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MINVIVIENDA - Resolución 1097 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1097 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 1097 DE 11 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas

se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de viviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 2 de agosto, 30 de septiembre, 20 de octubre, 4 y 5 de noviembre del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1097 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de

información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 1097 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.” Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables

fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la

a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre

municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

TOTAL ($) 1 346873 1093738363 JESUS ORTIZ PULIDO ARAUCA ARAUQUITA $ 63.574.966,00 2 279271 88156309 CARLOS

ALBERTO

JIMENEZ AVELLANEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 3 369095 1116776547 ELFAR JOSE ANGARITA CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 4 369094 1116501513 ERICA MILENA CONTRERAS CARRILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 5 369089 1012386840 LILIANA

4 369094 1116501513 ERICA MILENA CONTRERAS CARRILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 5 369089 1012386840 LILIANA

PATRICIA

GOMEZ ARAQUE ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 6 369098 1234340138 ERIKA

ROSSANA

CABALLERO PIMIENTO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 7 369075 31323804 ZIRLEY SEGOVIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 8 369078 52635953 ISMELDA GELVEZ CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 9 369083 68306276 ROSA EMILES RANGEL CHINCHILLA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 10 369097 1125760439 SARAY SANCHEZ ANTOLINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 11 369080 68250748 MARIA ISABEL MIRANDA SANTOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 12 369077 40505127 MIRIAN GUERRERO SEPULVEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 13 369093 1116497877 YURANI ROCIO IBAÑEZ GALINDO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 14 369072 18911716 JOSE EVANGELISTA FRANCO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 15 369092 1116494056 URIEL MENDOZA

14 369072 18911716 JOSE EVANGELISTA FRANCO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 15 369092 1116494056 URIEL MENDOZA LAZZO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 16 369073 24245699 MARILSE JULIO BARAJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 17 369090 1099202075 ORLANDO PATIÑO AGUILAR ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 18 369070 13563898 YANEL GELVEZ MANTILLA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No.

CONSECUTIVO

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

TOTAL ($) 19 369074 24246151 BLANCA NIDYA MENDOZA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

TOTAL ($) 19 369074 24246151 BLANCA NIDYA MENDOZA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 20 369084 88156232 JAVIER DITA LEON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 21 369086 96169495 NEDER

OSBALDO

MARTINEZ CORONEL ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 22 369082 68292036 TERESA SILVA MENDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 23 369096 1116812106 DUVIS LISBETH DIZ GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 24 353768 4300831 JOSE ALVARO GARCIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 25 346874 17581292 JOSE VICTOR FERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00

Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la construcción de vivienda para cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020, corresponde a CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

PESOS M/CTE ($59.168.116); y que el valor total asignado a los hogares relacionados en el presente acto administrativo asciende a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE

($1.483.609.750). Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

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RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($59.168.116) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, para un valor total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE

($1.483.609.750).

En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPTO MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIA

TIVO

VALOR SFVR 1 346873 1093738363 JESUS ORTIZ PULIDO ARAUCA ARAUQUITA $ 63.574.966,00 $ 0,00 $ 63.574.966,00

2

279271

88156309 CARLOS

ALBERTO

JIMENEZ

AVELLANED

A

ARAUCA

ARAUQUITA

$ 59.168.116,00

$ 0,00

$ 59.168.116,00 3 369095 1116776547 ELFAR JOSE ANGARITA CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 4 369094 1116501513 ERICA MILENA CONTRERAS CARRILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 5 369089 1012386840 LILIANA

PATRICIA GOMEZ ARAQUE ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 6 369098 1234340138 ERIKA

ROSSANA

CABALLERO

PATRICIA GOMEZ ARAQUE ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 6 369098 1234340138 ERIKA

ROSSANA CABALLERO PIMIENTO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 7 369075 31323804 ZIRLEY SEGOVIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 8 369078 52635953 ISMELDA GELVEZ CONTRERAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 9 369083 68306276 ROSA EMILES RANGEL CHINCHILLA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 10 369097 1125760439 SARAY SANCHEZ ANTOLINEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 11 369080 68250748 MARIA ISABEL MIRANDA SANTOS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 12 369077 40505127 MIRIAN GUERRERO SEPULVEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 13 369093 1116497877 YURANI ROCIO

IBAÑEZ

SEPULVEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 13 369093 1116497877 YURANI

ROCIO IBAÑEZ GALINDO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 14 369072 18911716 JOSE EVANGELISTA FRANCO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 15 369092 1116494056 URIEL MENDOZA LAZZO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 16 369073 24245699 MARILSE JULIO BARAJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPTO

municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

No.

CONSECUTIVO DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPTO

MUNICIPIO APORTE

FONVIVIENDA

APORTE

ASOCIA

TIVO VALOR SFVR 17 369090 1099202075 ORLANDO PATIÑO AGUILAR ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 18 369070 13563898 YANEL GELVEZ MANTILLA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 19 369074 24246151 BLANCA NIDYA MENDOZA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 20 369084 88156232 JAVIER DITA LEON ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 21 369086 96169495 NEDER

OSBALDO

MARTINEZ CORONEL ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 22 369082 68292036 TERESA SILVA MENDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 23 369096 1116812106 DUVIS

LISBETH

DIZ

GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00

$ 0,00 $ 59.168.116,00 23 369096 1116812106 DUVIS

LISBETH

DIZ GONZALEZ ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 24 353768 4300831 JOSE ALVARO GARCIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 25 346874 17581292 JOSE VICTOR FERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00

TOTAL $ 1.483.609.750,00

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las

hogares beneficiarios.

Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según

1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1097 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1097 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”

el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.11

10:49:03 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez

10:49:03 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 704 – 2025 Subdirectora

SSEVR SSEVR

Clara Melisa Bello Rubio Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 029F– 2025 Funcionaria SSEVR SSEVR María Camila Ramos Andrei Suarez Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 727 - 2025

SSEVR SSEVR

Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda

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