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MINVIVIENDA - Resolución 1116 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1116 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1116 DE 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA manifestó interés mediante oficio del 19 de marzo de 2024 y con memorando de alcance fechado de 04 de julio de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “SOLCITUD DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORAMIENTO, SESENTA (60) HOGARES DEL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE ARAUCA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 28 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE ARAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en formaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 18, 22, 25 y 28 de julio; 1, 14 y 19 de agosto, 22 de septiembre y 2, 3 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del 18, 22, 25 y 28 de julio; 1, 14 y 19 de agosto, 22 de septiembre y 2, 3 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $17.487.600.000 FONVIVIENDA $12.241.320.000 70% DEPARTAMENTO DE ARAUCA $ 5.246.280.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CUATROCIENTOS CUATRO

MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 340582 68293872 BELKYS

YANETH

HURTADO

GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 340582 68293872 BELKYS

YANETH

HURTADO

GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 2 340583 17582183 HECTOR

ANTONIO

PERALES

MURILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 3 340584 24243314 MARLENY ARAQUE

GAMARRA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 4 340586 1116805656 MARLY

CRUCERO PAEZ GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 5 340587 1116777415 MARIA

LUCELLY

PERALES

VALENCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 6 349872 30021558 OLGA

ROMELIA

GONZALEZ

PARALES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 7 340590 17580114 JOSE

MANUEL

PARALES

QUENZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 8 340591

17590578 JESUS

GIOVANNY

AGUIRRE

CAMEJO

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 9 340592 13886527 RAUL

ANTONIO MONTES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 10 340593

32762176 ROCIO DEL

CARMEN

VILLADIEGO

ARIAS

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 11 340594 68298321 MIREYA QUINTERO

SANCHEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 12 340597 24239606 JUANA

MARIA CASTILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

SANCHEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 12 340597 24239606 JUANA

MARIA CASTILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 13 340598 1007959888 MARIA

CLAUDIA

TRESPALACIOS

LIZCANO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 14 340600

1006453454 LAUDY

ALEXANDRA

GUZMAN

CAMEJO

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 15 340601

68298999 ERIKA

ALEJANDRA

SANDOVAL

PEROZA

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000

16 340603 45435854 FLOR MARIA JULIO BERRIO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 17 340604

17589533 MELQUIADES

AUGUSTO

MAHECHA

ESPEJO

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 18 340605 1095824865 JENNIFER

TATIANA

CALDERON

ARCINIEGAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000

19 340606 30021895 MYRIAM EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

TATIANA

CALDERON

ARCINIEGAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000

19 340606 30021895 MYRIAM EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 20 340608 7129003 FELIX

ANTONIO EREU ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 21 340610 24242813 GLORIA

INES CAMEJO VISO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 22 340611 68287950 MARGARITA SANCHEZ

VALBUENA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 23 340612 17582899 JOSE

JOAQUIN

ORDONEZ

BARRIOS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 24 340613 1116796146 CARMEN

YANETH PEROZA EREU ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 25 340614 18917573 RAMON

ANTONIO ACOSTA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 26 349519 68295092 DORYS

NELLY ARIZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 27 340618 68294077 DENNY

MILENA

CARVAJAL

EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

DE ARAUCA 23.400.000 27 340618 68294077 DENNY

MILENA

CARVAJAL

EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 28 340620 24243387 TERESA DE

JESUS RUIZ BARCO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 29 349529 1116774583 ANDRES

SSAIN PIÑERES DIAZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 30 341830 1116811947 YARLI

ISAMAR

GARCIA

MEJIAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 31 341831 1116773473 DEIMAR

EMILIO

CISNEROS

CEDEÑO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 32 340622 1116772796 ALBA

YOLANDA

MUÑOZ

MADERO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 33 340624 23911919 BERTHA

MARIA ESTEPA SILVA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 34 340625

1018465335 MAYRA

ALEJANDRA

CARREÑO

GARCIA

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 34 340625

1018465335 MAYRA

ALEJANDRA

CARREÑO

GARCIA

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 35 340627 24243216 FLOR EDILTA PUERTA DE

BERMEJO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 36 340628 17388733 FAUSTO ELI ROJAS

ALVAREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 37 349528 68299243 DIANA TEJADA

PEÑALOZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 38 349692 1116780941 SANDRA

MARCELA

REINA

MENDOZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 39 360544

17583754 JOSE DE LOS

SANTOS

YANCE

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 40 360545

1117458371 BETUEL

ALEXANDER

BONILLA

ALBARRACIN

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 41 360548 96190018 JHONNYS

ALFREDO

BRIÑEZ

FLOREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 23.400.000 41 360548 96190018 JHONNYS

ALFREDO

BRIÑEZ

FLOREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 42 360549 68286438 MARTHA

ISABEL

PARALES

CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 43 364115 17584589 RAMON

ALCADIO

NAVAS

GONZALEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Artículo 2. Que el valor de los recursos del asociado provienen del Sistema General de Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio. Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No. CÓDIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO GESTOR

ASOCIATIVO VALOR SFVR 44 340631 24241807 MARIA

ESTHER

MOSQUERA

ROMERO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 45 340632 24242675 CLARA

ELIANA

LOPEZ

MENDEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 46 340634

1116775889 NIDIA

CONSUELO

SALAMANCA

PEREZ

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 47 360553 68296697 CARMEN

ALICIA

BLANCO

HINOJOSA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000

48 360557 68290295 NORALBA CASTAÑEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 49 364117 17592330 NORGE

DANIEL

RODIL 23.400.000

48 360557 68290295 NORALBA CASTAÑEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 49 364117 17592330 NORGE

DANIEL

RODIL

BESTENE ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 50 360560 1116790152 CISTO

ANTONIO

RODRIGUEZ

BONILLA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 51 360561 1116788625 LUIS

ALBERTO

QUINTERO

PINEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 52 360562

17585046 JOSE

GREGORIO

GUANARE

COLMENARES

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 53 360566

68295387 MARIA

ELIZABETH

PARALES

MORENO

ARAUCA

ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 54 360567 17595948 JAIR

ALFONSO

PUERTA

CAMPUZANO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 55 366747 1116805482 JUAN JOSE QUIRIFE

CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 56 360570 1019054021 ALVARO 55 366747 1116805482 JUAN JOSE QUIRIFE

CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 56 360570 1019054021 ALVARO

MAURICIO RODIL TORRES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 57 360571 4299293 JOSE

VIRGILIO

SEQUERA

RAMIREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 58 360574 1116780713 VICTOR

MANUEL LOPEZ VEROY ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 59 360575 1116795198 BLADIMIR CALDERON

SOTO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA 23.400.000 60 360578 1006454409 CLAUDIA

PATRICIA

QUENZA

CHAPARRO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION

DE ARAUCA

23.400.000 TOTAL 1.404.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.12.15

10:04:17 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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