MINVIVIENDA - Resolución 1067 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1067 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1067 DE 09 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan sesenta y cinco (65) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024, se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.
Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024, se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Armenia - Quindío.
Que el 16 de septiembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Fomento de Vivienda De Armenia - FOMVIVIENDA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 010 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Empresa de Fomento de Vivienda De Armenia – FOMVIVIENDA, se redistribuyó funciones operativas hacia FOMVIVIENDA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Armenia - Quindío, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
QUINDIO ARMENIA 200
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 3.120.000.000
FONVIVIENDA
$ 1.560.000.000
50%
FOMVIVIENDA
$ 1.560.000.000
50%
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de
$ 1.560.000.000
50%
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que la Empresa de Fomento de Vivienda De Armenia - FOMVIVIENDA, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo N° 010 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 010-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (FOMVIVIENDA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por la Empresa de Fomento de Vivienda De
exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por la Empresa de Fomento de Vivienda De Armenia - FOMVIVIENDA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de MIL CATORCE MILLONES DE
PESOS M/CTE ($1.014.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se
efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta y cinco (65) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.014.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.014.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 326666 4356860 NICOLAS HENAO CASTRO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 2 326502 4524437 JOSE ALDEMAR ESPITIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 3 326506 5375076 LUIS ALBERTO PULSARA TELLO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 4 326651 6145356 JESUS AMADEO GONZALEZ CONDE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 5 326659 7496719 HECTOR JAVIER LOPEZ MARIN QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 6 326555 7524822 HUGO MUÑOZ TRIANA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 7 326627 7525821 LUIS
FERNANDO
GONZALEZ FLOREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 8 326543 7526468 EDUARDO LASPRILLA MUÑOZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 9 326608 7530675 HECTOR GUSTAVO TABARES RENDON QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 10 326562 7557028 JOHN JAIRO ZULUAGA
RENGIFO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00
GUSTAVO TABARES RENDON QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 10 326562 7557028 JOHN JAIRO ZULUAGA RENGIFO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 11 353763 7560527 VICTOR JULIO VELANDIA ALVARADO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 12 324361 7562490 CARLOS MARIO MARTINEZ GUZMAN QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 13 326624 9725745 JOSE ALBERTO HERNANDEZ JIMENEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 14 324350 9735615 JORGE IVAN MARIN PEREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 15 326634 9778421 JESUS MARIA RENDON TREJOS QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 16 326622 16137663 JOSE ALBERTO MORALES MOLINA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 17 326554 16747137 JOSE JULIO QUINTERO GONZALEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 18 326504 24447661 MARIA NORA VALENCIA ZAPATA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 19 324356 24476878 MARTHA
CECILIA
JIMENEZ SILVESTRE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 20 324349 24483379 IRMA VALENCIA
RODRIGUEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00
CECILIA
JIMENEZ SILVESTRE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 20 324349 24483379 IRMA VALENCIA RODRIGUEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 21 326599 24486377 LILIA LOZANO CAMAYO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 22 326613 24486543 MIRIAN CORTES VALLEJO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 23 324345 24486977 LILIA GALLEGO AGUIRRE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 24 324363 24497915 GLADYS OSORIO ORREGO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 25 346892 24574861 ALBA NIDIA MONROY QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 26 326518 24588731 LUZ DARY CARDONA DE GAMBOA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 27 326656 24731728 ADRIANA QUICENO GAMBOA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 28 326586 24742405 NANCY
FABIOLA
MARIN RODRIGUEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 29 326581 24809147 MARTHA LUCY ALZATE CARDENAS QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 30 326526 24988358 ALBA LUCIA AGUILLON SANTAMARIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 31 324339 25033690 MARIA
30 326526 24988358 ALBA LUCIA AGUILLON SANTAMARIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 31 324339 25033690 MARIA FIDENCIA GUEVARA LARGO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 32 326668 29765071 MARIA DE LA LUZ JIMENEZ DE HERNANDEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 33 324348 30356810 LUZ ADRIANA SOTO SOTO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 34 326540 34345269 NOEMI CHILITO ZUÑIGA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 35 326558 38216737 YOLANDA ARIAS DE BERRIO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 36 326606 41885805 DORIS MUÑOZ PEREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 37 326674 41899509 MARIA NELLY GERENA LOPEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 38 326561 41902659 LIBIA GARZON CALLE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 39 360096 41903574 LUZ MARY MURCIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 40 324341 41905012 CARMEN ELISA NIACHAN QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 41 326552 41908942 OLGA PATRICIA BERMUDEZ GARCIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 42 326679 41912480 LUZ BELLY MARTINEZ
41 326552 41908942 OLGA PATRICIA BERMUDEZ GARCIA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 42 326679 41912480 LUZ BELLY MARTINEZ GUZMAN QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 43 326591 41913190 LUZ ESTELLA DUQUE LONDOÑO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 44 326677 41914091 LILIANA NIETO ANGEL QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 45 326560 41914293 ORFANID VILLAMIL GUTIERREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1067 del 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cinco (65) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 46 326549 41917917 MARIA EUGENIA SANCHEZ MENDEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 47 326671 41919665 GLORIA PATRICIA MARIN GIL QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 48 326585 41934480 GLADIS
47 326671 41919665 GLORIA PATRICIA MARIN GIL QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 48 326585 41934480 GLADIS ADRIANA RAMÍREZ MUÑOZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 49 326486 41936655 ISABEL PATRICIA CARDONA ROJAS QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 50 326489 41943305 MARIELLY RAMIREZ OSPINA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 51 326612 41950633 NHORA ISABEL PINEDA ARTEAGA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 52 326501 41953600 ALEXA JOHANNA CORREA CUELLAR QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 53 326520 41955726 CONNIE MONTEALEGRE JIMENEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 54 326641 41957706 DIANA MARCELA ROMAN REINA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 55 326542 41960108 JANETH LLANTEN CARDONA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 56 326650 41962310 SANDRA CAROLINA FUNEME QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 57 345321 52191009 CLAUDIA PATRICIA ESTEBAN ZAPATA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 58 326812 75076979 EDGAR ARMANDO MARTINEZ SUAREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 59 326647 89004356 JOSE
58 326812 75076979 EDGAR ARMANDO MARTINEZ SUAREZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 59 326647 89004356 JOSE ALEJANDRO IBARRA SILVA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 60 326565 93292712 HECTOR YAMEL PEREZ BOTERO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 61 326522 1061225401 YIRLE ANDRADE ULTENGO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 62 324353 1094883827 ANYELA MARITZA HOYOS RESTREPO QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 63 326636 1094912750 CRISTIAN
CAMILO
SANCHEZ RODRIGUEZ QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 64 326544 1094917339 ANGELICA MARIA ARROYAVE YULE QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00 65 360073 1094950560 LUISA
FERNANDA
BEDOYA
MATALLANA QUINDÍO ARMENIA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.014.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento
hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 1067 del 09 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y cinco (65) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, y a la Empresa de Fomento de Vivienda De Armenia - FOMVIVIENDA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.09
15:45:35 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Fecha: 2025.12.09
15:45:35 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS