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MINVIVIENDA - Resolución 1089 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1089 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1089 DE 10 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se corrige la resolución 0782 del 15 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo””

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de YopalCasanare a través del Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De YopalINDEV. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 016 del 19 de septiembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2025.

Que el mencionado listado, remitido por INDEV, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que a través de la Resolución 0782 del 15 de octubre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda asignó ochenta y tres (83) Subsidios Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el INDEV los cuales surtier0n el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015

surtier0n el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015

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Que en el mencionado acto administrativo se omitió la información del NIT del Gestor Ejecutor, lo que podría dificultar la operatividad de los procesos de pagos de los subsidios familiar de vivienda vinculados al Programa de Mejoramiento.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.

cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Neguilla fuera de texto.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario corregir parcialmente la resolución 0782 del 15 de octubre de 2025 en el sentido de complementar la información relacionada con NIT de los gestores ejecutores de los mejoramientos de las viviendas de los hogares identificados por el INDEV y que fueron objeto de asignación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la resolución 0782 del 15 de octubre de 2025 en el sentido de la información relacionada con NIT de los gestores ejecutores de los mejoramientos de las viviendas de los hogares identificados por el INDEV y que fueron objeto de asignación, así:

“Artículo 1. Asignar ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.291.765.298,00), a los hogares que se relacionan a continuación:

ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO MVCT 1 308006 4143987 RODRIGO AFRICANO

AMEZQUITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO MVCT 1 308006 4143987 RODRIGO AFRICANO AMEZQUITA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.749,00 2 337417 4193294 JORGE

ELIECER

FUQUENE

CHINCHILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.299,00 3 327115 4284514 BELQUIS TUMAY CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.908,00 4 337319 9525995 PASTOR DAVILA AGUILAR CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.573.358,00 5 308025 9530749 OSCAR FERNANDO PEREZ SUSATAMA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.587.858,00 6 337302 9651745 EPIMENIO RODRIGUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.582.227,00 7 327122 9651778 VÍCTOR ALIRIO CORREDOR VANEGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.589.337,00 8 327123 9652762 EFRAÍN LÓPEZ BERNAL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.584.824,00

9 337444 9654638 EVELIO EGUE CATAÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

MORENO 74.376.604-1 $ 15.584.824,00 9 337444 9654638 EVELIO EGUE CATAÑO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.436.290,00 10 327126 9658047 JUAN ZENON MANOSALVA CALA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.484.926,00 11 327127 9659737 EUDES

VIANNEY

SILVA RODRIGUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 12 307965 17267964 PEDRO JOSÉ ZARATE CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 14.570.937,00 13 327134 23467555 CECILIA CAMACHO VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.465,00 14 327135 23545494 ELVIA VELASCO VELASQUEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.590.518,00 15 308267 23676034 CINFOROSA CEPEDA ALVARADO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.582.870,00 16 308208 23740116 ANA IRENE ALONSO DE MONTAÑEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.950,00 17 327146 23741571 MARIA REINA SIABATO

MONTAÑEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.950,00 17 327146 23741571 MARIA REINA SIABATO CHAPARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 18 307961 23835394 EUBDALIA CABARTE ESTRADA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.418.414,00 19 307968 23835745 DAMARIS RUTH

MALDONADO

COBA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 20 308262 23936741 DORA PIDIACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.758,00

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ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO

MVCT

de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo

ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO MVCT 21 307962 23937539 EDNA MILENA ADÁN SOLER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.469.829,00 22 308229 23937729 MARTA BEATRIZ TUMAY DE DIOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.346,00 23 308034 24226000 BLANCA INÉS PARRA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.475.856,00 24 327161 24244408 AMALIA CERMEÑO QUIRIFE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 25 337299 26770751 MARIA EMELIDA RINCON BLANCO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.460.786,00 26 308037 27837339 MARIA

ERMINIA

ALARCÓN

FERNÁNDEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.992,00 27 337434 31384582 NELLY ARROYO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.575.727,00 28 337330 32887470 ANA SOFIA PEINADO GOMEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

MORENO 74.376.604-1 $ 15.575.727,00 28 337330 32887470 ANA SOFIA PEINADO GOMEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.587.671,00 29 337411 35586891 MADELEYNE

KATERINE

YURGAKY BONILLA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.065,00 30 337435 36723994 EUCARIS ESTHER GARCIA QUIROZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.288,00 31 327179 38852358 MARIA DEL

CARMEN

CASTAÑEDA BAYER CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.665,00 32 337431 39774182 SONIA

PATRICIA

CASTAÑEDA

DUEÑAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.594.976,00 33 308238 40402158 NANCY OSPINA JASPE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.250,00 34 337426 41568124 MARIA NELLY BOHORQUEZ VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.029,00 35 308250 46357167 BLANCA

BEATRIZ

MOGOLLÓN

TORRES CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.159,00

35 308250 46357167 BLANCA

BEATRIZ

MOGOLLÓN TORRES CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.159,00 36 327194 47427606 MARIA ESTELA RODRIGUEZ BURGOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.187,00 37 327199 47428062 MARIA NELVA MONQUIRA RIVERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.796,00 38 308211 47428081 MARTHA RUBY ROMERO ARÉVALO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.560,00 39 327201 47428683 YOLANDA NAVARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.297,00 40 308257 47428831 ANA MARÍA RONDÓN CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.586.747,00 41 327202 47429041 MARTHA LUZ NARANJO MORALES CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.600.000,00 42 307996 47429081 MARTHA

PATRICIA

RODRIGUEZ ORTIZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.383,00 43 308181 47429452 MARIA IVONE RAMIREZ TEATIN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.538.789,00

MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.383,00 43 308181 47429452 MARIA IVONE RAMIREZ TEATIN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.538.789,00 44 337305 47430341 REINALDA SANCHEZ PEREZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.470,00 45 308015 47430454 ANA LEYVA PACHECO CARDOZO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.599.883,00 46 308019 47430973 NOHEMI MARTINEZ ZORRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.452,00 47 308264 47431098 MARÍA GLORIA CATAÑO CAINABA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.567.481,00 48 308221 47431446 MARÍA MARTA SÁNCHEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.688,00 49 308263 47431735 CARMEN

YANETH

PULIDO HERNÁNDEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.406,00 50 308224 47434493 MARÍA

GUILLERMINA

MENDIVELSO MENDIVELSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 51 308244 47435337 SANDRA

PATRICIA

RIAÑO

MENDIVELSO MENDIVELSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 51 308244 47435337 SANDRA

PATRICIA

RIAÑO TONOCOLIA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.979,00 52 308227 47435555 MARÍA OLFA PIDIACHE

HERRERA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.595.079,00 53 308239 47436460 LUZ MARINA ROA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.566,00 54 327225 47436744 MARIA LUCILA FARACICA MORENO CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.298.918,00 55 308241 47437513 CLARA INÉS SANDOVAL SIAUCHO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.593.529,00 56 337344 47439928 OLGA ELENA MORENO SAAVEDRA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.513.285,00 57 308242 47440112 EDILMA YANETH GARCÍA ALONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.127,00 58 308175 47442222 LUZ MERY BARRERA

BARRERA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.599.668,00

MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.127,00 58 308175 47442222 LUZ MERY BARRERA BARRERA CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.599.668,00 59 327236 47442413 MAIDEN MARIA LOPEZ TARACHE CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.597.769,00 60 337401 49697740 PAULA XIMENA ARRIETA FIGUEROA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.583.185,00 61 327237 51626769 MARIA AURORA ARIAS CABEZAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.598.513,00 62 308206 51643507 DORELLY ADAN CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.593.597,00 63 337457 52966053 YELENIS PINEDA PASCUAL CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.592.412,00 64 308036 63330167 MARIA OLGA ACEVEDO ORTEGA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.599.010,00 65 327246 63466835 SIRLEY BAZA QUINTERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 66 337443 68289901 ALBA FLOR VANEGAS

ZAMUDIO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00 66 337443 68289901 ALBA FLOR VANEGAS

ZAMUDIO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.550.911,00 67 308182 68302569 IBET LOPERA LEMA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.586.376,00 68 337334 68303517 CONSUELO LARRAHONDO GOMEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.107,00 69 308228 74302066 NELSON

ANTONIO

CRISTANCHO

ALFONSO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.600.000,00

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5Resolución No. 1089 DE 10 DICIEMBRE 2025 Por la cual se corrige la resolución 0782 del 15 de octubre de 2025 “Por la cual se asignan ochenta y tres (83) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo

ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO MVCT 70 327253 74343053 ESEQUIEL RODRIGUEZ

ITEM ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR EJECUTOR NIT GESTOR

EJECUTOR

VALOR SUBSIDIO MVCT 70 327253 74343053 ESEQUIEL RODRIGUEZ

VARGAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.594.068,00 71 307966 74811647 DANIEL CHIRIBI LÓPEZ CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.589.475,00 72 327258 74859476 JOSE RODRIGO RODRIGUEZ ROMERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.587.177,00 73 337405 74859486 HERNANDO RODRIGO MORENO ZORRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.532.486,00 74 337413 74862167 NAIMES PAEZ COCINERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.565.093,00 75 327264 86086881 WILMAR ANDRES CARRANZA RIOS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.021,00 76 308172 91002471 JUAN JOSÉ MARTINEZ JAIMES CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.246,00 77 308207 1029640749 ZHARICK

YINETH

PINZÓN

CHAPARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO

MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.246,00 77 308207 1029640749 ZHARICK

YINETH

PINZÓN CHAPARRO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.582.120,00 78 327273 1118535934 DIVINEYI RIVERA RODRÍGUEZ CASANARE YOPAL RZMSERVICIOS SAS 900.362.262-0 $ 15.597.105,00 79 337362 1118539755 SANDRA

MILENA

CASTRO

CARDOZO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.568.323,00 80 337400 1118556186 YULEISY SUA CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.574.448,00 81 327289 1118564135 GLORIA INES CRISTANCHO FORERO CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.591.399,00 82 308216 1118569431 LEIDY KATHERINE SANDOVAL ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.594.996,00 83 337430 1193235410 YENNIS PAOLA VAENA ROJAS CASANARE YOPAL LUIS FERNANDO MORENO 74.376.604-1 $ 15.588.844,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.291.765.298

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0782 del 15 de octubre

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.291.765.298

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0782 del 15 de octubre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y al Instituto de Vivienda Gestión Urbana y Rural De Yopal - INDEV, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 10 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.10

10:07:55 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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