MINVIVIENDA - Resolución 1099 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1099 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la resolución 474 del 06 de diciembre de 2007, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda con recursos de la bolsa de Habilitación Legal de Títulos.
Que el hogar encabezado por la siguiente persona se incluyó, entre otra, como beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 474 06/12/2007 77192651 CARLOS ALBERTO CARO LATORRE
beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la resolución precitada:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido 1 474 06/12/2007 77192651 CARLOS ALBERTO CARO LATORRE
Que una vez efectuada la verificación en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se evidencia que el subsidio otorgado al hogar ya referido en el presente acto administrativo fue movilizado, por tanto, los recursos se encuentran en la cuenta de la Alcaldía el paso del Banco Agrario S.A.
Que mediante comunicación con radicado interno No. 2025ER0158896 enviado por el señor Carlos Alberto Caro Latorre, donde informa al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, sobre el reintegro del Subsidio Familiar de Vivienda correspondiente, que reposa en la Subdirección de Finanzas y Presupuesto consignaciones en el Banco Popular de Colombia del 7 de octubre de 2025 a la Dirección del Tesoro Nacional por
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1099 DE 11 DICIEMBRE 2025
Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, y se modifica parcialmente la Resolución 474 de 2007 de la bolsa
Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, y se modifica parcialmente la Resolución 474 de 2007 de la bolsa Habilitación Legal de Títulos al hogar del señor Carlos Alberto Caro Latorre.Resolución No. 1099 del 11 DICIEMBRE 2025 “Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, y se modifica parcialmente la Resolución 474 de 2007 de la bolsa Habilitación Legal de Títulos al hogar del señor Carlos Alberto Caro Latorre”
valor de $ 100.000 Pesos Mcte por concepto de Reintegro Gastos de Inversión y consignación por valor de $113.090,35 Pesos Mcte, por concepto de Rendimientos Financieros.
Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece:
“Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”
Que el hogar beneficiario que se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo presentó comunicación escrita y renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda, por cuanto no hará uso del mismo.
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor Asignado
administrativo presentó comunicación escrita y renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda, por cuanto no hará uso del mismo.
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor Asignado 1 474 06/12/2007 77192651 CARLOS
ALBERTO CARO LATORRE $ 100.000
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Aceptar la renuncia con restitución al Subsidio Familiar de Vivienda con relación al hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6. del Decreto único de vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Nro. Nro. Resolución Fecha Cédula Nombre Apellido Valor Asignado Radicado de renuncia 1 474 06/12/2007 77192651 CARLOS
ALBERTO CARO LATORRE $ 100.000 2025ER0158896
2025ER0144696
Artículo 2. Modificar parcialmente la resolución 474 de 2007, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del subsidio familiar de vivienda al hogar relacionado en el artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la resolución 474 de 2007, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Se ordena cambiar el estado en el sistema de información del Fondo
por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.
Artículo 4. Se ordena cambiar el estado en el sistema de información del Fondo Nacional de Vivienda.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Artículo 5. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Comunicar esta decisión al hogar citado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 11 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.11
10:51:25 -05'00'
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.11
10:51:25 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025 Subdirección SFV
Revisó:
Daniela Tovar Tarache Contratista Contrato Nro. 421 - 2025 Subdirección de SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Director DIVIS
Julián Vásquez Cargo. Contratista CMC 17-2025 Oficina. FNV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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