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MINVIVIENDA - Resolución 1113 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1113 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1113 DE 15 DICIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos:

contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 1113 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural” entre los cuales se encuentra el departamento de Arauca.

Que el 6 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento

Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosí N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Arauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Arauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Arauca, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ARAUCA ARAUCA 150

ARAUCA ARAUQUITA 150

ARAUCA FORTUL 120

ARAUCA SARAVENA 150

ARAUCA TAME 101

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 17.487.600.000

FONVIVIENDA

$ 12.241.320.000

DEPARTAMENTO DE ARAUCA

$ 5.246.280.000

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación

los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio del 28 de noviembre de 2025 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de la misma fecha.

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los

Cooperante (Departamento de Arauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Arauca, contó con el respectivo control de calidad reportado por la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SETECIENTOS

DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.716.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo,

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.716.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 338431 2006283 DANIEL FLOREZ FLOREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 2 338545 5430601 JOSE TRINIDAD LIZCANO LIZCANO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 3 359085 5525985 JOSE ARREDONDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 4 338483 5624001 TOBIAS SUAREZ VILLALBA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 5 338410 12455785 HERNAN NAVARRO PABON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 6 338430 13350686 GUSTAVO VILLAMIZAR BECERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 7 338565 13456279 MARIO DUARTE CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 8 338409 17525721 ALFREDO MORA RANGEL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 9 366612 17526348 JOSE MIGUEL CRUZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

8 338409 17525721 ALFREDO MORA RANGEL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 9 366612 17526348 JOSE MIGUEL CRUZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 10 338539 17526735 JUAN DE JESUS RANGEL SANABRIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 11 338572 17528290 CIRO JAIMES VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 12 338518 17528564 JAIME AGUIAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 13 338561 17528669 LUIS ALFONSO REMOLINA TORRADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 14 338528 17528735 ISRAEL REATIGA JACOME ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 15 338566 17529842 ADRIANO VILLAMIZAR SUAREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 16 338541 17547079 ALCIDES REATIGA JACOME ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 17 338533 21232714 MARIA FLOR ALCANTARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 18 338414 24246461 HERMINDA GUERRERO BERMUDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 19 338568 24246827 VELLANID RIVERA ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 20 352780 27654598 SILVERIA JAIMES DE

ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

20 352780 27654598 SILVERIA JAIMES DE ACEVEDO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 21 338507 27672388 PAULINA ORTEGA DE PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 22 338553 27681978 ALIX ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 23 338510 27881471 ELVIA RIVERO MENDOZA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 24 361484 27884194 MARIA DEL

CARMEN

SALCEDO DE

SEPULVEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 25 338466 28042098 GLORIA ALVAREZ CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 26 359075 28267712 ROSARIO VILLALBA DE MORENO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 27 338503 28396495 BENILDA VASQUEZ DE

PLATA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

MORENO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 27 338503 28396495 BENILDA VASQUEZ DE PLATA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 28 338494 28414117 LINA ROSA CARO ACOSTA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 29 357774 30050225 MIYER FRANCY TORRES JURADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 30 338455 30187203 ROSALBA BELLO RODRIGUEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 31 338500 30503493 ANA MARIA GELVEZ DE CELON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 32 338437 31021249 ANA BEATRIZ SEGURA ANDRADE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 33 338505 31131898 MARIA GLADYS AYALA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 34 348983 32005353 MARIA MERCEDES PINTO DE GARCIA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 35 366614 33395054 LUZ ALEIDA PABON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 36 338551 33515406 AUDELINA ROZO PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 37 338534 33515927 ALIRIA RIVERO RIVERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 38 338508 36490560 ROSALBA PEREZ YARURO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 39 338501 36586029 GEMA DE

38 338508 36490560 ROSALBA PEREZ YARURO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 39 338501 36586029 GEMA DE JESUS TORO DE RANGEL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 40 338578 36586203 CARMEN ROSA QUINTERO CHINCHILLA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 41 338463 37234264 CARMEN ROSA PARADA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 42 338511 37398858 CENAIDA BECERRA RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 43 338532 37824499 ROSA MARIA SIERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 44 338581 39164806 MARIA ROBERTINA MUÑOZ PULGARIN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 45 338502 39736786 ANA GILMA PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 46 338443 40505134 LUZ MIREYA GOMEZ RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 47 338436 40505157 YAJAIRA MORENO BLANCO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 48 362286 40506217 ERMINIA RIVERA RAMOZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 49 338460 40510337 LAURA MARIA ARIAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 50 338525 40510372 MARIA LIGIA GRAJALES DE

OYUELA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

50 338525 40510372 MARIA LIGIA GRAJALES DE OYUELA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 51 366613 40511316 ANA HILDA TRUJILLO BARRERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 52 338485 40511487 MARIA GLADYS CAMARGO DE JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 53 369406 40511578 ISABEL CADENA DIAZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 54 338464 40511755 ALICIA MANTILLA DE QUIÑONEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 55 338425 40511785 MERCEDES GUALDRON DE PACHECO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 56 338416 40512049 MARIA LILIA INFANTE VELASCO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 57 359071 40512089 LEONOR SANCHEZ VERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 58 338564 40512311 GRACIELA DURAN VIUDA DE MONTERREY ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 59 338459 40512449 FLORALBA DURAN DE GAMBOA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 60 338475 40512470 LIGIA COTE RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 61 338423 40512494 DORIS CANDELA GOMEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 62 338453 40512613 NUBIA MALDONADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

61 338423 40512494 DORIS CANDELA GOMEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 62 338453 40512613 NUBIA MALDONADO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 63 338526 40512996 GUILLERMINA TAMARA GUERRERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 64 366849 40513111 MARIA LUISA ESPINOSA CARDENAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 65 348982 40513150 BLANCA STELLA LEAL VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 66 338515 40513386 ISABEL ORTEGA INFANTE ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 67 344015 40514440 STELLA MELGAREJO PEREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 68 338571 40514583 BERTILDA LOPEZ SANCHEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 69 338538 40514642 ISABEL CARRILLO GALVIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 70 359076 40514896 MARIA EDUVIGES SANCHEZ LOPEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 71 338582 40626276 NIDIA YUNEYI PEÑA FERNANDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 72 338509 51724296 MYRIAM BONILLA RUIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 73 338558 52200793 LUZ MARY AGUILAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

72 338509 51724296 MYRIAM BONILLA RUIZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 73 338558 52200793 LUZ MARY AGUILAR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 74 338434 52542195 GENNY ROCIO VEGA PEÑA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 75 338523 60262175 GABINA RINCON RIOS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 76 338540 60380666 YOLANDA CAMARGO ROJAS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 77 338484 63314719 EMERITA GIL MOSQUERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 78 338498 63393151 ELIZABETH ROJAS CACERES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 79 366611 63499010 ROSA RINCON ALVAREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 80 338499 63507148 CECILIA CALDERON DURAN ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 81 338429 68245956 LUZ ESTELLA GUTIERREZ OYUELA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 82 338465 68246092 ISABEL TAMARA FLOREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 83 338467 68246489 ZORAIDA NEIRA PINEDA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 84 338570 68246591 VIANID PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 85 338516 68246654 ROSALBA TARAZONA

84 338570 68246591 VIANID PATIÑO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 85 338516 68246654 ROSALBA TARAZONA CUADROS ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 86 338442 68247124 CRICELDINA ALBARRACIN ATUESTA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 87 338452 68248144 FRANCELINA JIMENEZ MELENDEZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 88 338520 68248326 DAMARIS VERGARA BAZA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1113 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 89 338576 68249540 LUZ MARY VACA MOGOLLON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 90 338454 68249575 GLADYS JAIMES RENOGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 91 338493 68260002 ANA VIRTELIA BECERRA

CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

91 338493 68260002 ANA VIRTELIA BECERRA CALDERON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 92 338449 68303216 RUVIELA VASQUEZ TEJEDOR ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 93 359081 88211615 GONZALO GONZALEZ ROLON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 94 338574 88261676 JOHN HENRY ANGARITA FORERO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 95 338577 96125206 WILLINGTON PRIETO RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 96 338469 96126027 WILSON

JHOHANNY

CALDERON TAMARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 97 338547 96185632 SAULO LIZARAZO TAVERA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 98 338583 96187728 ALVARO LAGUADO CARVAJAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 99 359074 96189302 HENRRY ALONSO OCHOA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 100 338536 96192749 JOSE VICENTE GARCIA PINTO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 101 338435 1019049836 NATHALY ALCANTARA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 102 338543 1094367300 YADIRA LILIANA BARAJAS RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 103 338504 1098619711 MARTHA INES ALARCON

102 338543 1094367300 YADIRA LILIANA BARAJAS RINCON ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 103 338504 1098619711 MARTHA INES ALARCON BECERRA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 104 338440 1100080512 ALBEIRO MANUEL CASTILLO CERPA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 105 338433 1115723981 LILIANA PRADA CARVAJAL ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 106 344453 1115726802 LEIDY CAROLINA MORALES ORTEGA ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 107 345942 1115728069 JUAN CARLOS DURAN CARRILLO ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 108 345943 1115729887 HERNANDO SANDOVAL JAIMES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 109 338418 1115734556 MAIRA ALEXANDRA AREVALO NIEVES ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00 110 338439 1116494815 IRENE BARBOSA PEREZ ARAUCA SARAVENA $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.716.000.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo

meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 1113 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan ciento diez (110) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.15

10:09:59 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro:

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.15

10:09:59 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Juan Betancourt Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

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