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MINVIVIENDA - Resolución 1081 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1081 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2024

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 1081 DE 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan doscientos ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Público”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la

de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2024

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Resolución No. 1081 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.

Que el 17 de febrero de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 y asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se

asignaron cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, en el marco del esquema público del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA NECHÍ 78

BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 78

BOLÍVAR MORALES 78

CAUCA EL TAMBO 78

CAUCA MORALES 78

CAUCA TIMBIQUÍ 78

CESAR SAN DIEGO 78

LA GUAJIRA BARRANCAS 210

LA GUAJIRA HATONUEVO 210

LA GUAJIRA MANAURE 210

LA GUAJIRA URIBIA 210

NARIÑO LEIVA 78

NARIÑO RICAURTE 78

NARIÑO ROBERTO PAYÁN 78

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 78

NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 78

NORTE DE SANTANDER SARDINATA 78

NORTE DE SANTANDER TIBÚ 78

PUTUMAYO PUERTO ASÍS 78

PUTUMAYO SAN MIGUEL 78

PUTUMAYO VILLAGARZÓN 78

SUCRE LOS PALMITOS 78

Que, como resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por Fiduciaria Bogotá S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Fideicomiso Programa "Casa Digna, Vida Digna", se perfeccionaron contratos de obra, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos.

Que mediante el contrato No. 224003 ENT – 03 FIDUBOGOTÁ se vinculó a EnTerritorio para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, entre otras, de la ejecución de las etapas de estructuración, categorización, diagnóstico y realización de las obras de mejoramiento en el esquema público del programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1081 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembre del 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del

familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema público aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de interventor, frente a los hogares que cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CIENTO VEINTISIETE

MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE

($1.127.511.161).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.

acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de público, por un valor total de MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.127.511.161) a los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 1 368809 21646649 MARIA DEL CARMEN CASTILLO ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 2 365977 22529516 IRLENA MARIA JIMENEZ RIOS ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 3 365983 33352297 YAMIRIS MENCO MENCO ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 4 365974 43890345 ARLET

PATRICIA

FLOREZ ALMARIO ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 5 365978 1038437111 SURLEY DEL

CARMEN

MARTINEZ GONZALEZ ANTIOQUIA NECHÍ $ 13.920.000,00 6 363795 22968303 YADIRA ISABEL OSPINO DE BALLESTEROS BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 7 366458 1192976881 TEOLINDA DEL

CARMEN

AGAMES

6 363795 22968303 YADIRA ISABEL OSPINO DE BALLESTEROS BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 7 366458 1192976881 TEOLINDA DEL

CARMEN

AGAMES BLANCO BOLÍVAR MARÍA LA BAJA $ 13.920.000,00 8 331259 1048994960 LINA MARCELA DEL REAL CUESTA BOLÍVAR MORALES $ 13.914.609,00 9 331261 1048995818 SOL ANGEL GAMBOA CORTES BOLÍVAR MORALES $ 13.918.091,00 10 322571 1060870345 PAOLA ALEXANDRA LULIGO ORTEGA CAUCA EL TAMBO $ 13.920.000,00 11 358155 25543822 MARIA ELSA OTERO TENEBUEL CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 12 281992 25543909 MATILDE ENES ASTUDILLO AVILA CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 13 339347 76259688 JAVIER CAMPO GALARZA CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 14 339342 1002846648 MARIA ESTER RIVERA CAMPO CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 15 358154 1059597221 JOVANA DAZA OTERO CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 16 365922 1143941280 JONATAN MENESES LUCUMI CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 17 284107 1064488018 JULIA ELENA VALLECILLA

QUINTERO CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00

LUCUMI CAUCA MORALES $ 13.920.000,00 17 284107 1064488018 JULIA ELENA VALLECILLA QUINTERO CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 18 359955 1130945852 ELBERS RAMIREZ SINISTERRA CAUCA TIMBIQUÍ $ 13.920.000,00 19 286891 26736259 YOLANDA MARIA

CORDOBA PALLARES CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 20 259587 26877758 CONSUELO

MARIA OÑATE MARTINEZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 21 285052 42404559 MARELVIS ESTHER ISEDA MEJIA CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 22 229454 52041177 LORENA

MERCEDES

ARZUAGA PALMEZANO CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 23 287126 1062396756 HEISYL GLINETH MUEGUES CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 24 276339 1064108957 GLEYDYS

JOHANA

CORDERO RODRIGUEZ CESAR SAN DIEGO $ 13.920.000,00 25 307214 26989286 MARIA PAOLA POLANCO CARRILLO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 26 307216 40951753 CELINDA DUARTE BOURIYU LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 27 306741 84007030 JORGE RAFAEL PADILLA PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 28 338918 17905017 JULIO

27 306741 84007030 JORGE RAFAEL PADILLA PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS $ 13.920.000,00 28 338918 17905017 JULIO

HUMBERTO

GUZMAN ROMERO LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 29 322156 36592311 OSIRIS LEONOR VERGARA ARIZA LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 30 334501 40960275 INES MARIA PINEDA VERGARA LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 31 337034 1122808081 ELIZANDER JOSE GUAURIYU ORTIZ LA GUAJIRA HATONUEVO $ 13.920.000,00 32 314185 40841269 MARTA CECILIA RAMIREZ EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 33 298983 40953334 FRANCIA AMINTA FLOREZ EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 34 314499 84107954 HERMES DE JESUS

