MINVIVIENDA - Resolución 1116 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1116 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 1116 DE 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquemaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA manifestó interés mediante oficio del 19 de marzo de 2024 y con memorando de alcance fechado de 04 de julio de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 11 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Arauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 049 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Arauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 049 de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “SOLCITUD DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE MEJORAMIENTO, SESENTA (60) HOGARES DEL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE ARAUCA” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través del oficio de fecha 28 de noviembre de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 049 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE ARAUCA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en formaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
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Página 3 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 18, 22, 25 y 28 de julio; 1, 14 y 19 de agosto, 22 de septiembre y 2, 3 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del 18, 22, 25 y 28 de julio; 1, 14 y 19 de agosto, 22 de septiembre y 2, 3 y 17 de octubre de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $17.487.600.000 FONVIVIENDA $12.241.320.000 70% DEPARTAMENTO DE ARAUCA $ 5.246.280.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL CUATROCIENTOS CUATRO
MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca, por un valor total de MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.404.000.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 340582 68293872 BELKYS
YANETH
HURTADO
GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR 1 340582 68293872 BELKYS
YANETH
HURTADO
GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 2 340583 17582183 HECTOR
ANTONIO
PERALES
MURILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 3 340584 24243314 MARLENY ARAQUE
GAMARRA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 4 340586 1116805656 MARLY
CRUCERO PAEZ GARCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 5 340587 1116777415 MARIA
LUCELLY
PERALES
VALENCIA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 6 349872 30021558 OLGA
ROMELIA
GONZALEZ
PARALES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR 7 340590 17580114 JOSE
MANUEL
PARALES
QUENZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 8 340591
17590578 JESUS
GIOVANNY
AGUIRRE
CAMEJO
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 9 340592 13886527 RAUL
ANTONIO MONTES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 10 340593
32762176 ROCIO DEL
CARMEN
VILLADIEGO
ARIAS
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 11 340594 68298321 MIREYA QUINTERO
SANCHEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 12 340597 24239606 JUANA
MARIA CASTILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
SANCHEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 12 340597 24239606 JUANA
MARIA CASTILLO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 13 340598 1007959888 MARIA
CLAUDIA
TRESPALACIOS
LIZCANO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 14 340600
1006453454 LAUDY
ALEXANDRA
GUZMAN
CAMEJO
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 15 340601
68298999 ERIKA
ALEJANDRA
SANDOVAL
PEROZA
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
16 340603 45435854 FLOR MARIA JULIO BERRIO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 17 340604
17589533 MELQUIADES
AUGUSTO
MAHECHA
ESPEJO
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 18 340605 1095824865 JENNIFER
TATIANA
CALDERON
ARCINIEGAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
19 340606 30021895 MYRIAM EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
TATIANA
CALDERON
ARCINIEGAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
19 340606 30021895 MYRIAM EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 20 340608 7129003 FELIX
ANTONIO EREU ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 21 340610 24242813 GLORIA
INES CAMEJO VISO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 22 340611 68287950 MARGARITA SANCHEZ
VALBUENA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 23 340612 17582899 JOSE
JOAQUIN
ORDONEZ
BARRIOS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 24 340613 1116796146 CARMEN
YANETH PEROZA EREU ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 25 340614 18917573 RAMON
ANTONIO ACOSTA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 26 349519 68295092 DORYS
NELLY ARIZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 27 340618 68294077 DENNY
MILENA
CARVAJAL
EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
DE ARAUCA 23.400.000 27 340618 68294077 DENNY
MILENA
CARVAJAL
EREGUA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 28 340620 24243387 TERESA DE
JESUS RUIZ BARCO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 29 349529 1116774583 ANDRES
SSAIN PIÑERES DIAZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 30 341830 1116811947 YARLI
ISAMAR
GARCIA
MEJIAS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 31 341831 1116773473 DEIMAR
EMILIO
CISNEROS
CEDEÑO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 32 340622 1116772796 ALBA
YOLANDA
MUÑOZ
MADERO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 33 340624 23911919 BERTHA
MARIA ESTEPA SILVA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 34 340625
1018465335 MAYRA
ALEJANDRA
CARREÑO
GARCIA
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 34 340625
1018465335 MAYRA
ALEJANDRA
CARREÑO
GARCIA
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 35 340627 24243216 FLOR EDILTA PUERTA DE
BERMEJO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 36 340628 17388733 FAUSTO ELI ROJAS
ALVAREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 37 349528 68299243 DIANA TEJADA
PEÑALOZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 38 349692 1116780941 SANDRA
MARCELA
REINA
MENDOZA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 39 360544
17583754 JOSE DE LOS
SANTOS
YANCE
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 40 360545
1117458371 BETUEL
ALEXANDER
BONILLA
ALBARRACIN
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 41 360548 96190018 JHONNYS
ALFREDO
BRIÑEZ
FLOREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 23.400.000 41 360548 96190018 JHONNYS
ALFREDO
BRIÑEZ
FLOREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 42 360549 68286438 MARTHA
ISABEL
PARALES
CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 43 364115 17584589 RAMON
ALCADIO
NAVAS
GONZALEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Artículo 2. Que el valor de los recursos del asociado provienen del Sistema General de Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio. Regalías, y en tal sentido el Fondo Nacional de Vivienda asigna el cien por ciento de la totalidad de la contrapartida a cada hogar beneficiario según las estipulaciones del convenio. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 4. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO VALOR SFVR 44 340631 24241807 MARIA
ESTHER
MOSQUERA
ROMERO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 45 340632 24242675 CLARA
ELIANA
LOPEZ
MENDEZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 46 340634
1116775889 NIDIA
CONSUELO
SALAMANCA
PEREZ
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 47 360553 68296697 CARMEN
ALICIA
BLANCO
HINOJOSA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000
48 360557 68290295 NORALBA CASTAÑEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 49 364117 17592330 NORGE
DANIEL
RODIL 23.400.000
48 360557 68290295 NORALBA CASTAÑEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 49 364117 17592330 NORGE
DANIEL
RODIL
BESTENE ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 50 360560 1116790152 CISTO
ANTONIO
RODRIGUEZ
BONILLA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 51 360561 1116788625 LUIS
ALBERTO
QUINTERO
PINEDA ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 52 360562
17585046 JOSE
GREGORIO
GUANARE
COLMENARES
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 53 360566
68295387 MARIA
ELIZABETH
PARALES
MORENO
ARAUCA
ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 54 360567 17595948 JAIR
ALFONSO
PUERTA
CAMPUZANO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 55 366747 1116805482 JUAN JOSE QUIRIFE
CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 56 360570 1019054021 ALVARO 55 366747 1116805482 JUAN JOSE QUIRIFE
CISNEROS ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 56 360570 1019054021 ALVARO
MAURICIO RODIL TORRES ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 57 360571 4299293 JOSE
VIRGILIO
SEQUERA
RAMIREZ ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 58 360574 1116780713 VICTOR
MANUEL LOPEZ VEROY ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 59 360575 1116795198 BLADIMIR CALDERON
SOTO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA 23.400.000 60 360578 1006454409 CLAUDIA
PATRICIA
QUENZA
CHAPARRO ARAUCA ARAUCA GOBERNACION
DE ARAUCA
23.400.000 TOTAL 1.404.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 6 Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Resolución No. 1116 del 15 DICIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan sesenta (60) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo Departamento de Arauca” Artículo 7. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Arauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 15 DICIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.12.15
10:04:17 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural