MINVIVIENDA - Resolución 1072 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1072 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1072 DE 10 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por Resolución No. 1072 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
“Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de
Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Valle del Cauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Valle del Cauca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
VALLE DEL CAUCA
BOLIVAR 92
BUENAVENTURA 81
CARTAGO 81
DAGUA 46
EL ÁGUILA 36
EL CAIRO 19
EL DOLVIO 27
FLORIDA 78
PALMIRA 81
PRADERA 36
ROLDANILLO 62
TULUA 81
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda
mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Entidad
Valor aportado
$ 12.583.673.280
FONVIVIENDA
$ 7.715.604.600
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL
CAUCA
$ 4.868.068.680
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 24 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.
Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de
Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Valle del Cauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
PESOS M/CTE ($898.675.350).Fondo Nacional de Vivienda
del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
PESOS M/CTE ($898.675.350).Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución
2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($898.675.350), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 342872 4424707 JOSE EXEVIER AGUIRRE TABARES VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 2 342896 6137092 HECTOR FABIO DAVALOS DAVALOS VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 3 342895 6145340 JOSE GRANARIO MEJIA VANEGAS VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 4 342783 6146275 CARLOS JULIO CLAVIJO ROMERO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 5 342876 6147583 FRANCISCO
JAVIER
RENGIFO
4 342783 6146275 CARLOS JULIO CLAVIJO ROMERO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 5 342876 6147583 FRANCISCO
JAVIER
RENGIFO VALDERRAMA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 6 342881 6147591 EMERSON QUINTERO CRUZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 7 342777 6147647 OLAIRO MILLAN SARRIA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 8 342868 6349018 JULIO ANTONIO ESPINOSA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 9 342784 16548043 ENER MARTINEZ MARTINEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 10 342785 16550530 FERNEY FRANCO VALENCIA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 11 342887 16552829 OSCAR
ALEJANDRO
OSPINA GONZALEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 12 359423 29185580 NORALBA RUIZ SALINAS VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 13 342873 29185707 ISABEL CALVACHE GORDILLO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 14 342779 29186416 SOLANDY AMPARO GOMEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 15 342886 29187646 SANDRA TABORDA PEREZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00
AMPARO GOMEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 15 342886 29187646 SANDRA TABORDA PEREZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00
16 342901 29188142 DIANA MARIA BEJARANO CALLE VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 17 342875 29188322 FRANCIELENA ATEHORTUA MENDEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 18 342775 29197756 NELLY ADELFA GUZMAN MARTINEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 19 342899 29197830 ENEIDA MOLINA NIETO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 20 342902 29202217 ARGENIS PARRA GARCÍA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 21 342877 29202260 FANNY AGUDELO CAICEDO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 22 342892 29203432 MARGARITA MILLAN VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 23 342789 29203480 MARIA
EUGENIA
GARCIA VELASQUEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 24 342772 29203566 MARIA GILMA JIMENEZ OTERO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00
25 342894 29756761 JUDITH TAPASCO VALLEJO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 26 342879 29767807 ESTHER JULIA PATIÑO DE
CASTAÑO VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1072 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 27 342878 29771873 EUCARIS ESPINAL SUAREZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 28 342867 38725084 LIBIA GIRALDO DE LOPEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 29 342792 66680798 MARYORY GUERRA MAYOR VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 30 342874 66873021 GLORIA ELENA AMORTEGUI RUIZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 31 342904 66873383 AMLLY ZULEILLY HENAO DIAZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 32 342870 94386861 JUAN CARLOS VALENCIA
31 342904 66873383 AMLLY ZULEILLY HENAO DIAZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 32 342870 94386861 JUAN CARLOS VALENCIA VELASQUEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 33 342866 94387323 LUIS FERNANDO AGUDELO BITERY VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 34 342869 1112298102 JULIANA MORALES LOPEZ VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 35 342884 1112300260 CARMEN
