MINVIVIENDA - Resolución 1071 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1071 DE 10 DICIEMBRE 2025
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 482 del 18 de julio de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de
por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 482 del 18 de julio de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 482 del 18 de julio de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0482 18/07/2025 32520150 RUTH DEL
SOCORRO HOLGUIN DE SERNA $ 7.644.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1071 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 482 del 18 de julio de 2025” ” Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, el 20 de octubre de 2025 funcionarios de ISVIMED realizaron una visita a la vivienda objeto del mejoramiento del hogar de la señora Ruth Del Socorro Holguin De Serna, ubicada en la CARRERA 28 100 26. Durante la diligencia no fue posible encontrar a la postulante.
Que lo anterior se evidencia en la consulta VUR del predio 01N -118275, en la cual, en la anotación No. 6, consta la compraventa realizada mediante la escritura pública
Que lo anterior se evidencia en la consulta VUR del predio 01N -118275, en la cual, en la anotación No. 6, consta la compraventa realizada mediante la escritura pública 1930 de 2025 de la Notaría decima de Medellín de Ruth Del Socorro Holguín de Serna a otra persona.
Que en razón a que el Subsidios Familiares de Vivienda del hogar de la señora Ruth Del Socorro Holguin De Serna no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación descrita se subsume en el numeral 2 de la disposición previamente transcrita, toda vez que la desaparición de la necesidad que motivó la asignación del subsidio consistente en el mejoramiento de la vivienda donde debía residir el hogar
Que la situación descrita se subsume en el numeral 2 de la disposición previamente transcrita, toda vez que la desaparición de la necesidad que motivó la asignación del subsidio consistente en el mejoramiento de la vivienda donde debía residir el hogar beneficiario comporta la extinción de los presupuestos fácticos que sustentan el acto administrativo. En tal virtud, se compromete la eficacia del mismo, en especial respecto de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado al hogar de Ruth Del Socorro Holguin de Serna cuya permanencia resulta jurídicamente inviable frente a la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0482 del 18 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0482 18/07/2025 32520150 RUTH DEL
SOCORRO HOLGUIN DE SERNA $ 7.644.000
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0482 del 18 de julio de 2025, sobre la asignación de la señora que a continuación se relaciona, en elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1071 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 482 del 18 de julio de 2025” ” marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0482 18/07/2025 32520150 RUTH DEL
SOCORRO HOLGUIN DE SERNA $ 7.644.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0482 del 18 de julio de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0482 del 18 de julio de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de
estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.10
09:07:37 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Eduardo Calderon
Cargo: Contratista
Oficina: Fonvivienda
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS