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.577.972,00 51 337311 47428314 YANETH
AMANDA ORTIZ FUENTES CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.599.981,00 52 308032 47429015 MARIA ELSA SIABATO
CHAPARRO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.595.799,00 53 307974 47429166 ANA JOSEFA LOMBANA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 12.513.045,00
54 337349 47430001 GEOVANYD GIRON HEREDIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO
MORENO 74.376.604-1 $ 12.513.045,00 54 337349 47430001 GEOVANYD GIRON HEREDIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.962,00 55 327207 47430737 MARIA
CRISALIA
SANCHEZ
URBANO CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.566.040,00 56 337343 47433684 MARCOLFA GUINA ACEVEDO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 57 307989 47433883 MARIA INES PEREZ SIGUA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.810,00 58 327216 47434104 LUZ MARINA BARRERA BARRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.692,00 59 327220 47435840 YOJAIRA CASTRO FARFAN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 60 327223 47436535 SHIRLEY
SOLANY
DELGADO SÁNCHEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.880,00 61 308001 47436640 MARIA TERESA MORALES LAVERDE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.880,00 62 327228 47438756 LILIANA BONILLA
61 308001 47436640 MARIA TERESA MORALES LAVERDE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.880,00 62 327228 47438756 LILIANA BONILLA HERNANDEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.588.784,00 63 327232 47440177 YAMILE FUENTES SUAREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.564.388,00 64 337306 47441314 LUZ BILIA PAN CALA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.359,00
65 337367 47442241 NOHEMY BUSTOS ALFEREZ CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1058 DE 05 DICIEMBRE 2025 Por la cual se corrige la resolución 0866 del 29 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan setenta y nueve (79) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR
EJECUTOR
VALOR SUBSIDIO
Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo
ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR
EJECUTOR
VALOR SUBSIDIO MVCT 66 327240 52116569 MARTHA
LILIANA NIÑO CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 11.412.200,00 67 337383 52445527 ANDREA
PAOLA RIAÑO
HERNANDEZ CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.582.740,00 68 337438 68246022 LUZ DARY MORENO VELASCO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.600.000,00 69 346674 74814696 LUIS ERNESTO GONZALEZ
PIDIACHE CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.598.236,00 70 337369 74859893 CARLOS SEVERO MELO CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.600.000,00 71 308189 93338566 MEDARDO LOZANO
CARDOZO CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.577.657,00 72 337314 1006556416 SILVIA ELENA NARANJO LAVADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00
72 337314 1006556416 SILVIA ELENA NARANJO LAVADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 73 337391 1118528991 MARIA LILI VELANDIA
PONGUTA CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.565.243,00 74 327278 1118540156 DEYSY NURLEY HERNANDEZ RODRIGUEZ CASANARE YOPAL RZM SERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.043.925,00 75 327280 1118540644 DEINNY YADIRA NIÑO DIAZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 76 308205 1118545383 EFREN ANTONIO SIBO TABACO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.590.431,00 77 327285 1118554328 LINA
ALEXANDRA JIMÉNEZ TORRES CASANARE YOPAL
OAMP
CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.600.000,00 78 337455 1118565055 LEIDY
JOHANNA
ALBARRACIN
COJO CASANARE YOPAL
OAMP CONSTRUCCIONES SAS 901.345.985-9 $ 15.407.509,00 79 337394 1118571798 JUVAN DANIEL ROJAS VALLEJO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00
901.345.985-9 $ 15.407.509,00 79 337394 1118571798 JUVAN DANIEL ROJAS VALLEJO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.218.317.056
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0866 del 29 de octubre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 05 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.05
12:22:09 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Fecha: 2025.12.05
12:22:09 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Sorayda Janneth Riaño Contratista DIVIS - Fonvivienda