MINVIVIENDA - Resolución 1110 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1110 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1110 DE 15 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento
modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2035, la Resolución No. 0151 de 2035 y la Resolución No. 0438 de 2035, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2035 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2035, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 1110 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
programa de Mejoramiento de Vivienda”
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024, se abrió la convocatoria para Entidades Territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2035 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Valledupar - Cesár.
Que el 27 de septiembre de 2024, el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de ValleduparFONVISOCIAL suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 022 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosí N° 1 de 2025, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y FONVISOCIAL, se redistribuyó funciones operativas hacia el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar - FONVISOCIAL, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Valledupar, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
CESAR VALLEDUPAR 300
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 4.680.000.000
FONVIVIENDA
$ 2.340.000.000
50%
VALLEDUPAR
$ 2.340.000.000
50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de
VALLEDUPAR
$ 2.340.000.000
50% Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogaresFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que FONVISOCIAL, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la
Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que FONVISOCIAL, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la cláusula cuarta y numeral 8 de la clausula quinta del Convenio Interadministrativo N° 022 de 2024, modificado por el Otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 022-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar - FONVISOCIAL y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por FONVISOCIAL, contó con el respectivo
artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por FONVISOCIAL, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($468.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se haceFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta (30) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($468.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($468.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 321164 19594812 JAVIER DE JESUS GAMEZ PADILLA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 2 358885 30843609 LUZ ENEIDA CARVAL TORRES CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 3 321170 30983196 DOLORES AQUINO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 4 321169 32644662 NINFA FARIDES ANAYA TORRES CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 5 321215 36592919 LUZ MERY BERMUDEZ MISAD CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 6 296644 42487916 FELICITA AMALIA ORTIZ MARTINEZ CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 7 321166 42494867 ISABEL MARGOTH ZAPATA ARZUAGA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 8 321185 49721301 CARMEN ELENA PEREZ ZAMBRANO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 9 321194 49724505 FIDELINA MARIA
MONTENEGRO CANTILLO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 10 321160 49733071 AUDA GENITH AMAYA GOMEZ CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00
MARIA MONTENEGRO CANTILLO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 10 321160 49733071 AUDA GENITH AMAYA GOMEZ CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 11 296687 49738298 OVEIS MARIA CORDOBA SUAREZ CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 12 296655 49743874 MARTA EMILIA MAESTRE BULLONES CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 13 344116 49762585 ALBA LUZ PARRA MACHUCA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 14 321162 49764746 ALBA MERYS BEDOYA VANEGAS CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 15 296684 49767164 ANA GRACIELA MOLINA DURAN CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 16 321202 49769131 ANGELICA MARIA MIRANDA MORAN CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 17 344107 49778420 JAZMIN VENARIS ORTIZ MONSALVO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 18 358887 49781078 MILDRETH MARINA PADILLA DE AVILA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 19 321175 49784951 MARITZA PINZON CARDENAS CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 20 296659 49788916 MILADIS ESTER
OSORIO SARMIENTO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 21 296667 49788955 ERLINDA
20 296659 49788916 MILADIS
ESTER OSORIO SARMIENTO CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 21 296667 49788955 ERLINDA MARIA MENDOZA ARIAS CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 22 321176 49796175 AURISMILA ALVAREZ CONTRERAS CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 23 296670 52413847 YAMILE DE LA HOZ ORTIZ CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 24 296657 56077290 MIRYAM CECILIA ROMERO GUERRA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 25 321209 77171213 MANUEL LEONARDO OÑATE CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 26 321195 77173198 ALFREDO ARIAS CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 27 321200 92545882 OSCAR JAVIER JEREZ ORTEGA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 28 321210 1063591302 ADRIANA PAOLA ARIAS OLIVERA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 29 296751 1065576553 IVAN DAVID MEDINA TORRES CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00 30 296728 1065852984 MARTHA LUCIA QUINTERO
VILLALBA CESAR VALLEDUPAR $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $468.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $468.000.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No 1110 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan treinta (30) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo
- La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ y al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar - FONVISOCIAL, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA ANDERSO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.12.12
19:44:40 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS