MINVIVIENDA - Resolución 1107 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1107 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1107 DE 12 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el
Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual
Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y
correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA manifestó interés medianteFondo Nacional de Vivienda
Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA manifestó interés medianteFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Resolución No. 1107 del 12 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” oficio del 19 de marzo de 2024 y con memorando de alcance fechado de 04 de julio de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el
del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 049 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE ARAUCA a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 12 de noviembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE ARAUCA y
Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE ARAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y noFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Valor Total del Convenio
$17.487.600.000 Entidad FONVIVIENDA Valor aportado $12.241.320.000
Valor Total del Convenio
$17.487.600.000 Entidad FONVIVIENDA Valor aportado $12.241.320.000 Porcentaje
70% DEPARTAMENTO DE ARAUCA $ 5.246.280.000 30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CUATROCIENTOS CUATRO
MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 1 338627 17525141 MARIO VERA
SANCHEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 2 338629 37823391 MARIA DEL
ROSARIO
CASTRO DE
GOMEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
DE ARAUCA 23.400.000 2 338629 37823391 MARIA DEL
ROSARIO
CASTRO DE
GOMEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 3 338630 28443254 ELDA MARIA SUAREZ DE
SUAREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
4 338634 27619355 ANA LUCIA GALVIS PEREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 5 338635 33515207 ROSALBA VILLAMIZAR
JAIMES ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 6 338636 30103964 ALCIRA AGUILAR DE
AGUILAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 7 338637 1148686663 NELLY
ESPERANZA MURILLO ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR
mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 8 338640 28330029 GRICELINA ALFONSO DE
BAUTISTA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 9 338641 24244266 VIRGINIA VILLAMIZAR
SANCHEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 10 338643 1090372446 FLOR MARIA GARCIA
RUEDA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 11 338645 1116860079 DIANNY
BRISETH
SANJUAN
DURAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 12 338646 1119182472 MARIBEL PRECIADO
PERDOMO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 13 338679 1010010658 EDEISY MENDOZA
MARTINEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 14 338680 63397652 ANA DOMINGA ANTOLINEZ
MURILLO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 15 338681 1115720516 CLARI SINETH BELTRAN
FLOREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 16 338682 33515111 MARIA MARINA GUTIERREZ DE
15 338681 1115720516 CLARI SINETH BELTRAN
FLOREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 16 338682 33515111 MARIA MARINA GUTIERREZ DE
GARCIA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 17 338683 27881266 MIRIAM
NAIROVE
CACERES
SANTOS ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
18 338684 1119180891 LILIANA ESCAMILLA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 19 338685 13347782 CELIANO FLOREZ
VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 20 338686 68304333 VIRGINIA
AMALIA
MORENO
MESA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 21 338687 24023067 ELSA MARIA CARDENAS
RUIZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 22 338688 1094366234 ISBELIA VALENCIA
ORTIZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 23 338689 17011726 CARLOS
ENRIQUE
FORERO
PEREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
24 338691 17529182 JUSTO ISAURO GUTIERREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 25 338692 28339044 MARIA
ANTONIA
DE ARAUCA 23.400.000
24 338691 17529182 JUSTO ISAURO GUTIERREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 25 338692 28339044 MARIA
ANTONIA
GELVEZ DE
GUERRERO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 26 338693 1119185632 YAKELISNEY GELVEZ
PABON ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 27 338694 68288646 MARIA ELIVE RIVERA
MENDOZA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 28 338698 4170415 ARQUIMEDES GUERRERO
BELTRAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 29 338699 17529955 JORGE
ALBERTO
GUERRERO
VERA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 30 359286 1104706977 LEIDY YAZMIN CASAS
GUERRERO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 31 338705 1119184744 LILIAN
MAYERLY
GOMEZ
GUERRERO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 32 338707 1115728616 YULY
MARCELA
ROBLES
HENAO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 33 338710 37832754 MARIA
ERMELINA
TARAZONA
URBINA ARAUCA FORTUL GOBERNACION
ROBLES
HENAO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 33 338710 37832754 MARIA
ERMELINA
TARAZONA
URBINA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 34 338711 68287258 HORTENCIA QUINTERO
RUEDA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 35 338712 68248869 MARIA
PAULINA
ALBARRACIN
ALVAREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 36 338714 1116864439 ANA MARIA BERRIOS
MORENO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 37 338715 40512743 GLORIA MARIA ALFONSO
VANEGAS ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 38 338716 5645394 JOSE
FRANCISCO
LARROTA
GUERRERO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 39 338717 1953619 CIPRIANO VILLAMIZAR
VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 40 338718 27878894 MERCEDES SUAREZ
CACERES ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
41 338719 7245759 ENRIQUE BELTRAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
CACERES ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
41 338719 7245759 ENRIQUE BELTRAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
42 338720 37823332 MARINA ARIAS ORTEGA ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
43 338722 96193777 LUIS ANTONIO VERA DURAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 44 338723 91475572 OMAR GORDILLO
ESPINOSA ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
45 338724 68252107 JANELSI GOMEZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 46 338725 60374155 DESIRE MANSILLA
BOCAREJO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 47 338728 68251666 ANA CECILIA OVALLE
ACERO ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
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Resolución No. 1107 del 12 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
No. CÓDIGO HOGAR DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR $ 48 338731 40505746 MARIA NELLY PARADA
SANTOS ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 49 338734 28076780 CARMEN ROSA ANTOLINEZ
CALDERON ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
50 338737 1116495271 YONEICY RIAÑO FLOREZ ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 51 338736 9466219 MARTIN VARGAS
VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 52 338738 96186617 GABINO VALENCIA
VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 53 338739 68247892 GLADYS GAMBOA
DURAN ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 54 338744 1049396821 CENAIDA RODRIGUEZ
ECHEVERRIA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 55 338746 60268327 ALBA SULAY CONTRERAS
JAUREGUI ARAUCA FORTUL GOBERNACION
ECHEVERRIA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 55 338746 60268327 ALBA SULAY CONTRERAS
JAUREGUI ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 56 349513 1119185954 MONICA
VIVIANA
QUIROGA
ESCAMILLA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 57 338749 24234033 ROSALBA PARADA
CUERVO ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 58 338750 28344832 MARIA
TRINIDAD
CARDENAS
PARRA ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 59 338751 1049395532 KAREN ALICIA MARTINEZ
VILLAMIZAR ARAUCA FORTUL GOBERNACION DE ARAUCA 23.400.000 60 338755 1049392131 ASTRID
CAROLINA
ALCOCER
MORA ARAUCA FORTUL GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000
TOTAL 1.404.000.000
Artículo 2. Que el valor de los recursos del asociado proviene del Sistema General de Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados
convenio.
Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1107 del 12 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 12 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.12
15:25:28 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.12
15:25:28 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Eduardo Calderón Contratista PA RURAL CTO 023F-2025 Fonvivienda
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural