MINVIVIENDA - Resolución 1062 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1062 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No. 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0747 de 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Boyacá. Que el 29 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Fondo De Vivienda De Interés Social y El Departamento De Boyacá suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y El Fondo De Vivienda De Interés Social y El Departamento De Boyacá se redistribuyó funciones operativas, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de pre -construcción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que El Departamento de Boyacá , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 045 del 29 de noviembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados yFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7 Resolución No. 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 045 de 2024, entre FONVIVIENDA – Departamento de Boyacá” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2025. FONVIVIENDA – Departamento de Boyacá” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 045 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Boyacá y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 24 de junio; 18 de julio; 04, 09, 17, 22, 30 de septiembre; 15 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.982.400.000 Fonvivienda $ 5.491.200.000 50% Departamento De 15 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.982.400.000 Fonvivienda $ 5.491.200.000 50% Departamento De Boyacá $ 5.491.200.000 50% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS
M/CTE ($737.044.474,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Asociado 1 363907 23810971
ASTRID
CAROLINA
ORTIZ
CORREA
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá 2 363908 1 363907 23810971
ASTRID
CAROLINA
ORTIZ
CORREA
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá 2 363908 1053585907
CRISTIAN
JULIAN
RODRIGUEZ
GRANADOS
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá 3 363910 1053584329 DEISY PAOLA
HERNANDEZ
GUIZA
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá 4 356196 46376894 MARIA INES
ACOSTA
RIAÑO
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de BoyacáFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Asociado 5 363911 23810039 HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Asociado 5 363911 23810039 VILMA
PLACIDIA
LOPEZ
SIACHOQUE
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá 6 324969 20698535
MARTHA
LUCIA
MARROQUIN
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 7 361068 1053724472 LAURA
MARINA
MORENO
PAEZ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 8 324965 24120707 MARIA
CECILIA
ARENAS
ALVARADO
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 9 361075 4273791 JESUS
ANTONIO
CUBIDES
GOMEZ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 10 324970 1056688131 MAGDA
YUCELLY
CORREDOR
FRANCO
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 11 324971 1053724067 RUBEN
ORLANDO
JIMENEZ
ALVAREZ
BOYACÁ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 11 324971 1053724067 RUBEN
ORLANDO
JIMENEZ
ALVAREZ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá 12 360505 23336621
CARMEN
ROSA
JOYA DE
RINCON
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 13 360510 1048690109
ESTEBAN
CARDENAS
CORREA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 14 360504 1004439
HECTOR
ROJAS
ARAQUE
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 15 360502 1053664167 JOSE
ALIRIO
CARVAJAL
TRIANA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 16 360508 1114121 JOSE
ARAQUE
MARTINEZ
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 17 354618 1004366 JOSE
LIBARDO
CRISTANCHO
SAAVEDRA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 18 360507 354618 1004366 JOSE
LIBARDO
CRISTANCHO
SAAVEDRA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 18 360507 9511076
VALERIANO
CARDENAS
ANGARITA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 19 324974 1053664967
WILSON
YESID
ARAQUE
ARAQUE
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá 20 336031 1050220770
HEINER
SUAREZ
QUINTERO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá 21 336033 4043586
ROBERT
VARGAS
CANTOR
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá 22 360495 7184595
HECTOR
HELI
SUAREZ
ALVARADO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá 23 336036 40047113 MARIA CRUZ
SUAREZ
SUAREZ
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá 24 360531 4150467 JOSE DAVID
OTALORA
CELIS
BOYACÁ
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá 24 360531 4150467 JOSE DAVID
OTALORA
CELIS
BOYACÁ
GUAYATÁ
Gobernación de Boyacá 25 360533 23629545
MARIA DE
JESUS
MOLINA
MESA
BOYACÁ
GUAYATÁ
Gobernación de Boyacá 26 360534 1065584
SEGUNDO
RAFAEL
DAZA
BERMUDEZ
BOYACÁ
GUAYATÁ
Gobernación de Boyacá 27 351641 74364538 JOSE
ISRAEL
AJIACO
CADENA
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 28 351637 1054374130 DORA
MARCELA
TOLA
POLOCHE
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 29 351638 24198307 MARIA
LEONOR
GONZALEZ
GONZALEZ
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 30 351636 23823721 ROSA
CASTRO
CONTRERAS
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 31 30 351636 23823721 ROSA
CASTRO
CONTRERAS
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 31 351640 1054708380
YOHANNA
EMILCE
MARIN RUBIO
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá 32 360449 1056412956 RUBIA
AZUCENA
PEÑA RAMOS
BOYACÁ
MARIPÍ Gobernación de Boyacá Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 Resolución No. 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($737.044.474,00), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Asociado Valor Asignación MVCT Valor Asignación Asociado Valor SFVR 1 363907 23810971
ASTRID
CAROLINA
ORTIZ
CORREA
BOYACÁ
NOBSA Gobernación de Boyacá $ 23.397.880 $ 0 $ 23.397.880 2 363908 1053585907
CRISTIAN
JULIAN
RODRIGUEZ
GRANADOS BOYACÁ NOBSA Gobernación de Boyacá $ 23.396.956 $ 0 $ 23.396.956 3 363910 1053584329 DEISY PAOLA
HERNANDEZ
GUIZA BOYACÁ NOBSA
Gobernación Gobernación de Boyacá $ 23.396.956 $ 0 $ 23.396.956 3 363910 1053584329 DEISY PAOLA
HERNANDEZ
GUIZA BOYACÁ NOBSA Gobernación de Boyacá $ 23.386.816 $ 0 $ 23.386.816 4 356196 46376894 MARIA INES
ACOSTA
RIAÑO BOYACÁ NOBSA Gobernación de Boyacá $ 23.399.127 $ 0 $ 23.399.127 5 363911 23810039 VILMA
PLACIDIA
LOPEZ SIACHOQUE BOYACÁ NOBSA Gobernación de Boyacá $ 23.399.156 $ 0 $ 23.399.156 6 324969 20698535
MARTHA
LUCIA MARROQUIN BOYACÁ TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 7 361068 1053724472 LAURA
MARINA
MORENO
PAEZ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 8 324965 24120707 MARIA
CECILIA
ARENAS
ALVARADO BOYACÁ TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 9 361075 4273791 JESUS
ANTONIO
CUBIDES
GOMEZ BOYACÁ de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 9 361075 4273791 JESUS
ANTONIO
CUBIDES
GOMEZ
BOYACÁ
TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 10 324970 1056688131 MAGDA
YUCELLY
CORREDOR
FRANCO BOYACÁ TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 11 324971 1053724067 RUBEN
ORLANDO
JIMENEZ
ALVAREZ BOYACÁ TENZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 12 360505 23336621
CARMEN
ROSA
JOYA DE
RINCON BOYACÁ BETÉITIVA Gobernación de Boyacá $ 11.700.000 $ 11.700.000 $ 23.400.000 13 360510 1048690109 ESTEBAN
CARDENAS
CORREA BOYACÁ BETÉITIVA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 14 360504 1004439
HECTOR
ROJAS
ARAQUE
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 15 360502 1053664167 JOSE
ALIRIO
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 15 360502 1053664167 JOSE
ALIRIO
CARVAJAL
TRIANA BOYACÁ BETÉITIVA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 16 360508 1114121 JOSE
ARAQUE
MARTINEZ
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 Resolución No. 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
Asociado Valor Asignación MVCT Valor Asignación Asociado Valor SFVR 17 354618 1004366 JOSE
LIBARDO
CRISTANCHO
SAAVEDRA
Valor Asignación MVCT Valor Asignación Asociado Valor SFVR 17 354618 1004366 JOSE
LIBARDO
CRISTANCHO
SAAVEDRA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 18 360507 9511076
VALERIANO
CARDENAS
ANGARITA
BOYACÁ
BETÉITIVA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 19 324974 1053664967
WILSON
YESID
ARAQUE
ARAQUE BOYACÁ BETÉITIVA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 20 336031 1050220770
HEINER
SUAREZ
QUINTERO
BOYACÁ
CHÍQUIZA
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000
$ 0 $ 23.400.000 21 336033 4043586 ROBERT
VARGAS
CANTOR BOYACÁ CHÍQUIZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 22 360495 7184595
HECTOR
HELI
SUAREZ
ALVARADO BOYACÁ CHÍQUIZA
Gobernación Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 22 360495 7184595
HECTOR
HELI
SUAREZ
ALVARADO BOYACÁ CHÍQUIZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 23 336036 40047113 MARIA CRUZ
SUAREZ
SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 24 360531 4150467 JOSE DAVID
OTALORA
CELIS
BOYACÁ
GUAYATÁ
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 25 360533 23629545
MARIA DE
JESUS
MOLINA
MESA
BOYACÁ
GUAYATÁ
Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 26 360534 1065584
SEGUNDO
RAFAEL
DAZA BERMUDEZ BOYACÁ GUAYATÁ Gobernación de Boyacá $ 23.400.000 $ 0 $ 23.400.000 27 351641 74364538 JOSE
ISRAEL
AJIACO
CADENA BOYACÁ NUEVO COLÓN Gobernación de Boyacá $ 23.398.195 $ 0 $ 23.398.195 28 351637 1054374130 DORA JOSE
ISRAEL
AJIACO
CADENA BOYACÁ NUEVO COLÓN Gobernación de Boyacá $ 23.398.195 $ 0 $ 23.398.195 28 351637 1054374130 DORA
MARCELA
TOLA POLOCHE BOYACÁ NUEVO COLÓN Gobernación de Boyacá $ 23.394.974 $ 0 $ 23.394.974 29 351638 24198307 MARIA
LEONOR
GONZALEZ
GONZALEZ BOYACÁ NUEVO COLÓN Gobernación de Boyacá $ 23.398.817 $ 0 $ 23.398.817 30 351636 23823721 ROSA
CASTRO
CONTRERAS BOYACÁ NUEVO COLÓN Gobernación de Boyacá $ 23.398.992 $ 0 $ 23.398.992 31 351640 1054708380
YOHANNA
EMILCE
MARIN RUBIO
BOYACÁ
NUEVO COLÓN
Gobernación de Boyacá $ 23.399.172 $ 0 $ 23.399.172 32 360449 1056412956 RUBIA AZUCENA PEÑA RAMOS BOYACÁ MARIPÍ Gobernación de Boyacá $ 23.374.389 $ 0 $ 23.374.389 TOTAL $ 737.044.474 $ 11.700.000 $ 748.744.474 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares TOTAL $ 737.044.474 $ 11.700.000 $ 748.744.474 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No. 1062 DE 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 09 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
Firmado Dada en Bogotá D.C., a los 09 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.05
14:53:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Nubia Yineth Molina Cabrera Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025