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MINVIVIENDA - Resolución 1073 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1073 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1073 DE 10 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rurales a los departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Boyacá.

Que el 29 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Boyacá suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento

Cooperación N° 045 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Boyacá se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Boyacá, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Boyacá, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

BOYACÁ

FLORESTA 45

NOBSA 45

NUEVO COLON 40

GUAYATÁ 40

TENZA 35

BETEITIVA 35

TOCA 35

CHÍQUIZA 30

MARIPI 38

CUÍTIVA 30

TÓPAGA 30

MONIQUIRÁ 40Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 10.982.400.000

FONVIVIENDA

$ 5.491.200.000

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

$ 5.491.200.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que

en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Boyacá, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 045 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 18 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 045 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al

viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 045 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Boyacá y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Boyacá, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad

mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL

NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M/CTE ($1.924.104.593,90).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se

veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M/CTE ($1.924.104.593,90), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 354006 1004371 OMAR CELY WITTINGHAN BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 2 361521 1004441 HUMBERTO CELY LOZANO BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 3 361562 1004443 WILSON JESUS PERICO VARGAS BOYACÁ BETÉITIVA $ 7.800.000,00 4 361563 1004550 FREDY ALFONSO MORENO BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 5 361565 4057583 SALUSTIANO CELY LOZANO BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00

4 361563 1004550 FREDY ALFONSO MORENO BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 5 361565 4057583 SALUSTIANO CELY LOZANO BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 6 354015 4057657 ISRAEL VERDUGO ESLAVA BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 7 361567 19255128 JULIO ALFREDO CORTES BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 8 354007 23336694 CLARA INES DAZA FERNANDEZ BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 9 361568 23336696 MIRIAN ANGARITA DE ROJAS BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 10 354003 23336762 MARIA DEL CARMEN ARAQUE DE ROJAS BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 11 361571 23336856 GLORIA INES ROJAS GIL BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 12 361572 23336864 FLOR ANGELA ALVAREZ VARGAS BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 13 361573 23342226 DIOSELINA CELY VARGAS BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 14 361575 23342329 MARIA ALFA SERRANO CELY BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 15 354004 46371114 LUZ MARINA CELY BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00

14 361575 23342329 MARIA ALFA SERRANO CELY BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 15 354004 46371114 LUZ MARINA CELY BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 16 361577 46455375 MARY LUZ CASTRO LEON BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 17 361580 1002261709 PAOLA

MARCELA

ROJAS FERNANDEZ BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00 18 361581 1048690081 EDINSON GIL GIL BOYACÁ BETÉITIVA $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 19 336815 4097748 YUBER ARLEY REYES LOPEZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 20 336805 4097940 CARLOS

AYENDI GARCIA JEREZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00

20 336805 4097940 CARLOS AYENDI GARCIA JEREZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 21 359058 6741022 JERONIMO ROBERTO RIVERA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 22 336824 6752339 DIEGO QUINTERO CUERVO BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 23 359057 6760376 NARCISO LUIS GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 24 359056 7120095 ABEL GARCIA GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 25 364854 7120212 GERMAN ALONSO JEREZ LOPEZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 26 336808 7120438 JOSE ARNULFO SUAREZ GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 27 359059 23284787 AIDA IRENE SUAREZ MOLINA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 28 336807 23501675 ILBA YANET DIAZ SUAREZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 29 336823 23501678 MARCELA REYES CARDENAS BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 30 336812 33655104 MARINA LOPEZ BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 31 336828 33655285 BLANCA OLIVA REYES BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 32 336820 40046883 LUZ FANNY CUERVO GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00

31 336828 33655285 BLANCA OLIVA REYES BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 32 336820 40046883 LUZ FANNY CUERVO GARCIA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 33 336817 41436308 NELIDA RUBIO RIVERA BOYACÁ CHÍQUIZA $ 15.600.000,00 34 344908 1026250 EDUARDO FERMIN SUAREZ RAMOS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.462,00 35 344888 23458625 ROSA ELENA CORREA CRUZ BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.576.740,00 36 344891 23458643 GLORIA ELISA CORREA RAMOS BOYACÁ CUÍTIVA $ 15.599.672,00 37 359733 4120281 ALIRIO

ANTONIO

CASTRO VELANDIA BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.448,00 38 357816 4120380 JOSE VICENTE ALTUZARRA BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.935,00 39 351252 6758736 ALBERTO COLMENARES CELY BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.051,00 40 351223 6772737 JOSE RICARDO JOYA PUENTES BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.746,00 41 351258 9534952 JOSE LUIS MARIÑO REYES BOYACÁ FLORESTA $ 15.598.548,00 42 351228 23522083 YOLANDA ALCANTAR BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.532,00 43 360616 23588488 MYRIAM DEL

42 351228 23522083 YOLANDA ALCANTAR BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.532,00 43 360616 23588488 MYRIAM DEL CARMEN PEREZ SILVA BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.994,00 44 351235 23588874 MARTHA

HORTENCIA

PUENTES ALTUZARRA BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.875,00 45 351257 23589022 ALBA YANETH BERNAL CELY BOYACÁ FLORESTA $ 15.597.311,00 46 351242 23589109 GLADYS YOLIMA SOLANO BERNAL BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.729,00 47 351229 35463272 LUZ MARINA SALAMANCA GOMEZ BOYACÁ FLORESTA $ 15.598.945,00 48 351246 74344982 MIGUEL ANDRES PRIETO RINCON BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.883,00 49 351226 1052020722 MANUEL ANTONIO GOMEZ PUENTES BOYACÁ FLORESTA $ 15.599.525,00 50 343366 4131817 FELIX OCTAVIO VARGAS CASTILLO BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 51 343365 4131825 GONZALO DUEÑAS MONTAÑEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 52 327841 4132268 CARLOS

ALBERTO

MORENO BERMUDEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 53 327859 4132466 PEDRO JOSE NOVOA BARRERA BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00

ALBERTO

MORENO BERMUDEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 53 327859 4132466 PEDRO JOSE NOVOA BARRERA BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 54 327847 4269361 OBDULIO NIÑO JUEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 55 358850 7275203 ARGEMIRO GORDILLO BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 56 343363 23628297 SARA GARZON BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 57 327844 23628664 HERMENCIA CAPOTE DE DAZA BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 58 343371 23629203 DILIA CONSTANZA BARRETO GARZON BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 59 343373 23629405 DORIS

CARMENZA

RAMIREZ SANCHEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 60 343364 23629486 NANCY PATRICIA CASTRO BLANCO BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 61 343367 23629753 MARIA ANTONIA MORALES BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 62 327850 23629981 NUBIA ALCIRA SANCHEZ BUITRAGO BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 63 358851 23630035 ANA MARCELA ALDANA CALDERON BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 64 327842 23630140 CARMEN

63 358851 23630035 ANA MARCELA ALDANA CALDERON BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 64 327842 23630140 CARMEN MILENA GARCIA PIÑEROS BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 65 358852 24139062 MARTHA YANETH BRAVO URIBE BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 66 343372 52386040 MARTA CENDIRA ROA BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 67 343360 80268456 CAMPO ELIAS PIÑEROS PERILLA BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 68 327863 1049795601 DIANA YISETH MURCIA CIFUENTES BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 69 343369 1051336160 CAROLINA RUIZ GOMEZ BOYACÁ GUAYATÁ $ 15.600.000,00 70 329228 4094499 SALVADOR CARRILLO HERNANDEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.560.625,00 71 329220 4158282 LUIS HERNANDO MURCIA LOPEZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.541.441,00 72 329208 4159211 FAVIAN LEGUIZAMON SUAREZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.595.318,01 73 329198 6910088 ANIBAL CANCELADO BRICEÑO BOYACÁ MARIPÍ $ 15.563.947,08 74 329204 23730383 CUSTODIA ROBAYO RAMIREZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.599.126,75

73 329198 6910088 ANIBAL CANCELADO BRICEÑO BOYACÁ MARIPÍ $ 15.563.947,08 74 329204 23730383 CUSTODIA ROBAYO RAMIREZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.599.126,75 75 329207 23730490 FANNY YANETH MURCIA VARGAS BOYACÁ MARIPÍ $ 15.544.515,83 76 329219 46679642 LIDIA LUCENIA GONZALEZ RUIZ BOYACÁ MARIPÍ $ 15.598.298,00 77 329231 1002526466 TANIA

MARCELA

BRICEÑO

QUIROGA BOYACÁ MARIPÍ $ 15.567.628,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 78 336324 23778689 MAGOLA RUEDA VARGAS BOYACÁ MONIQUIRÁ $ 15.599.295,96 79 355811 4178558 HUMBERTO HERRERA MEDINA BOYACÁ NOBSA $ 15.070.533,70 80 355949 9650585 ALVARO

79 355811 4178558 HUMBERTO HERRERA MEDINA BOYACÁ NOBSA $ 15.070.533,70 80 355949 9650585 ALVARO ALFONSO ALVAREZ PEREZ BOYACÁ NOBSA $ 15.201.017,00 81 355952 21243125 BLANCA LILIA MONTEJO ARDILA BOYACÁ NOBSA $ 15.238.280,57 82 355953 23349557 LUZ MARIA SANCHEZ SANCHEZ BOYACÁ NOBSA $ 15.299.564,00 83 355954 23764591 ANA DOLORES TAPIAS NUÑEZ BOYACÁ NOBSA $ 15.569.119,00 84 355957 23809082 ELVIRA REBECA CELY VASQUEZ BOYACÁ NOBSA $ 15.543.435,00 85 355960 23809955 VERENICE PIRE RAMIREZ BOYACÁ NOBSA $ 15.589.957,00 86 355961 23810076 ADELAIDA SAAVEDRA MESA BOYACÁ NOBSA $ 15.599.275,00 87 355963 23810103 RUTH AMAYA TIBADUIZA BOYACÁ NOBSA $ 15.598.884,00 88 355965 23810228 ALBA LILY AMADO BALAGUERA BOYACÁ NOBSA $ 15.599.704,00 89 355968 23810465 LUZ MARINA LOPEZ SIACHOQUE BOYACÁ NOBSA $ 15.583.997,00 90 355969 23943504 BLANCA INES OCHOA DIAZ BOYACÁ NOBSA $ 15.583.582,00 91 355982 46351384 ROSA ELENA VIANCHA

90 355969 23943504 BLANCA INES OCHOA DIAZ BOYACÁ NOBSA $ 15.583.582,00 91 355982 46351384 ROSA ELENA VIANCHA RICAURTE BOYACÁ NOBSA $ 15.140.777,00 92 355986 46451401 ALBALIDA CABRERA VIJA BOYACÁ NOBSA $ 15.555.853,00 93 355987 46668776 NORMA YOLANDA ENGATIVA CRUZ BOYACÁ NOBSA $ 15.595.931,00 94 355993 1053585385 LINA JOHANA NOVA NUÑEZ BOYACÁ NOBSA $ 15.598.412,00 95 339788 4125382 RAFAEL

ALBERTO

BUITRAGO LEGUIZAMON BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 96 362887 19237241 CARLOS ARTURO LOZANO ACOSTA BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 97 364101 23605006 CARMEN ROSA MEDINA DE FRANCO BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 98 327093 24155655 MERCEDES DIAZ MENDOZA BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 99 327097 24155875 ANA ROSA MORENO DE BULLA BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 100 339789 24156028 MARIA

VERONICA

DUEÑAS DE MENDOZA BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 101 327111 24156753 MARIA CLAUDIA ROA MORALES BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 102 362195 41527647 AURORA DEL

ROSARIO

101 327111 24156753 MARIA CLAUDIA ROA MORALES BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 102 362195 41527647 AURORA DEL

ROSARIO

SACRISTAN SUAREZ BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 103 364107 74335628 IGNACIO CASTAÑEDA BUITRAGO BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 104 327106 1002541045 ELKIN MAURICIO GARCIA MORENO BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 105 327102 1053724123 CLEDY MARLEN SORACA PIÑEROS BOYACÁ TENZA $ 15.600.000,00 106 350023 24173895 MARIA ELVIRA CUERVO DE AMAYA BOYACÁ TOCA $ 15.599.907,00 107 350015 24176584 MARTHA CECILIA OCHOA BECERRA BOYACÁ TOCA $ 15.599.219,00 108 350012 39900987 GLORIA

VIVIANA

GUERRERO JIMENEZ BOYACÁ TOCA $ 15.599.869,00 109 350032 41433673 MARINA TIBADUIZA BALLESTEROS BOYACÁ TOCA $ 15.599.686,00 110 343552 1177560 EDILBERTO TANGUA PEREZ BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 111 343551 1177601 JULIO ROBERTO DIAZ CUY BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 112 343553 4103287 FABIO

ALEJANDRO UMAÑA SANCHEZ BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00

ROBERTO DIAZ CUY BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 112 343553 4103287 FABIO ALEJANDRO UMAÑA SANCHEZ BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 113 349113 9514976 JOSE RICARDO PONGUTA RODRIGUEZ BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 114 343548 9516329 LUIS EDUARDO CASTRO GONZALEZ BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 115 343542 23547448 ANA ELIZABETH BARRERA NUVAN BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 116 349116 23765143 CLAUDIA

ESPERANZA

GONZALEZ LOZANO BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 117 343544 24089264 CARLINA OJEDA HERRERA BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 118 343547 24182653 ESTHER LOZANO AGUIRRE BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 119 346191 24183017 MARIA MARTA GAITAN NEITA BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 120 343557 24183035 ANA JULIA ACEVEDO CUJABAN BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 121 343558 24183226 SANDRA

YAMILE

NUÑEZ

CRISTANCHO BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00

CUJABAN BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 121 343558 24183226 SANDRA

YAMILE

NUÑEZ CRISTANCHO BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 122 343559 46384667 LUZ IRENE LEMUS SANABRIA BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 123 349115 52386560 EDNA ROCIO ALBA SIERRA BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00 124 349114 1007826386 FABIAN

ANDRES

CASTRO

AFRICANO BOYACÁ TÓPAGA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.924.104.593,90

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquierFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 10/04/2025

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de

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Resolución No. 1073 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento veinticuatro (124) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Departamento de Boyacá, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.10

09:21:55 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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