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MINVIVIENDA - Resolución 1060 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1060 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1060 DE 05 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se aceptan cuatro (04) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 556 del 8 de agosto de 2025 y 690 del 12 de septiembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función de Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra el de los hogares representados por las siguientes personas

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0556 08/08/2025 24291676 PIEDAD DE

JESUS

RODAS DE CASTAÑEDA $ 7.644.000

siguientes personas

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0556 08/08/2025 24291676 PIEDAD DE

JESUS RODAS DE CASTAÑEDA $ 7.644.000 0556 08/08/2025 32487562 MARIA

EVANGELINA LONDOÑO MUÑOZ $ 7.644.000 0556 08/08/2025 3312052 CARLOS ADOL MESA MONSALVE $ 7.800.000 0690 19/09/2025 43083651 ADRIANA MARIA VALENCIA

ESTRADA $7.644.000

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 1060 de 05 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta cuatro (04) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 556 del 8 de agosto de 2025 y 690 del 12 de septiembre de 2025”

Que mediante comunicaciones escritas de las fechas que se relacionan a continuación lo hogares señalados presentaron solicitud de renuncia libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignado a través de las Resoluciones 0556 del 8 de agosto de 2025 y 0690 del 12 de septiembre de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE

DESISTIMIENTO

y 0690 del 12 de septiembre de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

CEDULA NOMBRES APELLIDOS FECHA ACTA DE

DESISTIMIENTO

24291676 PIEDAD DE

JESUS RODAS DE CASTAÑEDA 1 de octubre de 2025 32487562 MARIA EVANGELINA LONDOÑO MUÑOZ 8 de septiembre de 2025 3312052 CARLOS ADOL MESA MONSALVE 24 de septiembre de 2025 43083651 ADRIANA MARIA VALENCIA ESTRADA 17 de octubre de 2025 Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, y asimismo se constató desde al área de pagos que no existió desembolso del subsidio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0556 08/08/2025 24291676 PIEDAD DE

JESUS RODAS DE CASTAÑEDA $ 7.644.000 0556 08/08/2025 32487562 MARIA

EVANGELINA LONDOÑO MUÑOZ $ 7.644.000 0556 08/08/2025 3312052 CARLOS ADOL MESA MONSALVE $ 7.800.000 0690 12/09/2025 43083651 ADRIANA MARIA VALENCIA

ESTRADA $7.644.000

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0556 del 8 de agosto de 2025 y 0690 del 12 de septiembre de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0556 del 8 de agosto de 2025 y 0690 del 12 de septiembre de 2025,

primero de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones de asignación número Resoluciones 0556 del 8 de agosto de 2025 y 0690 del 12 de septiembre de 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3Resolución No. 1060 de 05 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta cuatro (04) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifica parcialmente las resoluciones de asignación 556 del 8 de agosto de 2025 y 690 del 12 de septiembre de 2025”

Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 05 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 05 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON

ANDERSON ARTURO

ARTURO

Fecha: 2025.12.05

10:58:27 -05'00'

ARTURO GALEANO AVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Mariana Catalina Báez Hincapié

Cargo: Contratista

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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