MINVIVIENDA - Resolución 1092 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1092 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1092 DE 11 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan Treinta y Siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027-2020, adelantó elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité
“Por la cual se asignan Treinta y Siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se
de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET.
Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra
1
BOLÍVAR
San Juan de Nepomuceno-El Carmen de Bolívar - Simití
CONT. 004F-2024
2 NARIÑO Leiva-Los AndesRicaurte CONT.021F-2025
3 NORTE DE
SANTANDER SARDINATA CONT.007F-2024
Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Magdalena de fecha 23 de julio de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y Jasa Sas de fecha 23 de septiembre de 2025 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Norte de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 03, 29 de abril; 03 de mayo; 06 de agosto; 16 de septiembre; 29 de diciembre de 2024; 28 de abril; 11, 19, 23 de mayo; 03, 24 de junio; 31 de agosto; 24 de septiembre; 10,17 de octubre
de mayo; 06 de agosto; 16 de septiembre; 29 de diciembre de 2024; 28 de abril; 11, 19, 23 de mayo; 03, 24 de junio; 31 de agosto; 24 de septiembre; 10,17 de octubre de 2025.
Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de pre -construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentadoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 366771 15249200 OSVALDO JOSE DIAZ TORRES BOLÍVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
2 286505 27220357 LIDIA NOHEMI PORTILLA NARIÑO LOS ANDES 3 286519 66876214 NIBIA CECILIA VACA OVIEDO NARIÑO LOS ANDES 4 259666 27400456 MARIA JESUS MORIANO
NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 5 299347 27401451 MARTHA ELENA GUANGA
NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 6 360041 87400021 ALIRIO GARCIA TAICUS NARIÑO RICAURTE 7 360038 1089293595 ALEXANDER
SILVIO
GARCIA
NASTACUAS NARIÑO RICAURTE
8 360027 59265112 LURY LILIANA YELA CASTRO NARIÑO RICAURTE
7 360038 1089293595 ALEXANDER
SILVIO
GARCIA
NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 8 360027 59265112 LURY LILIANA YELA CASTRO NARIÑO RICAURTE 9 226420 27307863 CARMEN ODILA MONTERO
MARROQUIN NARIÑO LOS ANDES 10 360031 1089288783 BLANCA MARIA MOREANO
TAICUS NARIÑO RICAURTE
11 353623 1005047233 LUIS DUVIAN RAMOS GARCIA NORTE DE
SANTANDER SARDINATA
12 353622 60307280 BLANCA LIRIA ACEROS ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA 13 323506 33279571 MARIA DEL
SOCORRO
MORENO
GARCIA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 14 219557 1007270720 WILFRAN
DANIAN
RAMIREZ FRANCO BOLÍVAR SIMITÍ 15 232581 27185749 BLANCA GLORIA ORTIZ LOPEZ NARIÑO LEIVA 16 301075 1010019353 SUSANA VALVERDE NARIÑO LEIVA 17 301078 1089907864 JOHANA
MARCELA
RODRIGUEZ SALAZAR NARIÑO LEIVA 18 301080 37115049 MARIA
COLOMBIA SILVA NARIÑO LEIVA 19 301082 10480329 ARMANDO SANDOVAL
BONILLA NARIÑO LEIVA 20 301086 1089906490 MAYARLI GALINDEZ
ORDOÑEZ NARIÑO LEIVA 21 301088 27185608 ANA OLIVA MENESES DE
BONILLA NARIÑO LEIVA 20 301086 1089906490 MAYARLI GALINDEZ
ORDOÑEZ NARIÑO LEIVA 21 301088 27185608 ANA OLIVA MENESES DE
RODRIGUEZ NARIÑO LEIVA 22 325171 1089907135 MAREYE CERON LOPEZ NARIÑO LEIVA 23 327992 37087891 SOLEIBA
KATERINE
BENAVIDES ORTEGA NARIÑO LEIVA 24 226412 5285098 JOSE
ALEJANDRO MELO NARIÑO LOS ANDES 25 226413 5285259 FIDENCIO MENESES
LOPEZ NARIÑO LOS ANDES 26 226421 27308518 MARIA
PATRICIA MENESES NARIÑO LOS ANDES 27 226422 27314136 MARIA
TRINIDAD SALAS NARIÑO LOS ANDES 28 226429 98348041 SIGIL
BAYARDO
VILLOTA
ANDRADE NARIÑO LOS ANDESFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 29 286506 59783021 GEORGINA ILIA SOLARTE
BRAVO NARIÑO LOS ANDES 30 286510 27309566 MARIA ANGELICA GUERRERO NARIÑO LOS ANDES 31 286517 1089242242 SIXTA ANDREA ROSERO
ALVAREZ NARIÑO LOS ANDES 32 286520 27308645 GRACIELA
ESPERANZA MORALES MELO NARIÑO LOS ANDES 33 286521 1089243200 YANIRA MERCEDES PANTOJA NARIÑO LOS ANDES 34 317194 18157193 LUIS MAURICIO SANTANDER
ALVAREZ NARIÑO LOS ANDES 35 259665 59265119 BLANCA ROCIO CUASALUZAN
CANTICUS NARIÑO RICAURTE 36 259679 1004600852 DORA ORFILIA GUANGA
GUANGA NARIÑO RICAURTE
37 259681 10529010 JOSE MESIAS GOYES ORTIZ NARIÑO RICAURTE
Que ENTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural,
mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL PESOS
MCTE ($1.368.313.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como
de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de pre-construcción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se haceFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar Treinta y Siete (37) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL PESOS MCTE ($1.368.313.000). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 366771 15249200 OSVALDO
JOSE DIAZ
TORRES BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 35.797.000 2 286505 27220357 LIDIA
NOHEMI PORTILLA NARIÑO LOS ANDES 33.423.000 3 286519 66876214 NIBIA
CECILIA
VACA OVIEDO NARIÑO LOS ANDES 33.423.000 4 259666 27400456 MARIA
JESUS
3 286519 66876214 NIBIA
CECILIA
VACA OVIEDO NARIÑO LOS ANDES 33.423.000 4 259666 27400456 MARIA
JESUS
MORIANO NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 33.423.000 5 299347 27401451 MARTHA
ELENA
GUANGA NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 33.423.000 6 360041 87400021 ALIRIO GARCIA TAICUS NARIÑO RICAURTE 33.423.000 7 360038 1089293595 ALEXANDER
SILVIO
GARCIA NASTACUAS NARIÑO RICAURTE 33.423.000 8 360027 59265112 LURY
LILIANA
YELA CASTRO NARIÑO RICAURTE 33.423.000 9 226420 27307863 CARMEN
ODILA
MONTERO MARROQUIN NARIÑO LOS ANDES 33.423.000 10 360031 1089288783 BLANCA
MARIA
MOREANO TAICUS NARIÑO RICAURTE 33.423.000 11 353623 1005047233 LUIS
DUVIAN
RAMOS
GARCIA
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 31.317.000 12 353622 60307280 BLANCA
LIRIA
ACEROS
ROLON
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 31.317.000 13 323506 33279571 MARIA DEL
SOCORRO
MORENO
GARCIA BOLÍVAR EL CARMEN
DE BOLÍVAR 31.317.000
NORTE DE SANTANDER SARDINATA 31.317.000 13 323506 33279571 MARIA DEL
SOCORRO
MORENO
GARCIA BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 31.317.000 14 219557 1007270720 WILFRAN
DANIAN
RAMIREZ FRANCO BOLÍVAR SIMITÍ 38.067.000 15 232581 27185749 BLANCA GLORIA ORTIZ LOPEZ NARIÑO LEIVA 39.117.000 16 301075 1010019353 SUSANA VALVERDE NARIÑO LEIVA 39.117.000 17 301078 1089907864 JOHANA
MARCELA
RODRIGUEZ SALAZAR NARIÑO LEIVA 39.117.000 18 301080 37115049 MARIA
COLOMBIA SILVA NARIÑO LEIVA 39.117.000 19 301082 10480329 ARMANDO SANDOVAL BONILLA NARIÑO LEIVA 39.117.000 20 301086 1089906490 MAYARLI GALINDEZ ORDOÑEZ NARIÑO LEIVA 39.117.000 21 301088 27185608 ANA OLIVA MENESES DE RODRIGUEZ NARIÑO LEIVA 39.117.000 22 325171 1089907135 MAREYE CERON LOPEZ NARIÑO LEIVA 39.117.000 23 327992 37087891 SOLEIBA
KATERINE
BENAVIDES ORTEGA NARIÑO LEIVA 39.117.000 24 226412 5285098 JOSE
ALEJANDRO MELO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000Fondo Nacional de Vivienda
KATERINE
BENAVIDES ORTEGA NARIÑO LEIVA 39.117.000 24 226412 5285098 JOSE
ALEJANDRO MELO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Resolución No. 1092 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta y Siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 25 226413 5285259 FIDENCIO MENESES LOPEZ NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 26 226421 27308518 MARIA
PATRICIA MENESES NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 27 226422 27314136 MARIA
TRINIDAD SALAS NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 28 226429 98348041 SIGIL
BAYARDO
VILLOTA ANDRADE NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 29 286506 59783021 GEORGINA
ILIA
SOLARTE BRAVO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 30 286510 27309566 MARIA
29 286506 59783021 GEORGINA
ILIA
SOLARTE BRAVO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 30 286510 27309566 MARIA
ANGELICA GUERRERO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 31 286517 1089242242 SIXTA
ANDREA
ROSERO ALVAREZ NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 32 286520 27308645 GRACIELA
ESPERANZA
MORALES MELO NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 33 286521 1089243200 YANIRA
MERCEDES PANTOJA NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 34 317194 18157193 LUIS
MAURICIO
SANTANDER ALVAREZ NARIÑO LOS ANDES 39.117.000 35 259665 59265119 BLANCA
ROCIO
CUASALUZAN CANTICUS NARIÑO RICAURTE 39.117.000 36 259679 1004600852 DORA
ORFILIA
GUANGA GUANGA NARIÑO RICAURTE 39.117.000 37 259681 10529010 JOSE
MESIAS
GOYES
ORTIZ NARIÑO RICAURTE 39.117.000
TOTAL 1.368.313.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica:
- la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y; ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en el Diario Oficial.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1092 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan Treinta y Siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Empresa Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, quien en calidad de interventor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020, sus crito con Fiduagraria S.A., y a los municipios del Departamentos de Bolívar, Nariño y Norte de Santander, quienes a su vez comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.11
10:49:47 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.11
10:49:47 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Nubia Yineth Molina Contratista SSEVR
Andrei Suarez Contratista SSEVR Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025