MINVIVIENDA - Resolución 1115 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1115 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1115 DE 15 DICIEMBRE 2025
“Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1115 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
“Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA manifestó interés mediante oficio del 19 de marzo de 2024 y con memorando de alcance fechado de 04 de julio de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “ Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”.
Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares
el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #1, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 049 de 2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE ARAUCA a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 25 de noviembre de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1115 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE ARAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 25 de junio, 02 y 16 de julio; 04 y 11 de agosto, y 27 de
que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 25 de junio, 02 y 16 de julio; 04 y 11 de agosto, y 27 de octubre de 2025.
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje
$17.487.600.000 FONVIVIENDA $12.241.320.000 70% DEPARTAMENTO DE ARAUCA $ 5.246.280.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.614.600.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Departamento de Arauca, por un valor total de MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.614.600.000), a los hogares que se relacionan.
Departamento de Arauca, por un valor total de MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.614.600.000), a los hogares que se relacionan.
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No
ID HOGAR
CEDULA
NOMBRE
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR
ASIGNACIÓN MVCT 18 SMLMV $ 1 355035 40514066 MARIA
AFIGENIA PIRAZAN SOSA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 2 337501 5422382 JACOBO CASTELLANOS
CARRILLO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
3 337503 49550632 OLIVA MARIA CASTILLA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
4 337504 1115725801 MARICELA BENAVIDES DIAZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
5 355034 40511733 LUCINDA OCHOA DE TORRES ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 6 337507 1116497361 DEISSY
23.400.000
5 355034 40511733 LUCINDA OCHOA DE TORRES ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 6 337507 1116497361 DEISSY
JHOBANA VELANDIA TORRES ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
7 337509 1098708546 JAIME ANDRES GELVEZ PABON ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
8 344452 36286957 MARIA ROVIER LOZANO MINDA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
9 337572 96186178 HIPOLITO BALLEN GOMEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
10 337573 17529127 VIRGILIO CASTILLA PARADA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 11 337574 1192805829 NIDIAN
RUBIELA GALVIS GOMEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
12 344474 1953332 EMETERIO SOLANO ORTIZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
13 337576 6739007 AGUSTIN ARIZA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
14 337578 17526079 ALVARO ARIAS RODRIGUEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
DE ARAUCA
23.400.000
14 337578 17526079 ALVARO ARIAS RODRIGUEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
15 337579 40513653 BERNARDINA MORA MUÑOZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
16 337580 40513040 ANA LUCIA ROPERO GOMEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
17 337581 37175176 ROSA MARIANA MONCADA GELVEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 18 337582 12395665 MILCIADES MARQUEZ
CASTRILLO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 19 337584 96125769 CESAREO VILLAMIZAR
GUERRERO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 20 337585 27688653 BERENICE QUINTERO DE
MOGOLLON ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
21 337586 68246006 GLORIA INES BERMUDEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
22 337587 40514921 ROQUELINA AYALA GOMEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
23 337588 27676945 FIDELIA GOMEZ LIZCANO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
23 337588 27676945 FIDELIA GOMEZ LIZCANO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 24 337589 1007538622 MARIA
FERNANDA CUSPIAN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 25 337590 40514382 NANCY
RUBIELA ARIZA SUAREZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
26 337561 1115748213 INGRID PAOLA ROA HOLGUIN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
27 355036 68249222 SOFIA JAIMES MOGOLLON ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
28 342375 96186705 JULIO CESAR MELGAREJO PEREZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 29 337564 13925476 RAFAEL MANRIQUE
BARRERA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 30 337567 17520016 CARLOS
ARTURO GALVIS OTALORA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
31 337569 1115721728 ANAYIBE PATIÑO SOLANO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 32 337570 1115732750 MARTHA
CECILIA PATIÑO SOLANO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 32 337570 1115732750 MARTHA
CECILIA PATIÑO SOLANO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 33 337592 5489158 JULIO CESAR FERNANDEZ
MENDOZA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 34 337593 1115729518 RUBY VANEGAS
QUIÑONEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 35 337594 1115730657 YORDAN ALVARADO
AGUIRRE ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 36 337595 5478545 LUIS AVILIO JAIMES
CONTRERAS ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 1115 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
No
ID HOGAR
CEDULA
NOMBRE
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR
No
ID HOGAR
CEDULA
NOMBRE
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR
ASIGNACIÓN MVCT 18 SMLMV $
37 337597 68248295 LUZ STELLA HOLGUIN DIAZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
38 337598 5430190 MIGUEL ANGEL ARIAS ARIAS ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
39 337599 1098620505 ANA MILENA CARVAJAL DUARTE ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
40 346338 1115729757 ELIECER ARBEY GELVES MARTIN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
41 338590 1115725209 ALCIRA ARQUIJO GARCIA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 42 369231 17525803 JOSE
NICODEMUS
BELTRAN
CASTELLANOS ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
43 338592 68245565 ELENA JUDITH URIBE ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
44 338594 1115741772 JUAN GABRIEL TARAZONA PABON ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
DE ARAUCA
23.400.000
44 338594 1115741772 JUAN GABRIEL TARAZONA PABON ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
45 338595 96189044 EIBER WILLIAM ROMAN TORRES ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 46 338596 40512819 BLANCA
ELCIDA RAMIREZ TOLOZA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 47 338598 40505085 NIDIA
YOLANDA SALGADO VEGA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 48 338599 1115747639 SANDRA
XIOMARA GOMEZ PARDO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 49 338600 1115737994 DIOMEDES
ANTONIO PORRAS ARDILA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
50 338601 68247252 ALICIA ARDILA QUIROGA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
51 338602 63343433 VITALINA PABON DURAN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
52 338603 1094241047 ESAUL DUARTE LAGOS ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
53 338604 40514323 MARIA HILDA SIERRA TELLEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
53 338604 40514323 MARIA HILDA SIERRA TELLEZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 54 338606 1004842145 BELKIS
XIOMARA
BARBOSA
GUTIERREZ ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
55 338608 91300741 LUIS ALCIDES PEÑARUEDA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
56 338609 40511278 MARLENE TAJANCHINCHILLA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 57 338610 2819871 ANTONIO
MARIA FLOREZ DURANGO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
58 338611 1119184677 MARLY YANETH TORRES LEAL ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
59 338612 5524156 MIGUEL BAUTISTA BUSTOS ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
60 338613 1115721041 LEIDY VIAIANA SUAZA FUENTES ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
61 338614 68245262 MARLENI PAEZ HERREÑO ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
62 338615 96187700 SAUL RIVERA ESTUPIÑAN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
62 338615 96187700 SAUL RIVERA ESTUPIÑAN ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
63 338616 68249796 MERY PARRA MORA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
64 338617 68296459 ANGIE ZULAY VARGAS VEGA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 65 349812 60381871 MARIA
YOLANDA PARDO VILLAMIZAR ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 66 346339 27737968 EVIS HELENA PEÑALOZA
VALENCIA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
67 338770 1115739259 DARLY URIMAR GEREDA CARVAJAL ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
68 344502 96168367 JOSE ANTONIO GARAY MADRIAGA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 69 338772 1115727146 JORGE
LEONARDO CALDERON SILVA ARAUCA SARAVENA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
TOTAL
1.614.600.000
Artículo 2. Que el valor de los recursos del asociado proviene del Sistema General de Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento
23.400.000
TOTAL
1.614.600.000
Artículo 2. Que el valor de los recursos del asociado proviene del Sistema General de Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 1115 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta y nueve (69) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.15
10:02:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Diana Castañeda Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Juan Betancourt Contratista FNV Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural