MINVIVIENDA - Resolución 1079 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1079 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1079 DE 10 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el
en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
MEDELLIN ANTIOQUIA 171
BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en
para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
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parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo
a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3 del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 19 de noviembre de 2025 a través de correo electrónico Findeter informó al Fideicomiso que ejecuta la operatvodad del Programa de Mejoramiento, el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el grupo de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 2 de dicembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje Medellín $ 6.120.000.000 FONVIVIENDA $ 6.120.000.000 100% Buenaventura $ 3.000.000.000 FONVIVIENDA $ 3.000.000.000 100%
Que el valor total de los recursos objeto de asignación por concepto de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($588.190.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
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Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Mejoramiento de Vivienda para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($588.190.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
interés social, por un valor total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($588.190.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR
ASIGNADO 1 21765985 6157732 JOSE ADELMO HURTADO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 2 21775438 66748928 PATRICIA MOSQUERA
HUILA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 3 21722785 14472508 JOSE DARIO CAICEDO
REYES VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 4 25307916 36810396 BENITA GUERRERO
VALLECILLA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 5 25307922 66733102 SORAIDA VARGAS
SINISTERRA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 6 25136751 36810108 UNGRIA VIVAS
RODRIGUEZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 7 25136753 66732547 VICENTA
DEYANIRA
MORENO
IBARGUEN VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 8 25136757 31379031 MARIA VALENCIA
OCORO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 9 25127170 16499940 WILLIAM
ALBERTO
MOSQUERA
MOSQUERA
VALLE DEL
OCORO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 9 25127170 16499940 WILLIAM
ALBERTO
MOSQUERA
MOSQUERA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 10 25127171 6159487 VIRGILIO ESCOBAR
CUERO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 11 25127173 31388799 PATRICIA TENORIO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 12 25127174 6157960 JOSE VALENZUELA PAYAN VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 13 25127185 31202094 ALEJANDRINA PINILLO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 14 25127155 66741098 MARIA
CORINA
RAMOS
ANGULO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 15 25057573 34677941 EDNNA LUZ HURTADO
MEDINA
VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 16 22768654 29212034 OLGA ROSA PRETEL VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 17 25136784 66740745 ELODIA BELALCAZAR
ORTIZ VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 18 25136786 1111752494 NICOLASA VALENCIA
SINISTERRA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 19 25136789 66730831 AMERICA SINISTERRA
GARCES
VALLE DEL
18 25136786 1111752494 NICOLASA VALENCIA
SINISTERRA VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 19 25136789 66730831 AMERICA SINISTERRA
GARCES VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 20 25070197 6173820 RAMON VALENCIA
ARAMBURO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 21 25136790 16500952 HEBERT ANGULO
VALENCIA
VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000
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Página 3 de 5Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 1079 DE 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 22 25373977 16510206 NILSON CAICEDO
LOZANO
VALLE DEL
del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No ID_HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMNTO MUNICIPIO VALOR ASIGNADO 22 25373977 16510206 NILSON CAICEDO
LOZANO VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 23 24590790 38465318 LUZDARY VICTORIA
CORTES VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 15.600.000 24 28484992 43261386 SANDRA JANNETH FLOREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 20.650.000 25 28485309 43016312 MARIA NYRIA PEREZ LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 26 28485427 8026281 CARLOS
ALBERTO
BERNAL JIMENEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 27 28485026 21478652 MARIA HELDA GOMEZ AVENDAÑO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 28 28486130 24367258 MARIA BELÉN OTALVARO MARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 29 28485856 43727627 ADRIANA MARIA
HERNANDEZ OSSA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 30 28485990 1017269656 JEFERSON
DAVID
MOSQUERA PEREA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 31 28486024 1152212540 CRISTIAN
CAMILO
RIOS DURANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 32 28485691 71717911 JORGE
31 28486024 1152212540 CRISTIAN
CAMILO
RIOS DURANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000 32 28485691 71717911 JORGE RODOLFO DIOSA GÓMEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 21.540.000 33 28485694 43269770 MILDREY DEL
SOCORRO
ESCOBAR
USUGA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 23.400.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $588.190.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10
supervisor.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Página 4 de 5 La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 1079 DE 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” , constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al prestador de asistencia técnica y a los municipios relacionados en el artículo primero, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los
quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en este mismo artículo. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los
Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSO
N ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.10
09:05:07 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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