BARLIZA PALACIO LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 35 314617 1124361552 JUAN

GUILLERMO

RAMIREZ EPIEYU LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 36 311043 1124362380 DAYANA DAYLIN PERALTA COTES LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00

37 310992 1124407710 YELMIS PAOLA MEZA MARTINEZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 38 314621 1124483359 LUIS JOSE GARCIA RAMIREZ LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 39 311008 1148144376 LINDO JOSE VALDEZ PUSHAINA LA GUAJIRA MANAURE $ 13.920.000,00 40 302039 5185064 JUAN PORRAS PANA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 41 311021 17827494 RODULFO JUSAYU ACOSTA LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 42 297043 40847845 NELVIS MARY GONZALEZ JUSAYU LA GUAJIRA URIBIA $ 13.920.000,00 43 321275 31960881 DILIA TORO NARIÑO LEIVA $ 13.920.000,00 44 342919 5314199 RAMON ROSERO FLOREZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1081 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 45 355972 27224674 ALBA STELLA PANTOJA CHAUCANES NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 46 268818 87550474 JOSE ALIRIO GOMEZ NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 47 329876 1089292706 ANGIE

CRISTINA

DELGADO MOREANO NARIÑO RICAURTE $ 13.920.000,00 48 339757 27405310 DORIS

AURENTINA

ANGULO QUIÑONES NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 49 344566 94304357 JOSE PORFIRIO CABEZAS ANGULO NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 50 344458 1004746598 INGRID

DAYANA

RODRIGUEZ SANTACRUZ NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 51 354371 1080830327 LUZ SONIA OCAMPO CORTES NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 52 344773 1089555670 FELIX HERNANDO ANGULO CUERO NARIÑO ROBERTO PAYÁN $ 13.920.000,00 53 360769 37368178 GLORIA JAIMES

MONTAÑO

NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00

53 360769 37368178 GLORIA JAIMES

MONTAÑO NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 54 360765 37369140 ANA GRACIELA PEINADO

EPALZA NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN $ 13.920.000,00 55 361325 1007539385 YANDRY PAOLA FRANCO

NAVARRO

NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO $ 13.920.000,00 56 364916 1938785 SIMON HERNANDEZ

MENDEZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 57 364016 5400472 JOSE MARIA RINCON

ORTEGA NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 58 364024 5499205 PAULO EMILIO RAMIREZ

SANGUINO

NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 59 364915 13171298 JACINTO GOMEZ RINCON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 60 364025 27748552 ELCIDA RAMIREZ CARDENAS NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 61 364027 27837706 BLANCA CRISTELA DIAZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 62 364914 27887051 MARIA DEL CARMEN CARDENAS NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 63 354807 37195331 MERCEDES BARRIENTOS NIÑO

NORTE DE

62 364914 27887051 MARIA DEL CARMEN CARDENAS NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 63 354807 37195331 MERCEDES BARRIENTOS

NIÑO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 64 359872 37195607 BLANCA

MERCEDES

GOMEZ

BOTELLO NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 65 364023 37197700 AMPARO SANCHEZ

ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 13.920.000,00 66 345509 13267717 LUIS IGNACIO RUEDA RUEDA NORTE DE SANTANDER TIBÚ $ 13.920.000,00 67 223978 67019364 MARIBEL OROZCO BETANCOURT PUTUMAYO PUERTO ASÍS $ 13.920.000,00 68 330136 17708918 ELIAS SOLARTE OCORO PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 69 220354 1122341066 MARY YISEL VELASCO GUISAO PUTUMAYO SAN MIGUEL $ 13.920.000,00 70 279041 18103980 WILLIAN JAIRO BOLAÑOS GOMEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 71 229907 18122160 JULIO CESAR CARDENAS CALDAS PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 72 275012 27354646 LUZ MYRIAN SUAREZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 73 220488 27356448 MARIA DE

72 275012 27354646 LUZ MYRIAN SUAREZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 73 220488 27356448 MARIA DE JESUS MEZA CASTILLO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 74 220484 27363051 MARIA EUGENIA GAVIRIA LOPEZ PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 75 220508 27363053 TERESA LONDOÑO OROSCO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.918.461,00 76 220493 27364441 MARIA CECILIA LUNA PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 77 220491 34572415 MARIA ISABEL BENAVIDES PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 78 220473 41170206 LIGIA BUESAQUILLO MORALES PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 79 220442 41170486 CRISTINA CORDOBA ROSERO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 13.920.000,00 80 364991 42272215 YENEIVYS

YENERIS

QUIROZ MENDOZA SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00 81 369970 64571314 JUDITH DEL

CARMEN MEDINA TOVAR SUCRE LOS PALMITOS $ 13.920.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.127.511.161

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses,

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.127.511.161

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización de este.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2024

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1081 del 10 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ochenta y un (81) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema público”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, y a los municipios, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.10

10:57:24 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora Oficina: DIVIS • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

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