EMILIA
JARAMILLO LOAIZA VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR $ 11.982.338,00 36 362687 2468944 ABSALON DE JESUS GOMEZ GOMEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 37 337940 2558125 ADAN OROZCO VILLEGAS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 38 366549 16207238 ADOLFO POLANIA QUIRAMA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 39 362683 16226727 JORGE IVAN GALLEGO CASTRILLON VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 40 362672 18465912 LUIS FERNEY DUQUE DUQUE VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 41 359485 29379294 ESPERANZA ACEVEDO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 42 344695 31403695 YOLANDA GALINDEZ CASTRO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00
41 359485 29379294 ESPERANZA ACEVEDO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 42 344695 31403695 YOLANDA GALINDEZ CASTRO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 43 337942 31405857 LUZ ESTELLA RENTERIA VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 44 344779 31414123 MARIA DORA BOLIVAR OSORIO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 45 362676 31425420 MARIA LESBYA HINCAPIE MENDEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 46 362689 31430721 GLORIA CECILIA OROZCO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 47 362688 1006319596 MADELEYNE RIVERA HENAO VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 48 366546 1112782598 DIANA ALEJANDRA BURGOS ROJAS VALLE DEL CAUCA CARTAGO $ 11.982.338,00 49 366624 6246676 LIBARDO ANTONIO CANO ARICAPA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 50 360334 6260222 EDGAR
MARINO
ZAMORANO RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 51 362536 29399795 LOURDES LUCENY FRANCO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 52 336307 31467112 ESPERANZA CADAVID GONZALEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 53 360338 66910669 SONNIA
52 336307 31467112 ESPERANZA CADAVID GONZALEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 53 360338 66910669 SONNIA PATRICIA MEZA TAMAYO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 54 336302 66910965 JAMILETH CASTILLO ARANGO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 55 336303 66911933 SIRLEY GONZALEZ MEDINA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 56 360341 1114736218 DANIELA PARIATANTA CABRERA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 57 344008 2472209 CARLOS
ALBERTO
MARTINEZ ACEVEDO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 58 366995 6282628 YHON FREDY TORO OSORIO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 59 334422 29460990 SARA ALICIA TORO DE GARCIA VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 60 357907 29462503 LUZ MARY ROJAS GOMEZ VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 61 357905 29462771 ANA ROSA AVILA ESCALANTE VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 62 352744 29464321 FLOR MARIA LOPEZ VASQUEZ VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00
63 334417 29464749 MARIA JESUS VARGAS GIRALDO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 64 357906 29465360 MARY LUZ GARCIA ARBELAEZ VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 65 334420 1006247425 NELSY VIVIANA CIFUENTES VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 66 366993 1112904073 YURI JOHANA TORO OSORIO VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 67 362939 1114093227 JESICA
ALEJANDRA
TABORDA MONTOYA VALLE DEL CAUCA EL CAIRO $ 11.982.338,00 68 338273 6298469 JAIME VARGAS MARTINEZ VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 69 338294 6299750 ILDERI
ANTONIO
ESCOBAR PERDOMO VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 70 353009 1114872857 JHATMAN SEIR SERNA SILVA VALLE DEL CAUCA FLORIDA $ 11.982.338,00 71 348049 24411318 MARIA SOCORRO VALENCIA MESA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 72 343478 29774964 MARIA
NORALBA
CARVAJAL LONDOÑO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 73 324423 66700283 MARIA
RUBIELA
PATIÑO DE
GIRALDO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00
73 324423 66700283 MARIA
RUBIELA
PATIÑO DE GIRALDO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 74 348050 66873161 OLGA ANDREA GALVIZ FLOREZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 75 348051 94192126 WILLIANS INSUASTE LOPEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $898.675.350
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquierFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1072 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan setenta y cinco (75) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la
hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Valle del Cauca ,
según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Departamento de Valle del Cauca , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSON Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.10
AARRTTUURROO GALE09A:2N0:5O5 -0Á5'0V0' I L A
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS