MINVIVIENDA - Resolución 1098 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1098 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera. Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.
En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Fonseca suscribió el memorando No. 013 del 26 de mayo de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.
Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Aunado a lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Riohacha suscribió el memorando No 0120 del 16 de febrero de 2023, cuyo objeto es” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. Respectivamente.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 y 24 de mayo; 19 de septiembre;2,13 y 24 de
que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 y 24 de mayo; 19 de septiembre;2,13 y 24 de octubre; 3 de noviembre de 2023; 3 de junio; 7 y 14 de julio; 8 y 13 de agosto de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” Que en consideración al artículo 54 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde el gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo
establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($1.387.614.802).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Fonseca y Riohacha del departamento de la Guajira por un valor total de MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
DOS PESOS ($1.387.614.802).
Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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N o. CÓDI GO HOG AR
IDENTIFIC
ACION
NOMBRE
S
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICI
PIO
VALOR SFVR
1 1946 18
1119398135 YUCELIS
PAOLA
ASPHANA
URARIYU
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
2 1946 57
40936837 ELSI
ENITH
PADILLA
CANTILLO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
3 1946 58
1006570127 YOSMERI
S PAOLA
PIRELA
PADILLA
CANTILLO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
3 1946 58
1006570127 YOSMERI
S PAOLA
PIRELA
AGUILAR
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00
4 1947 00
19613448 ANIBAL
ENRIQUE
POLO
GONZALE
Z
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
5 1947 01
84089666
ALEXAND
ER
MANUEL
RODRIGU
EZ
BENAVID
ES
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00
0,00 6 1947 03 5141033 LUIS
MANUEL PIRELA LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
7 1947 27
40936959 NORELIS
LAUDITH
SUAREZ
BOLAÑO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00
0,00 8 1947 29 1118804896 MADELEN
KELY
ALTAMIR
ANDA
DEARMAS
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00
9 1947 46
5148074 PEDRO
CELESTI
NO SILVA
SALINA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $
$ 23.738.00 0,00
9 1947 46
5148074 PEDRO
CELESTI
NO SILVA
SALINA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 1
0 1947 69 1006572516 LILIANA
PAOLA PEREZ
GOMEZ LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 1 1 1947 82
84035609 EDILFER
MANUEL
BERMUDE
Z MOLINA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 1 2 1947 83
84081998
RAFAEL
GREGORI
O NUÑEZ
RODRIGU
EZ
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 1 3 1948 01
40916715 RITA
ACASIA
AGUILAR
CASTRO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 1 4 1948 02
1006638798
LAIRIS
SOLEIDI
S
PAREDES
BENJUME
A
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00 1 5 1948 04
36641568 CARMEN
MARIA
CAMARG
O
RANGEL
LA GUAJIRA RIOHAC
HA
HA $ 28.028.00 0,00 1 5 1948 04
36641568 CARMEN
MARIA
CAMARG
O
RANGEL
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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IDENTIFIC
ACION
NOMBRE
S
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICI
PIO VALOR SFVR 1
6 1948 14 11180057 FEDERMA
N AVILA
BANQUET LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00 1 7 1948 28
49607867 YENIS
YOJANA
MOVIL TORO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 1
8 1948 45 84095117 JULIO
CESAR
MORALES
ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHAC
HA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 1
8 1948 45 84095117 JULIO
CESAR
MORALES
ALVAREZ LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00
1 9
1948 49
84083244
LINDO DAVID
DELUQUE
Z
BENJUME
A
LA GUAJIRA
RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00 2 0 1948 69
7642859 JANER
ALEXAND
ER
ALVAREZ
OSPINO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 1 1948 70 1118841338
YHOSNAI
DER DAVID
OSPINO
REINA LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 2 1948 71
1085167708 JOSE
DOMING
O
VILLEGA
CUEVAS
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 3 1948 72
5027915
MIGUEL MIRANDA
HOYOS
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 2 4 1948 78
1118847704 KELLYS
YISETH
DELUQUE
MEJIA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 2 4 1948 78
1118847704 KELLYS
YISETH
DELUQUE
MEJIA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 28.028.00 0,00 2 5 1949 02
1767560 GUMERCI
NDO
MANJARR
ES
RIVERA
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 6 1949 04
6893771 LUZMILE
EFRAIN
LOPEZ DE
LUQUE
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 7 1949 15
84082011 JESUS
EDUARD
O MEJIA
FRAGOZO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 2 8 2068 56 17951617 JOSE
FRANCIS
CO
REDOND
O
IGUARAN
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 2 9 2068 57
17951747 JOSE
DOMING
O
CARRANZ
A
SOLANO
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 3 0 2068 75
17955545 OSVALD
O ELIAS
BLANCHA
A
SOLANO
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 3 0 2068 75
17955545 OSVALD
O ELIAS
BLANCHA
R
ARREGOC
ES
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 3 1 2069 40
56053629 MIRIAM
FELICIA
HERNAND
EZ
CAMPUZA
NO
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” N o. CÓDI GO HOG AR
IDENTIFIC
ACION
NOMBRE
S
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICI
PIO VALOR SFVR 3 2 2069 84
77142250 WILDER
NICOLAS
BLANCHA
R
ARREGOC
ES
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 3
2 2069 84
77142250 WILDER
NICOLAS
BLANCHA
R
ARREGOC
ES
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 3 3 2100 27
17955104 JOSE
GREGORI
O
JIMÉNEZ
GÓMEZ
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 27.742.00 0,00 3 4 2101 86
84033424 WILMER
ADEL
TORRES
HERRERA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 3
5 2104 37 26842072 MANUELA
ISABEL
GUTIERR
EZ
GARCIA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 3 6 2104 44
1120745484
ZULIMAR
CAROLIN
A AMAYA
MOLINA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 3 7 2108 19 1120748214 WENDY
CAROLIN
A AMAYA
MOLINA LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 3 8 3199 04
1019073588 DAYURIS
PAOLA
TONCEL
PADILLA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 27.742.00 0,00 3 9 3356
8 3199 04
1019073588 DAYURIS
PAOLA
TONCEL
PADILLA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 27.742.00 0,00 3 9 3356 34
1006713919 ANGIE
MARCELA
HERAZZO
ACOSTA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 1,00 4 0 3356 38
26996834 YENNIRE
TH
ROBLES
ORTEGA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 28.314.00 0,00 4 1 3356 39
1120741153 DULMIS
MARIA
BERRUEC
OS CUJIA
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 27.742.00 0,00 4 2 3356 51
56057422 XIMENA
PASTORA
RUEDA URBAY
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00
4 3
3357 69
56055007
DENIS ESTER
RODRÍGU
EZ
FERNÁND
EZ
LA GUAJIRA
FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 4 4 3357 70
1123993889
NEIDIS
DEL
CARMEN
MARTÍNE
Z PÉREZ
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40
4 4 3357 70
1123993889
NEIDIS
DEL
CARMEN
MARTÍNE
Z PÉREZ
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 1,00 4
5 3357 80 1193301225 LEVIS
JOSE
ROMERO
AVILAS LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 4 6 3357 81
56054355
NELVIS
DELCARM
EN
PARADA
CURIEL
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 4
7 3357 86 17952897 NESTOR
EMIRO
PERALTA
GONZALE
Z
LA GUAJIRA FONSEC
A $ 24.138.40 0,00 4 8 3488 76
39480099 ROSA
JOSEFA
IGUARAN
BRITO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del
- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira” N o. CÓDI GO HOG AR
IDENTIFIC
ACION
NOMBRE
S
APELLID
OS
DEPARTAM
ENTO
MUNICI
PIO VALOR SFVR 4
9 3488 78 40921274 LEDA
SOFIA PINTO
BRITO LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00
5 0
3489 24
40933654
AYDA
YOLEINI
RODRIGU
EZ
GUTIERR
EZ
LA GUAJIRA
RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 5 1 3489 29
1118802062 DORNELI
NA
HERNAND
EZ
RADILLO
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 5
2 3489 52 1134181224 AURI
ESTELA
BERTIZ
MONROY LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 5 3 3489 55
1148696430
LAUDITH
MERCED
ES
FUENTES
BERTIZ
MONROY LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 23.738.00 0,00 5 3 3489 55
1148696430
LAUDITH
MERCED
ES
FUENTES
BERTIZ
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00 5 4 3489 56 1006572932
YORLENI
S
KARINA
MINDIOL
A
FUENTES
LA GUAJIRA RIOHAC
HA $ 27.742.00 0,00
TOTAL 1.387.61
4.802
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1098 DE 11 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y cuatro (54) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Riohacha y Fonseca del Departamento de la Guajira”
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá
Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. Comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.11
10:56:12 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO023F-2025 Fonvivienda
Laura Alejandra Jimenez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderon Contratista PA RURAL CTO023F-2025 Fonvivienda Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural