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MINVIVIENDA - Resolución 1098 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1098 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de

en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la

del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.

Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.

En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Fonseca suscribió el memorando No. 013 del 26 de mayo de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.

Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Aunado a lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Riohacha suscribió el memorando No 0120 del 16 de febrero de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Respectivamente.

Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 y 24 de mayo; 19 de septiembre;2,13 y 24 de

que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 y 24 de mayo; 19 de septiembre;2,13 y 24 de octubre; 3 de noviembre de 2023; 3 de junio; 7 y 14 de julio; 8 y 13 de agosto de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” Que en consideración al artículo 54 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo

establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($1.387.614.802).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Fonseca y Riohacha del departamento de la Guajira por un valor total de MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS

DOS PESOS ($1.387.614.802).

Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

N o. CÓDI GO HOG AR

IDENTIFIC

ACION

NOMBRE

S

APELLID

OS

DEPARTAM

ENTO

MUNICI

PIO

VALOR SFVR

1 1946 18

1119398135 YUCELIS

PAOLA

ASPHANA

URARIYU

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

2 1946 57

40936837 ELSI

ENITH

PADILLA

CANTILLO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

3 1946 58

1006570127 YOSMERI

S PAOLA

PIRELA

PADILLA

CANTILLO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

3 1946 58

1006570127 YOSMERI

S PAOLA

PIRELA

AGUILAR

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00

4 1947 00

19613448 ANIBAL

ENRIQUE

POLO

GONZALE

Z

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

5 1947 01

84089666

ALEXAND

ER

MANUEL

RODRIGU

EZ

BENAVID

ES

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00

0,00 6 1947 03 5141033 LUIS

MANUEL PIRELA LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

7 1947 27

40936959 NORELIS

LAUDITH

SUAREZ

BOLAÑO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00

0,00 8 1947 29 1118804896 MADELEN

KELY

ALTAMIR

ANDA

DEARMAS

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00

9 1947 46

5148074 PEDRO

CELESTI

NO SILVA

SALINA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $

$ 23.738.00 0,00

9 1947 46

5148074 PEDRO

CELESTI

NO SILVA

SALINA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 1

0 1947 69 1006572516 LILIANA

PAOLA PEREZ

GOMEZ LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 1 1 1947 82

84035609 EDILFER

MANUEL

BERMUDE

Z MOLINA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 1 2 1947 83

84081998

RAFAEL

GREGORI

O NUÑEZ

RODRIGU

EZ

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 1 3 1948 01

40916715 RITA

ACASIA

AGUILAR

CASTRO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 1 4 1948 02

1006638798

LAIRIS

SOLEIDI

S

PAREDES

BENJUME

A

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00 1 5 1948 04

36641568 CARMEN

MARIA

CAMARG

O

RANGEL

LA GUAJIRA RIOHAC

HA

HA $ 28.028.00 0,00 1 5 1948 04

36641568 CARMEN

MARIA

CAMARG

O

RANGEL

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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IDENTIFIC

ACION

NOMBRE

S

APELLID

OS

DEPARTAM

ENTO

MUNICI

PIO VALOR SFVR 1

6 1948 14 11180057 FEDERMA

N AVILA

BANQUET LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00 1 7 1948 28

49607867 YENIS

YOJANA

MOVIL TORO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 1

8 1948 45 84095117 JULIO

CESAR

MORALES

ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHAC

HA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 1

8 1948 45 84095117 JULIO

CESAR

MORALES

ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00

1 9

1948 49

84083244

LINDO DAVID

DELUQUE

Z

BENJUME

A

LA GUAJIRA

RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00 2 0 1948 69

7642859 JANER

ALEXAND

ER

ALVAREZ

OSPINO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 1 1948 70 1118841338

YHOSNAI

DER DAVID

OSPINO

REINA LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 2 1948 71

1085167708 JOSE

DOMING

O

VILLEGA

CUEVAS

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 3 1948 72

5027915

MIGUEL MIRANDA

HOYOS

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 2 4 1948 78

1118847704 KELLYS

YISETH

DELUQUE

MEJIA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 2 4 1948 78

1118847704 KELLYS

YISETH

DELUQUE

MEJIA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 28.028.00 0,00 2 5 1949 02

1767560 GUMERCI

NDO

MANJARR

ES

RIVERA

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 6 1949 04

6893771 LUZMILE

EFRAIN

LOPEZ DE

LUQUE

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 7 1949 15

84082011 JESUS

EDUARD

O MEJIA

FRAGOZO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 2 8 2068 56 17951617 JOSE

FRANCIS

CO

REDOND

O

IGUARAN

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 2 9 2068 57

17951747 JOSE

DOMING

O

CARRANZ

A

SOLANO

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 3 0 2068 75

17955545 OSVALD

O ELIAS

BLANCHA

A

SOLANO

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 3 0 2068 75

17955545 OSVALD

O ELIAS

BLANCHA

R

ARREGOC

ES

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 3 1 2069 40

56053629 MIRIAM

FELICIA

HERNAND

EZ

CAMPUZA

NO

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” N o. CÓDI GO HOG AR

IDENTIFIC

ACION

NOMBRE

S

APELLID

OS

DEPARTAM

ENTO

MUNICI

PIO VALOR SFVR 3 2 2069 84

77142250 WILDER

NICOLAS

BLANCHA

R

ARREGOC

ES

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 3

2 2069 84

77142250 WILDER

NICOLAS

BLANCHA

R

ARREGOC

ES

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 3 3 2100 27

17955104 JOSE

GREGORI

O

JIMÉNEZ

GÓMEZ

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 27.742.00 0,00 3 4 2101 86

84033424 WILMER

ADEL

TORRES

HERRERA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 3

5 2104 37 26842072 MANUELA

ISABEL

GUTIERR

EZ

GARCIA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 3 6 2104 44

1120745484

ZULIMAR

CAROLIN

A AMAYA

MOLINA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 3 7 2108 19 1120748214 WENDY

CAROLIN

A AMAYA

MOLINA LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 3 8 3199 04

1019073588 DAYURIS

PAOLA

TONCEL

PADILLA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 27.742.00 0,00 3 9 3356

8 3199 04

1019073588 DAYURIS

PAOLA

TONCEL

PADILLA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 27.742.00 0,00 3 9 3356 34

1006713919 ANGIE

MARCELA

HERAZZO

ACOSTA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 1,00 4 0 3356 38

26996834 YENNIRE

TH

ROBLES

ORTEGA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 28.314.00 0,00 4 1 3356 39

1120741153 DULMIS

MARIA

BERRUEC

OS CUJIA

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 27.742.00 0,00 4 2 3356 51

56057422 XIMENA

PASTORA

RUEDA URBAY

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00

4 3

3357 69

56055007

DENIS ESTER

RODRÍGU

EZ

FERNÁND

EZ

LA GUAJIRA

FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 4 4 3357 70

1123993889

NEIDIS

DEL

CARMEN

MARTÍNE

Z PÉREZ

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40

4 4 3357 70

1123993889

NEIDIS

DEL

CARMEN

MARTÍNE

Z PÉREZ

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 1,00 4

5 3357 80 1193301225 LEVIS

JOSE

ROMERO

AVILAS LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 4 6 3357 81

56054355

NELVIS

DELCARM

EN

PARADA

CURIEL

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 4

7 3357 86 17952897 NESTOR

EMIRO

PERALTA

GONZALE

Z

LA GUAJIRA FONSEC

A $ 24.138.40 0,00 4 8 3488 76

39480099 ROSA

JOSEFA

IGUARAN

BRITO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” N o. CÓDI GO HOG AR

IDENTIFIC

ACION

NOMBRE

S

APELLID

OS

DEPARTAM

ENTO

MUNICI

PIO VALOR SFVR 4

9 3488 78 40921274 LEDA

SOFIA PINTO

BRITO LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00

5 0

3489 24

40933654

AYDA

YOLEINI

RODRIGU

EZ

GUTIERR

EZ

LA GUAJIRA

RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 5 1 3489 29

1118802062 DORNELI

NA

HERNAND

EZ

RADILLO

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 5

2 3489 52 1134181224 AURI

ESTELA

BERTIZ

MONROY LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 5 3 3489 55

1148696430

LAUDITH

MERCED

ES

FUENTES

BERTIZ

MONROY LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 23.738.00 0,00 5 3 3489 55

1148696430

LAUDITH

MERCED

ES

FUENTES

BERTIZ

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00 5 4 3489 56 1006572932

YORLENI

S

KARINA

MINDIOL

A

FUENTES

LA GUAJIRA RIOHAC

HA $ 27.742.00 0,00

TOTAL 1.387.61

4.802

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira”

Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá

Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.11

10:56:12 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO023F-2025 Fonvivienda

Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO023F-2025 Fonvivienda Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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