MINVIVIENDA - Resolución 1068 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1068 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1068 DE 09 DICIEMBRE 2025
Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0746 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento treinta y cinco (135) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” y se acepta una renuncia
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social
estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 0746 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento treinta y cinco (135) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”.
Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 010F-2023, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 746 del 10 de octubre de 2024, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar en el renglón 11:
No. N° CONTRATO CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
11
010F-2023
193405
28257576 MARIA ENGRACIA DURAN SUAREZ
BUCARAMANGA
SANTANDER
63340447 MARIA RAMOS DURÁN
1096065198 BRYAN GONZALO LIZCANO DURAN
BUCARAMANGA
SANTANDER
63340447 MARIA RAMOS DURÁN
1096065198 BRYAN GONZALO LIZCANO DURAN
1097782912 SANTIAGO MELES DURAN
1097788444 JUAN DIEGO MELES DURAN
Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente: “Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 1068 del 09 DICIEMBRE 2025 Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0746 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan ciento treinta y cinco (135) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda y se acepta una renuncia”
de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.” Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter, nos comunicó mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2025 el fallecimiento de la Jefe de Hogar y la renuncia del beneficiario mayor de edad de la ejecución del subsidio de mejoramiento aludiendo motivos personales. (anexan soportes e informe ejecutor), por lo que solicitan la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:
No. N° CONTRATO CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR
11
del hogar relacionado a continuación:
No. N° CONTRATO CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR
11
010F-2023
193405
28257576 MARIA
ENGRACIA DURAN SUAREZ
BUCARAMANGA
SANTANDER
$ 25.520.000
63340447 MARIA RAMOS DURÁN
1096065198 BRYAN GONZALO LIZCANO DURAN
1097782912 SANTIAGO MELES DURAN
1097788444 JUAN DIEGO MELES DURAN
TOTAL $ 25.520.000
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 2o de la norma antes transcrita, toda vez que, los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones de postulación, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del MVCT, establece: “(…) Artículo 11°. Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14E. RENUNCIA Al SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, en cualquiera de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio.
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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación." Que el hogar beneficiario que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo presentó comunicación escrita y renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda asignado por FONVIVIENDA por cuanto no harán uso del mismo, y se encuentran dentro de los presupuestos y condiciones del artículo 11 de la Resolución No. 725 de 2023 del MVCT Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 746 del 10 de octubre de 2024, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0746 10/10/2024 $3.567.135.046 $3.541.615.046
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 746 del 10 de octubre de 2024, y aceptar la renunciar al SFVR, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
No. N° CONTRATO CONSECUTIVO DOCUMENTO
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR
11
010F-2023
193405
28257576 MARIA
ENGRACIA DURAN SUAREZ
BUCARAMANGA
SANTANDER
$ 25.520.000
63340447 MARIA RAMOS DURÁN
1096065198 BRYAN GONZALO LIZCANO DURAN
1097782912 SANTIAGO MELES DURAN
SANTANDER
$ 25.520.000
63340447 MARIA RAMOS DURÁN
1096065198 BRYAN GONZALO LIZCANO DURAN
1097782912 SANTIAGO MELES DURAN
1097788444 JUAN DIEGO MELES DURAN
TOTAL $ 25.520.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 746 del 10 de octubre de 2024, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 746 del 10 de octubre de 2024, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.
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Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 746 del 10 de octubre de 2024. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.09
16:31:03 -05'00'
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.09
16:31:03 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS SSEVR Laura Marcela Sanguino Gutierrez Subdirectora SSEVR SSFV
Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR
Contratista SSEVR
Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV
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Andrei Suárez